Crédito por inversiones en activo fijo
Enviado por romy2025 • 18 de Julio de 2015 • Síntesis • 344 Palabras (2 Páginas) • 212 Visitas
Crédito por inversiones en activo fijo (Art.33 bis)
Como es conocido por la gran mayoría de nosotros, la Ley 20.780/2014 Reforma tributaria introdujo una modificación permanente al Artículo 33 bis, la cual entró en vigencia a contar del 01.01.2015, no obstante, también introdujo una norma transitoria vigente entre el 01.10.2014 al 01.10.2015.
Lo que vino a modificar la reforma sobre este crédito es el porcentaje en que se puede invocar este crédito, estableciendo tramos de contribuyentes según el nivel de venta. Así las cosas, los contribuyentes que tengan un promedio de ingresos en los últimos 3 años inferior a 25.000 UF podrán hacer uso de un crédito equivalente a un 6%; los contribuyentes con un promedio de ingresos en los últimos 3 años superior a 25.000 UF e inferior a 100.000 UF un crédito entre un 4% a 6% dependiendo el nivel de ingresos; y para los contribuyentes con un promedio de ingresos en los últimos 3 años superior a 100.000 UF un crédito equivalente a un 4%.
En todo lo demás se siguen manteniendo las normas que ya conocíamos, esto es:
Beneficiarios:Contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa
Bienes que dan derecho a crédito: Bienes del activo inmovilizado, nuevos o terminados de construir o que se tomen en arrendamiento.
Bienes que no dan derecho a crédito: Bienes del activo fijo usados, mantenciones o reparación de los mismo, activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas cabina simple y otros destinado exclusivamente al transporte de carga o buses que presten servicios interurbanos o rurales de transporte público remunerado de pasajeros inscritos como tales en el registro nacional de servicio de transporte de pasajeros del Ministerio de transporte y telecomunicaciones.
Valor a considerar para la determinación del crédito: Valor actualizado del activo fijo al término del ejercicio, es decir, valor de compra más CCMM. En caso de arrendamiento se aplica sobre el monto total del contrato.
Impuesto del cual debe deducirse: Impuesto de 1° categoría del ejercicio de la adquisición o término de la construcción del activo fijo.
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