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Contabilidad problemario.


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  4.656 Palabras (19 Páginas)  •  260 Visitas

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I.- Preguntas de análisis normativo y jurídico:

1.- ¿Cuáles son los tipos de beneficios a empleados que el IASB ha normado y en cuáles normas

internacionales de información financiera están recogidas?

Beneficios a) a corto plazo, b) Post-empleo, c) Otros beneficios a corto plazo, d) Beneficios por terminación. Se encuentran expuestos en NIC 19, Sección 28 y BA-VEN NIF 9

2.- ¿Cuál es el principio de reconocimiento general de cualquier beneficio a los empleados de los

establecidos en la NIC-19 o en la Sección 28?

28.3 Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa:

(a) Como un pasivo, después de deducir los importes que hayan sido pagados directamente a los empleados o como una contribución a un fondo de beneficios para los empleados. Si el importe pagado excede a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha sobre la que se informa, una entidad reconocerá ese exceso comoun activo en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.

(b) Como un gasto, a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios o propiedades, planta y equipo.                                                        Base normativa párr.1 NIC-19

3.- ¿Cómo se definen los 4 beneficios a empleados establecidos en NIC-19 o Sección 28? 

28.1 Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores, incluyendo administradores y gerentes, a cambio de sus servicios. Esta sección se aplicará a todos los beneficios a los empleados, excepto los relativos a transacciones con pagos basados en acciones, que se tratan en la Sección 26 Pagos Basados en Acciones. Los cuatro tipos de beneficios a los empleados a los que se hace referencia en esta sección son:

        (a) Beneficios a corto plazo a los empleados, que son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios por terminación) cuyo pago será totalmente atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.

 (b) Beneficios post-empleo, que son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad.

 (c) Otros beneficios a largo plazo para los empleados, que son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios post-empleo y de los beneficios por terminación) cuyo pago no vence dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios

 (d) Beneficios por terminación, que son los beneficios por pagar a los empleados como consecuencia de: (i) la decisión de una entidad de rescindir el contrato de un empleado antes de la edad normal de retiro; o (ii) una decisión de un empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de esos beneficios.       Base normativa párr.8 NIC-19

4.- ¿Cuáles son los conceptos laborales de beneficios a corto plazo que deben ser reconocidos en este tipo de beneficio según el IASB?

        28.4 Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las         siguientes: (a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; (b) ausencias         remuneradas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias anuales remuneradas o         las ausencias remuneradas por enfermedad), cuando se espere que tengan lugar dentro         de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado         los servicios relacionados; (c) participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro         de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado         los servicios correspondientes; y (d) beneficios no monetarios a los empleados actuales         (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios         gratuitos o subvencionados).                                         Base normativa párr.9 NIC-19

5.- ¿Cómo se miden los beneficios a corto plazo a los empleados según el IASB?

        28.5 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo         sobre el que se informa, la entidad medirá el importe reconocido de acuerdo con el         párrafo 28.3 por el importe no descontado de los beneficios a corto plazo a los empleados         que se espera que haya que pagar por esos servicios                Base normativa párr.9 NIC-19

6.- ¿Cuáles son los conceptos laborales de beneficios post-empleo que deben ser reconocidos en este tipo de beneficio según el IASB?

        28.9 Los beneficios post-empleo incluyen, por ejemplo: (a) beneficios por retiro, tales         como las pensiones, y (b) otros beneficios posteriores al empleo, tales como los seguros         de vida o los beneficios de asistencia médica. Los acuerdos por los cuales una entidad         proporciona beneficios posteriores al empleo se conocen como planes de beneficios post-        empleo. Una entidad aplicará esta sección a todos estos acuerdos, con independencia de         que los mismos impliquen el establecimiento de una entidad separada para la recepción         de las aportaciones y el pago de los beneficios. En algunos casos, estos acuerdos son         impuestos por ley y no por un acto de la entidad. En otros casos, estos acuerdos surgen         por acciones de la entidad, incluso en ausencia de un plan documentado formal.

                                                                Base normativa párr. 26 NIC-19

7.- ¿Cómo se clasifican los beneficios post-empleo según el IASB?

28.10 Los planes de beneficios post-empleo se clasifican en planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, según sus principales términos y condiciones. (a) Los planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales una entidad paga aportaciones fijas a una entidad separada (un fondo) y no tiene ninguna obligación legal ni implícita de pagar aportaciones adicionales o de hacer pagos de beneficios directos a los empleados, en el caso de que el fondo no disponga de suficientes activos para pagar todos los beneficios de los empleados por los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Por tanto, el importe de los beneficios post-empleo recibidos por un empleado se determina en función del importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente también el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una aseguradora, junto con el rendimiento obtenido por esas aportaciones. (b) Son planes de beneficios definidos todos los planes de beneficios postempleo distintos de los planes de aportaciones definidas. En los planes de beneficios definidos, la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor del esperado) y el riesgo de inversión (de que el rendimiento de los activos para financiar los beneficios sea diferente del esperado) recaen, esencialmente, en la entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas, y viceversa, si dichas diferencias o rendimiento son mejores de lo esperado.                                                                          Base normativa párr.27 NIC-19

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