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Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  Práctica o problema  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  295 Visitas

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ID 11851165

¿Quiénes pueden ser monotributistas?

15/07/2013 12:00:00 a.m.

Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.

Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.

Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.

Las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

Fuente: Art. 2 Ley 26.565

ID 11150907

¿Cuáles son los requisitos para poder inscribirse en el Régimen de Monotributo?

13/09/2013 12:00:00 a.m.

Para que un contribuyente pueda categorizarse como monotributista, deberán verificarse todas las condiciones que se citan:

a) Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

b) Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. Para conocer estos parámetros ingrese aquí.

c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500;

d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.

Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Fuente: Art. 2 Ley 26.565 y Art. 1 RG 3529/13

ID 11125145

En los casos de contribuyentes con ingresos hasta $ 600.000, ¿Qué requisitos adicionales deben cumplirse para ser Monotributista?

12/09/2013 12:00:00 a.m.

Podrán permanecer en el Monotributo, cuando dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles y no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida anual y alquileres devengados dispuestos para la Categoría I.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda y deberán contratar la cantidad mínima de empleados que exigen las categorías J, K y L, según se detalla a continuación:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $470.000

K 2 $540.000

L 3 $600.000

Fuente: Art. 8 Ley 26.565 y Art. 1 RG 3529/13

ID 17309155

En los casos de venta de automóviles usados a nombre propio por cuenta de terceros, ¿Se podrá optar por el Monotributo?

07/10/2013 12:00:00 a.m.

No, ya que dicha actividad constituye operaciones de "venta" y no "prestación de servicios", con lo cual deberá considerar el parámetro de precio máximo unitario de venta de $ 2.500; al superar el mismo queda excluido del Régimen de Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general en los tributos que correspondan.

Fuente: CIT AFIP

ID 17313253

Soy propietario de una industria, ¿puedo ser monotributista

10/07/2013 12:00:00 a.m.

Podrá ser monotributista, siempre que cumpla las condiciones para estar dentro del régimen. Para conocer los requisitos exigidos ingrese aquí.

Fuente: CIT AFIP

ID 11371055

En caso de realizar importaciones ¿se puede adherir al Monotributo?

15/07/2013 12:00:00 a.m.

No podrá optar por el Monotributo en caso de haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario.

Fuente: Art. 2 Ley 26.565

ID 11823061

¿Qué actividades se encuentran excluidas del monotributo?

15/07/2013 12:00:00 a.m.

No se encuentran comprendidos en el Régimen de Monotributo los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

Fuente: Art. 1 Decreto 1/2010

ID 11830087

¿Puedo ser monotributista por una actividad y responsable inscripto por otra?

08/01/2010 12:00:00 a.m.

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

Fuente: Art. 1 Decreto 1/2010

ID 17315302

¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?

12/09/2013 12:00:00 a.m.

Se establece la cantidad mínima de empleados para cada una de las siguientes categorías y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se indican a continuación:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

Fuente: Art. 8 Ley 26.565 y Art. 1 RG 3529/13

ID 11139197

Siendo Monotributista ¿se puede ser empleador?

10/09/2013 12:00:00 a.m.

Podrá tener empleados y deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional del Empleo y de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas de fondo y de procedimiento que regulan cada uno de ellos.

Fuente: Art. 38 Ley 26.565

ID 11141539

En los casos de locaciones y/o prestaciones de servicios, ¿cuál es el monto máximo de ingresos brutos anuales permitido por el régimen?

12/09/2013 12:00:00 a.m.

En los caso de locaciones y/o prestaciones de de servicios el monto máximo de ingresos brutos anuales es de $ 400.000.

Fuente: Art. 2 Ley 26.565 y RG 3529/13

ID 181232

Siendo monotributista, ¿puedo realizar exportaciones?

08/01/2010 12:00:00 a.m.

Si, podrá realizarlas

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