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Consideran que las fusiones de empresas solo son posibles entre empresas del mismo giro o actividad económica


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Informe  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  216 Visitas

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2.- Consideran que las fusiones de empresas solo son posibles entre empresas del mismo giro o actividad económica ¿Están en lo correcto? ¿Si o no? ¿Por qué?

No está en lo correcto, la actividad o giro económico no es un impedimento para una fusión esa argumentación es falacia. Ya que, las sociedades con unidades organizacionales diferenciadas tratan siempre de fortalecer su postura competitiva en el mercado y trata de reorganizarse, mejorar su desempeño, diferenciarse en sus participaciones incorporando otras unidades de negocios distinta a su competencia. Por lo tanto, es válido que se celebre contratos de fusión para fortalecer su patrimonio como sociedad. Finalmente, si la empresa X va incorporan a Y, lo único que va originar es la extinción de la personalidad jurídica incorporada. Lo que recibe X, a título universal y en bloque es el patrimonio de la sociedad absorbida. Sin embargo, los socios o accionistas absorbidos reciben nuevas acciones de la sociedad X.

3.- Consideran que como consecuencia de la fusión por absorción (X absorberá a Y), X también está obligada legalmente a cambiar su denominación social en forma obligatoria por estarse creando una nueva empresa ¿Están en lo correcto? ¿Si o no? ¿Por qué?

No está en lo correcto, ya que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y según el estatuto de las sociedades participantes para que tenga sólo ciertas modificaciones en su pacto social y estatuto. Por lo tanto, no se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad por fusión. Sólo se origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida. En este caso X, que es absorbente asume el titulo universal y en bloque de los patrimonios absorbidos.

4.- Consideran que el Gerente General de Y también debe serlo en X ¿Están en lo correcto? ¿Si o no? ¿Por qué?

No, ya no tendría representación porque ha sido absorbida por X. La asamblea constituyente de la sociedad que absorbe no lo reconoce y ni tampoco le han entregado representatividad como parte de la sociedad absorbente. En la fusión esta prioridad el patrimonio y no el aspecto administrativo de la organización absorbida. Como ex representante debe ser leal, tener capacidad de guardar reserva del negocio de la sociedad que represento y privacidad en información social pero participación ya no lo ejerce.

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