Contrato De Administración
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CONTRATO DE ADMINISTRACION
DE INMUEBLES
Entre los que suscriben el presente contrato de administración como contratantes a saber XXX (nombre del propietario), identificado (a) con cédula de ciudadanía número xxxxxx, quien obra en su propio nombre, y quien en adelante o en curso de este contrato se llamarán EL PROPIETARIO, de una parte, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX) identificado con la cedula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxx de Tuluá , obrando en su propio nombre y en representación de XXX(nombre de la inmobiliaria) que en adelante se llamará EL ADMINISTRADOR, por la otra, hemos celebrado en la fecha un contrato de administración de inmuebles que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PROPIETARIO entrega hoy a EL ADMINISTRADOR, para que éste administre en arrendamiento por cuenta y riesgo del propietario el (los) inmueble (s), cuyos linderos y descripción general se describen en hoja adjunta, la cual hace parte integrante del presente contrato. SEGUNDA: EL PROPIETARIO faculta especialmente el ADMINISTRADOR para: A) Dar en arrendamiento el (los) inmueble (s) de que trata el presente contrato. B) Conseguir y elegir los inquilinos libremente, para lo cuál podrá anunciar el (los) inmueble (s) a costa del propietario, por los medios de publicidad más usuales. C) Fijar de común acuerdo y conforme a las normas legales, el valor del canon de arrendamiento de (los) inmueble (s) de que trata el presente contrato. TERCERA: EL ADMINISTRADOR se obliga con el PROPIETARIO: A) Cobrar a los arrendatarios el valor del arrendamiento y una ves percibido, se deberá entregar a EL PROPIETARIO mensualmente conforme lo estipula la cláusula quinta; B) Pagar el impuesto predial que grave el inmueble materia de este contrato por cuenta del PROPIETARIO, previa autorización por escrito, valor que se descontará de los cánones de arrendamiento; C) Exigir a los arrendatarios el cumplimiento de dicho contrato; D) Exigir la entrega del inmueble a los arrendatarios que se atrasen en el pago del arrendamiento como fuere procedente, por si, o por medio del apoderado, con las facultades para recibir, transigir, reasumir, sustituir, efectuar el cobro de los cánones de arrendamiento, servicios públicos, administración y demás valores que se deriven del contrato de arrendamiento, a través de un proceso ejecutivo, además de efectuar la restitución del inmueble por la vía judicial, si es del caso; E) Informar y efectuar por cuenta del PROPIETARIO las reparaciones locativas que EL ADMINISTRADOR juzgue conveniente para la conservación del inmueble o para facilitar su arrendamiento, así como todas las que sean ordenadas por las autoridades; F) En caso de que el inmueble necesite para su cuidado y mantenimiento los servicios de trabajadores, tales como: celadores, ascensoristas, aseadores, etc., EL PROPIETARIO autoriza expresamente a EL ADMINISTRADOR, para que los contrate a nombre y bajo la responsabilidad del PROPIETARIO quien tendrá la calidad de patrono y como consecuencia de ello son de su cargo todos los salarios, prestaciones sociales, y demás obligaciones que tengan su fuente en esas relaciones laborales; G) Rendir a EL PROPIETARIO mensualmente una cuenta detallada de los arrendamientos recibidos, así como de los gastos o pagos autorizados que se hubieren efectuado en el mismo periodo; H) Cualquier cambio de dirección deberá hacerse por escrito. CUARTA: EL PROPIETARIO se obliga con el ADMINISTRADOR: A) Pagar a EL ADMINISTRADOR mensualmente, una comisión del diez por ciento (10%) del canon de arrendamiento del inmueble de que trata el presente contrato y un veinte por ciento (20%) cuando se trate de hacer efectiva la cláusula penal. B) Cancelar a EL ADMINISTRADOR todos los gastos que se ocasionan en el desarrollo de éste contrato, siempre y cuando sean autorizados por el PROPIETARIO. C) Conservar el inmueble materia de este contrato en buen estado en lo que se refiere a las obligaciones del PROPIETARIO, o sea, haciendo oportunamente las reparaciones de los daños en caso fortuito o fuerza mayor y de los desperfectos imputables al deterioro natural del inmueble. D) Revisar, aceptar u objetar si fuere el caso, las cuentas que EL ADMINISTRADOR rinda mensualmente de acuerdo con este contrato, entendiendo que si el PROPIETARIO no le hubiera hecho observación alguna por escrito dentro de los diez (10) primeros días después de recibido el respectivo informe, se considerarán aceptadas por éste. E) Respetar los contratos de arrendamiento y las prórrogas de los mismos que EL ADMINISTRADOR haya perfeccionado en desarrollo del presente contrato, o en el desempeño de este mandato. QUINTA: Los pagos mensuales a favor de EL PROPIETARIO serán cancelados por EL ADMINISTRADOR, así: A) En los contratos de inmuebles sin seguro de arrendamiento el pago se hará en los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo; B) En los contratos con seguro de arrendamiento, el pago se realizará anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo. PARAGRAFO: EL ADMINISTRADOR responderá por los pagos de los cánones de arrendamiento pague o no pague el arrendatario, siempre y cuando EL ADMINISTRADOR no instaure una acción judicial contra EL ARRENDATARIO tendiente a obtener la restitución del inmueble o el cobro de los cánones de arrendamiento y los servicios públicos adeudados. SEXTA: El término de duración de este contrato es de un (1) año prorrogable automáticamente, y podrá
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