Contabilidad
Enviado por lolaa_123456 • 10 de Marzo de 2015 • 424 Palabras (2 Páginas) • 166 Visitas
La obligación legal de llevar contabilidad
Código de comercio
Capitulo III. De la contabilidad mercantil
Art.33. el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento se mejor se acomoden a las características del negocio.
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones con los documentos comprobatorios originales de la misma.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que des como resultado las cifras finales de las cuentas
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
D) Permitirá conectar y seguir la huella entres las cifras de dichos estados.
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones
COLEGIO AMERICA
Contabilidad
Dafne Dayana Gaitan Castillo
Jesús Arias Navarro
“Aspectos Legales de la Contabilidad”
03-09-14 Zamora Mich.
ASPECTOS LEGALES DE LA CONTABILIDAD
Disposiciones del Código de Comercio.
- Art. 435-C. C “El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria.
- Art. 436- C. C. “Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentaran en moneda nacional. Toda contabilidad debe llevarse en el país, aun la de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravención será sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del Estado de conformidad a su ley. Toda autoridad que tenga conocimiento de la infracción, está obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada”
- Art. 437-C .C. “Los comerciantes con activo inferior a los cien mil Colones llevaran la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
- Art.438-C. C. “Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el Contador Público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el Auditor Externo quien autorizara los libros o registros, debiéndole administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.
Las hojas de cada
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