¿Cuáles son las causales de extinción del contrato de trabajo?
Enviado por VALENTINE B.H • 16 de Marzo de 2023 • Resumen • 347 Palabras (2 Páginas) • 60 Visitas
¿Cuáles son las causales de extinción del contrato de trabajo? Mencione y explique.
Las causales de extinción del contrato son:
Por renuncia del trabajador: este debe formalizarse por telegrama laboral o ante ministerio de trabajo, de otra forma no tiene validez. Debe enviarse con aviso de 10 días de anticipación a la fecha de renuncia.
Por mutuo acuerdo: ambas partes deben de expresar acuerdo mutuo, el cual debe formalizar ante cede administrativa, judicial o notarial.
Por fallecimiento del trabajador: en estos casos lo correspondiente según la ley, se debe de abonar a la viuda, conviviente, hijos, etc., una indemnización, la cual equivalga a la mitad de la indemnización por antigüedad. Esta indemnización, es acumulable e independiente de las que se reconozcan por la ley de accidentes de trabajo y de cualquier otro beneficio de las leyes, convenciones o contratos que fueren concedidos en razón al fallecimiento del trabajador.
Despido por causa justa: se lleva cabo para romper el vinculo laboral, en observaciones de incumplimiento en las obligaciones laborales del trabajador, lo que hace imposible el seguimiento de la relación de trabajo; es por ello que la ley autoriza al empleador a disolver el contrato sin consecuencias indemnizatorias, más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si hubiera renunciado.
Despido sin justa causa: el empleador debe de abonar una indemnización correspondiente equivalente aun mes de sueldo por cada año de trabajo o parte mas alta a 3 meses.
Por muerte del empleador: se extingue el contrato totalmente. La indemnización es la equivalente a la mitad de la indemnización normal prevista para el despido sin justa causa.
Por quiebra: en este caso la indemnización es la mitad de lo normal previsto para el despido sin justa causa.
Por jubilación del trabajador: cuando el trabajador reuniere los requisitos de la ley para obtener la jubilación ordinaria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites. El empleador tendrá la obligación de seguir manteniendo la relación laboral y el pago del sueldo, hasta la obtención de la jubilación a el plazo máximo de 1 año. Concedido el beneficio, o vencido el plazo, el contrato quedara automáticamente extinguido.
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