Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa
Enviado por a123456789m • 26 de Agosto de 2014 • Tesis • 4.370 Palabras (18 Páginas) • 1.193 Visitas
1.1. Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa
Concepto
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.
Importancia
En la actualidad el Derecho Mercantil tiene una relación directa con la empresa ya que posee un papel primordial en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Fuentes
Las fuentes del derecho mercantil son cuatro:
La ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y la doctrina.
Definición de Fuentes de Derecho Mercantil. Son las diversas formas que en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.
La Ley Mercantil. Norma de derecho comercial, dictado, promulgado y sancionado por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.
La Costumbre y el Uso Mercantil. Normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.
La Jurisprudencia Mercantil. Es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarlo a cinco casos concretos y generalizarla.
La Doctrina Mercantil. Son las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho mercantil.
1.2. Concepto de comerciante, persona física y moral
Comerciante. Es la persona que realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual. Su modus vivendi. Se le llama comerciante en general, a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías; se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o al menudeo. (Quevedo Coronado, 1998, pág. 21).
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. (SAT, 2011).
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:
· Personas morales del régimen general
· Personas morales con fines no lucrativos
· Asociaciones Religiosas
· Personas morales del régimen simplificado
(SAT, 2011).
1.3. Derechos y obligaciones de los comerciantes
CÓDIGO DE COMERCIO.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES
Derechos
ARTÍCULO 3º. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
ARTÍCULO 4º. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
ARTÍCULO 5º. Toda persona que según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
ARTÍCULO 6º. Derogado.
ARTICULO 6º. BIS. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I. Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III. Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos; o
IV. Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
ARTÍCULO 7º. Derogado.
ARTÍCULO 8º. Derogado.
ARTÍCULO 9º. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
ARTÍCULO 10º. Derogado.
ARTÍCULO 11º. Derogado.
ARTÍCULO 12º. No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
ARTÍCULO 13º. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
ARTÍCULO 14º. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de
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