ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cooperativas que realizan la actividad aseguradora


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Informe  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  484 Visitas

Página 1 de 3

• COOPERATIVAS QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ARTICULO 137

¿Qué cooperativas pueden realizar la actividad aseguradora?

R= Las asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán hacer contratos de seguros o de medicina prepagada con asociados o con no asociados. Sin embargo, las asociaciones cooperativas y los organismos de integración sólo podrán realizar actividad aseguradora en la suscripción de contratos de medicina prepagada, de ramas de vida y de las siguientes ramas generales: seguros para vehículos, seguros de salud, seguros funerarios y seguros de accidentes personales.

• CAUSALES DE ROVOCACION DE LA AUTORIZACION A LOS INTERMEDIARIOS.

ARTICULO 174

Según la ley, ¿Cuándo requieren autorización cualquiera de los intermediarios de seguros, inspectores de riesgos, peritos avaluadores o ajustadores de pérdidas para actuar como tal?

R= Estos requieren la autorización de la ley cuando:

1. Cesen en el ejercicio habitual de las operaciones para las cuales han sido autorizados.

2. Dejen de estar residenciados en el país.

3. Actúen en colusión con las empresas de seguros o de medicina prepagada para perjudicar a los contratantes, tomadores, asegurados o beneficiarios.

4. Dispongan en cualquier forma del dinero recaudado en su gestión o no hagan entrega de aquél inmediatamente a las empresas financiadoras de primas, a las empresas de seguros o de medicina prepagada dentro de los lapsos correspondientes.

5. No presenten la declaración jurada que se encuentran en el ejercicio de la actividad aseguradora, exigida en la ley.

LEY DE COMERCIO MARITIMO

ARTICULO 1

¿Con que objetivo fue creada la ley del comercio marítimo?

R= Fue creada con el objetivo de regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua.

• LOS SUJETOS DE LA NAVEGACION.

- El capitán:

ARTICULO 18

¿Quién es el capitán?

R= Es el representante del propietario del buque o del armador, y como tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y pasivamente. Además es representante de los cargadores para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición.

ARTICULO 19

¿Cuáles son las obligaciones del capitán?

R=

1- Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos.

2- Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.

3- Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com