Constitucion Y Organizacion De Las Cooperativas
Enviado por yurbydayana • 6 de Diciembre de 2012 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 694 Visitas
CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Las sociedades cooperativas son organizaciones democráticas. La administración y gestión deben llevarse a cabo de la forma que lo acuerden los socios. Todos los miembros deben tener los mismos derechos y el mismo poder dentro de la cooperativa y participar en la toma de decisiones.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. (Ley General de Sociedades Cooperativas.)
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO.
Nacen de las llamadas “reglas áureas” de la cooperación propuesto por los pioneros de Rochdale, donde primero se planteo un modelo de sociedades de ayuda mutua, que finalmente se convertirían en sindicatos, pero que al lado de estos nacerían las primeras cooperativas de consumo, de ahorro y de crédito. Esos principios originalmente eran de “adhesión libre, un voto por persona, repartición de los excedentes de forma proporcional a los servicios utilizados, interés limitado de capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado y desarrollo de la educación.
PROCESO CONSTITUTIVO
Asamblea constitutiva de cooperativistas
Levantar acta de asamblea constitutiva
Solicitar y obtener el certificado de registro.
Inscribir el acta en el SAREN. (Servicio Autónomo de Registros y Notarias)
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación.
De intervención estatal
Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones.
De participación estatal
De explotación directa
Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.
SOCIEDADES COOPERATIVAS ESCOLARES.
Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas
Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas generales se clasifican en:
Ordinarias: Se celebran periódicamente, y cuando menos una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas.
Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las circunstancias lo requieran
El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.
Órgano ejecutivo- Consejo de Administración
El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución del consejo de administración debe ser comunicada por escrito al consejo de vigilancia.
• Órgano de Control-Consejo de Vigilancia
• Órganos o Comisiones Especiales
• Comisión de Asuntos Laborales
• Comisión de Seguridad Social
• Comisión de Investigación y Desarrollo. Etc.
Se permite a la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la sociedad.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
Serán de capital variable
Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
Tendrán duración indefinida, y se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
Datos generales de los fundadores
Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
Las bases constitutivas
Bases constitutivas
Denominación y domicilio social.
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