Resumen de consentiento electronico del Profesor Ruperto Pinochet (Derecho)
Enviado por catalina • 4 de Mayo de 2011 • 1.548 Palabras (7 Páginas) • 7.894 Visitas
Resumen:
"El momento de formación del consentimiento electrónico"
I) Aspectos generales:
*Según los artículos 1 y 2 de la seria se afirma que todo CONTRATO se perfecciona por el mero consentimiento por lo que desde entonces tiene fuerza obligatoria, Tal como se refiere a ello el código civil Español en el artículo 1258.En el caso del Código Chileno no es tan especifico como el español pero se refiere al tema el articulo 1445 diciendo que los actos jurídicos solemnes se constituyen en la excepción, de forma que para estar frente a ellos se requiere un texto legal expreso.
*El principio ESPIRITUAL, como forjador de consentimiento: requiere que las partes se encuentren presentes (lo que da a entender que el consentimiento inicia desde el momento en que se acepta, así como en el lugar donde se ha efectuado, el cual coincide con el lugar en donde se ha hecho la oferta).
*La tecnología atreves de los tiempos ha alterado la forma de analizar el proceso de formación del contrato, como en el caso del INTERNET que ha hecho adquirir nuevas nociones de espacio y tiempo.
II) Estado de la cuestión referido al momento de perfeccionamiento antes de la aparición de las nuevas tecnologías de la información:
*Nuestro código civil no contiene normas referidas a la FORMACION DE CONSENTIMIENTO, y se a discutido la aplicabilidad de las normas que contiene el Derecho Comercial (referido a aceptación electrónica)
*la formación de consentimiento entre personas DISTANTES en artículo 98 del código anteriormente nombrado , pueden aceptarse o deshacerse en un plazo de 24 hrs,si la persona a la que va dirigida la oferta reside en el mismo lugar en donde se propone o a la vuelta de correo si estuviese en otro distinto, se comprenderá formado el consentimiento al momento de aceptar acogiéndose la teoría de la DECLARACION,puesto que hay otra disposición la cual no requiere que llegue respuesta al oferente la cual conocemos como TEORIA DE LA RECEPCION.
*Por otro lado el código civil Español regula el ámbito de perfeccionamiento en el artículo 1262"aceptación por carta, no obliga a aquel que hizo la oferta, sino desde que esta llega a su conocimiento, de modo que el contrato se presume celebrado en el lugar en donde se hizo la oferta" de modo que podemos apreciar que utilizan la teoría del CONOCIMIENTO siendo susceptible a caer en situaciones INJUSTAS. Del mismo artículo 1262 podemos desprender que el legislador también acepta la teoría de la RECEPCION sobre todo si consideramos que la interpretación de las leyes debe hacerse basada en la realidad social del tiempo en que esta ha sido aplicada, según el ART.3.1 del código civil español. Jurisprudencia y doctrina en el caso Español logran adoptar un rol (ha diferencia de chile) activo en la creación y adaptación del derecho de nuevas circunstancias que van tocando en el diario vivir.
III) Momento de perfeccionamiento del contrato electrónico:
*Para dar solución al problema de momentos de perfeccionamiento en lo relativo a contratos electrónicos, se debe considerar:
**existencia normas especiales en derecho comparado con la ausencia de regulación en el nuestro, el concepto de servicio de la sociedad en la información, señalando que las comunicaciones entre personas físicas que actúan fuera de su profesión no constituyen un servicio de la sociedad de la información por lo que se entiende excluido del ámbito de aplicación de ella misma.
IV) Reglas generales para la determinación del momento de perfeccionamiento del negocio jurídico electrónico:
*Según por todo lo que hemos dicho al parecer no importa la distancia física entre las partes, si no que la contratación electrónica debe ser entendida como una CONTRATACION ENTRE PRESENTES, de modo tal que el consentimiento del negocio jurídico de contratación electrónico no presentará problemas(al menos dentro de sus hipótesis).
*Consentimiento se entenderá perfeccionado al momento de ACEPTACION (momento en que el oferente entenderá aceptada su oferta)por lo tanto conociéndose las distintas faces en que pueda darse ,refiriéndonos a etapas como:
a) Declaración b) emisión c) recepción d) conocimiento
*en cuanto a las etapas que no son consideradas especie de contratación entre ausentes (correo electrónico)por su extraordinaria rapidez con que se desplazan los comunicados minimizando distancias entre personas distantes haciendo inútil la distinción puesto que en la declaración se coincide en la mayoría de los casos con la RECEPCION (espacio tiempo no podría ser jurídicamente relevante).Parte de la doctrina se inclina a pensar que este tipo de contratación vía correo electrónico es un proceso negociablemente interrumpido por lo que entre ausentes pareciera que se acomoda a la TEORIA de la DECLARACION(en el derecho Europeo ha sido remplazada, primero por teoría del CONOCIMIENTO,depsues por la de RECEPCION)
*Teoría de la declaración se critica; no reconoce el carácter receptivo que debe
...