Constitucion Politica
Enviado por edgar_sil • 26 de Noviembre de 2013 • 719 Palabras (3 Páginas) • 222 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez
de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de
esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando
menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente
para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno
para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos
se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o
trabajos especiales.
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Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán
considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de
los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones
especiales de carácter consultivo que considere
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