Consolidacion Fiscal
Enviado por mario130590 • 25 de Noviembre de 2013 • 2.134 Palabras (9 Páginas) • 263 Visitas
I.2 Consolidación Fiscal
Con la entrada en vigor de la nueva LISR, se elimina el régimen de Consolidación Fiscal, con los siguientes escenarios:
1. Continuar el régimen para grupos que optaron por consolidar a partir de 2010 y, por lo tanto, cuentan con menos de cinco ejercicios en el régimen.
2. Desconsolidar a los grupos con más de cinco años en el régimen, estableciendo tres opciones para determinar y pagar el impuesto diferido.
3. Optar por un nuevo régimen.
Destacamos las características de cada uno de los escenarios antes citados:
Conforme a la nueva LISR las controladoras que al 31 de diciembre de 2013, cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado, en los términos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y estén en el plazo de los cinco ejercicios obligatorios, mencionado en el artículo 64 de esa ley, podrán continuar determinando su impuesto en forma consolidada, conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo VI del título II de la ley abrogada, durante los ejercicios pendientes de transcurrir para concluir dicho periodo.
Ejercicio de inicio de consolidación
2010
2011
2012
2013
Último ejercicio de consolidación
2014
2015
2016
2017
Hasta en tanto se cumpla el plazo antes mencionado, dichos grupos podrán continuar tributando con los siguientes beneficios:
1 .Aplicar en forma inmediata, en el ejercicio que se generen, las pérdidas fiscales de la controladora y de las controladas, contra las utilidades fiscales de las demás compañías del grupo, logrando optimizar el flujo de efectivo por el diferimiento de pago del ISR a nivel grupo.
2. Diferir la causación del ISR sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo de consolidación que no provengan del saldo de la CUFIN.
3. Calcular el costo fiscal de las acciones de la controladora considerando los resultados fiscales consolidados lo cual implica, por lo general, un incremento al costo de las acciones. Una vez concluido el plazo de cinco años, establecido en el artículo 64 de la LISR, la sociedad controladora determinará el impuesto diferido conforme a cualquiera de los dos procedimientos contenidos en la fracción XV del artículo noveno transitorio de la nueva LISR, y enterará el ISR conforme a los siguientes plazos contados a partir de la conclusión del periodo de cinco ejercicios:
1. 25% en mayo del primer ejercicio fiscal.
2. 25% en abril del segundo ejercicio fiscal.
3. 20% en abril del tercer ejercicio fiscal.
4. 15% en abril del cuarto ejercicio fiscal.
5. 15% en abril del quinto ejercicio fiscal.
El impuesto a enterar (excepto el relativo al primer 25% del impuesto diferido) se deberá actualizar.
Procedimientos para determinar el impuesto por desconsolidación
Las disposiciones transitorias contemplan los siguientes procedimientos opcionales para calcular el impuesto por la desconsolidación de grupo:
1. Aplicar las reglas de desconsolidación contenidas en el artículo 71 de la LISR vigente en 2013.
2. Aplicar el procedimiento opcional establecido en la fracción XV del artículo noveno transitorio de la nueva LISR.
3. Calcular, por los ejercicios 2008 a 2013, el impuesto diferido en los términos del artículo 71-A de la LISR vigente hasta 2013 y enterar ese impuesto en los plazos establecidos en esa ley.
Las alternativas 1 y 2 para determinar el impuesto resultante de la desconsolidación consisten en reconocer los efectos en el ejercicio de 2013 mediante la presentación de una declaración complementaria, considerando los siguientes conceptos:
1. Conceptos especiales de consolidación.
2. Pérdidas fiscales de las controladas e individual de la controladora, pendientes de amortizar.
3. Pérdidas sufridas en la enajenación de acciones.
4. Dividendos distribuidos entre las compañías del grupo no provenientes de la CUFIN.
5. Diferencia entre la CUFIN consolidada y la CUFIN individual de las controladas y la controladora.
6. IA susceptible de recuperar.
Los procedimientos para calcular el impuesto diferido, conforme a las alternativas 1 y 2 anteriores, difieren en que en la alternativa 1 todos los conceptos anteriores se acumulan al resultado fiscal de 2013, mientras que en la alternativa 2 solo se acumulan los tres primeros conceptos y se calcula por separado el impuesto por los dividendos y las diferencias de CUFIN.
Conceptos especiales de consolidación
La sociedad controladora que cuente con conceptos especiales de consolidación, anteriores a 2002, originados por la venta entre las compañías del grupo, de acciones, terrenos y activos fijos, podrá pagar el impuesto diferido correspondiente hasta que los bienes que dieron origen a esos conceptos sean enajenados a personas distintas al grupo.
Dividendos no provenientes de la CUFIN
La sociedad controladora no pagará el impuesto de los dividendos pagados o distribuidos entre el grupo con anterioridad al 1 de enero de 1999, aunque no hubiera provenido de la CUFIN. Además, el grupo podrá optar porque el impuesto sobre dividendos de CUFIN no pagados de 2002 a 2013 sea enterado por la controlada que distribuyó los dividendos o utilidades a más tardar en el quinto mes siguiente a aquel en que se realice la desconsolidación (mayo de 2013).
En este último caso, la sociedad controlada podrá acreditar el impuesto sobre dividendos contra el ISR a su cargo del ejercicio y los dos siguientes, en los términos de la fracción I del artículo 10 de la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 y deberá reconocer su efecto en el saldo de la CUFIN al 1 de enero de 2014. Por su parte, la sociedad que hubiere percibido el dividendo podrá incrementar el saldo de su CUFIN con el importe actualizado de los dividendos o utilidades por los cuales se haya pagado el impuesto.
Para ejercer esta opción la sociedad controladora deberá presentar un aviso ante el SAT a más tardar el último día de febrero de 2014, mediante un escrito libre en el que señale la denominación o razón social de cada una de las sociedades que efectuarán el pago del impuesto, indicando tanto el monto del dividendo o utilidad como del impuesto que corresponda a cada una de estas, así como la denominación o razón social de la sociedad o sociedades que hubieren percibido el dividendo o utilidad de que se trata y que incrementarán el saldo de su CUFIN con motivo de la opción ejercida.
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