¿Cuándo se genera el derecho a disfrutar de vacaciones?
Enviado por quesonino • 9 de Abril de 2017 • Apuntes • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 319 Visitas
DE LOS ARTICULOS DE LECTURA Y AL MATERIAL PROPORCIONADO, CONTESTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SEÑALANDO EN CADA UNA DE ELLAS EL FUNDAMENTO DE TU RESPUESTA ES DECIR EL ARTICULO EN EL QUE TE BASAS PARA DAR TU RESPUESTA Y RESUELVE EL EJERCICIO FINAL.
- ¿Cuándo se genera el derecho a disfrutar de vacaciones?
Cuando los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. (Art 76 LFT.)
- ¿Las vacaciones, las programa el patrón o se otorgan según las solicite el trabajador?
El artículo 81 del mismo Cuerpo de Leyes señala el lapso máximo de seis meses que debe transcurrir, desde la fecha en que el trabajador debe disfrutar el período vacacional generado, al establecer que: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Es a partir de que han transcurrido esos seis meses sin que el patrón y el trabajador acuerden la fecha en que éste disfrutará de su período vacacional, cuando nace el derecho del obrero para demandar su otorgamiento
- ¿Las vacaciones se deben disfrutar continuas?
Sí, Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
- Si la empresa otorga 14 días fijos de vacaciones, pero el trabajador es nuevo ingreso, ¿podría otorgarle únicamente 6 días hábiles a este último trabajador?
Si, ya que Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. (Art 76 LFT.)
- ¿Las ausencias, permisos sin goce de salario e incapacidades por enfermedad general disminuyen el pago de las vacaciones y aguinaldo?
- ¿Si el trabajador estuvo incapacitado por riesgo de trabajo o maternidad, se disminuyen sus vacaciones y aguinaldo?
- De acuerdo con el principio general contenido en él artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. (Ejecutoria: Informe 1978, 2ª parte, 4ª sala. P.15. A.D.5488-77. Textiles Monterrey, SA, 13 de marzo de 1978. 5 v.). El mismo principio aplica en el caso de madres trabajadoras, quienes, durante el período prenatal y postnatal, serán consideradas como trabajadoras en activo y tendrán derecho a recibir integro el pago de aguinaldo, esto en estricta interpretación al artículo 170 de Ley Federal del Trabajo, la ejecutoria en cuestión y la tesis de jurisprudencia que sustenta el derecho a recibir el aguinaldo completo.
- ¿Las vacaciones se pueden cambiar por dinero?
No, Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. (Art. 79 LFT)
- ¿Si las vacaciones no se disfrutan, se pierden? ¿Y en cuanto tiempo? ¿A partir de cuándo corre ese plazo?
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Es a partir de que han transcurrido esos seis meses sin que el patrón y el trabajador acuerden la fecha en que éste disfrutará de su período vacacional, cuando nace el derecho del obrero para demandar su otorgamiento.
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