Constitución De Bancos Privados En Guatemala
Enviado por wilmabatun • 20 de Abril de 2014 • 2.136 Palabras (9 Páginas) • 949 Visitas
INTRODUCCION
Un banco es una organización financiera que se dedica a la captación de fondos para luego realizar operaciones de crédito a otros usuarios, esto es controlado por leyes que fueron instituidas por un programa de fortalecimiento del sistema financiero en el 2000 como consecuencia de la inestabilidad de las entidades financieras y la quiebra de algunas de ellas.
La gran mayoría de personas hemos utilizado los servicios de un banco del sistema, realizando cualquiera de los servicios que éstos nos prestan, sin conocer o tener idea alguna de los requerimientos y formalidades que se requieren para constituir un banco como entidad comercial financiera.
El presente trabajo tiene como objetivo conocer los procedimientos, requisitos y normas que rigen la creación de una institución bancaria en nuestra legislación nacional como parte del programa del curso de Derecho Bancario y Bursátil del XI semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez.
CONSTITUCION DE UN BANCO
Las instituciones bancarias se crean como Sociedades Anónimas.
La Superintendencia de Bancos de Guatemala (SIB), consciente de la importancia de optimizar los procesos de constitución de bancos privados nacionales o sociedades financieras privadas, consideró necesario emitir el Manual de Procedimientos para la Constitución de Bancos Privados Nacionales o Sociedades Financieras Privadas, que incluye los requisitos y procedimientos que deben tomarse en consideración en el trámite y estudio para la constitución de las referidas entidades, el cual contempla lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley de Sociedades Financieras Privadas, así como en el Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
No existe un tiempo exacto para el establecimiento de un banco, considerando los plazos establecidos por la normativa del país, el proceso podría tardar entre uno y dos años.
De acuerdo al Manual de Procedimientos para la Constitución de Bancos Privados Nacionales o Sociedades Financieras Privadas, el proceso está dividido en seis etapas. Para evaluar la información inicial presentada por los interesados, se dan 30 días hábiles, se puede hacer los requerimientos y después la ley establece hasta 6 meses para elevar el dictamen a la Junta Monetaria.
PRIMERA ETAPA:
SOLICITUD:
El art. 2 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros prevée que la solicitud presentada por los interesados contenga la siguiente información:
a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal;
b) Lugar para recibir notificaciones;
c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en formación;
d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
e) Petición en términos precisos;
f) Lugar y fecha de la solicitud;
g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y,
h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.
Además de la información general de organizadores, socios fundadores, del representante legal y principalmente un estudio de factibilidad que debe ser elaborado por un economista y por un contador público y auditor, colegiados activos. No son aceptados si trabajan en el Banco de Guatemala, en la SIB ni en la Junta Monetaria. Art. 3 del reglamento.
La idea de presentar el estudio es demostrar que hay mercado, cómo será su junta directiva y quiénes serán. Ellos deben tener conocimiento bancario y no haber sido sujetos de algún juicio penal, así como llenar requisitos tecnológicos, Dicho estudio contiene información económico-financiera, así como un proyecto de la escritura pública. Art. 3 del reglamento.
Los requisitos formales varían para personas individuales y personas jurídicas, sin embargo, algunos de los impedimentos para quienes formen la junta directiva son: ser menores de edad, estar quebrados o insolventes (mientras no hubieren sido rehabilitados), ser deudores reconocidamente morosos, haber sido condenados por quiebra culpable o por delitos que impliquen falta de probidad. El procedimiento implica supervisión de las instalaciones físicas del nuevo banco. Verifican aspectos como que tengan una adecuada bóveda, temas de seguridad en cuanto a software y hardware. Art. 3 del reglamento.
Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida, se establece que la misma es incompleta, o bien del análisis se determina que es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria, la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique dicha situación, deberán atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente. Art. 6, del reglamento.
SEGUNDA ETAPA:
DIVULGACIÓN PÚBLICA:
Si la solicitud, información y documentación cumplen con los requisitos que la ley establece, la SIB ordena la publicación del proceso en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días a fin de descartar posibles afectados, derivado de la creación de la nueva entidad bancaria.
Quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.
TERCERA ETAPA:
DICTAMEN DE LA SIB Y AUTORIZACIÓN DE LA JM:
Realizados los análisis y verificaciones pertinentes, la SIB Bancos someterá a consideración de la JM el dictamen correspondiente, sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y de lo dispuesto en este reglamento, acompañando la documentación original.
El plazo para la presentación del dictamen no deberá exceder de seis (6) meses después de recibida satisfactoriamente la información y documentación a que se
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