Derecho Resumen
Enviado por charl201200 • 14 de Agosto de 2012 • 1.604 Palabras (7 Páginas) • 607 Visitas
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO DE FAMILIA
1. EL DERECHO DE FAMILIA.
El Derecho de Familia es definido como la regulación jurídica de los hechos
biosociales derivados de la unión de un hombre y una mujer, a través del
matrimonio o el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la
filiación.
El maestro Galindo Garfias señala que la familia está constituida por el grupo de
personas que proceden de un progenitor o tronco común y que las relaciones
jurídicas que existen entre sus miembros tienen como fuente el matrimonio, la
filiación matrimonial o extramatrimonial.
Los sujetos en esta rama del Derecho Civil son fundamentalmente los parientes,
ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción. Esta relación, crea vínculos de
diverso orden entre sus miembros, a los que el derecho objetivo atribuye el
carácter de obligaciones, facultades y derechos de naturaleza especial.
Con el fin de regular el matrimonio, el parentesco, la protección a incapaces a
través de la patria potestad y la tutela de la familia, es que se ha instituido una
rama del Derecho Civil, llamada Derecho de Familia.
Paradójicamente se considera al Derecho de Familia como la rama del Derecho
más estable y a la vez la más cambiante entre todas las ramas de nuestro
ordenamiento jurídico. La más estable porque está constituida por las reglas para
contraer matrimonio, definir la filiación; establecer los derechos y obligaciones
de los miembros de la familia; y la más cambiante porque establece las reglas
para disolver el vínculo matrimonial y por tanto determinar qué sucede cuando
se rompe este vínculo; a quién corresponde cumplir con la obligación alimentaria
de los miembros que por cuestiones de edad o capacidad estén impedidos para
sufragar por sí mismos esta necesidad.
Se desprende de ello, que el Derecho de Familia tiene como objeto regular las
relaciones así como dirimir las controversias que se susciten entre las personas
que integran este núcleo; en el caso que nos ocupa, se tratará únicamente de los
Juicios Sumarios de Alimentos. Es necesario por tanto, definir jurídicamente los
alimentos así como determinar quiénes son las personas que tienen derecho a
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recibirlos y quiénes están obligados a proporcionarlos; cuál es el origen de esta
obligación y su fundamento jurídico.
2. ALIMENTOS.
Para el maestro Rojina Villegas, el derecho de alimentos es la facultad jurídica
que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otro lo necesario
para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del
divorcio en determinados casos. Jurídicamente por alimentos se entiende, la
prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas
circunstancias puede reclamar de otras.
El derecho de alimentos es un derecho subjetivo familiar de carácter patrimonial,
en virtud de ser apreciable en dinero. Los alimentos constituyen un elemento
económico que permite al ser humano obtener su sustento en los aspectos
biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Tesis de Jurisprudencia “Alimentos improcedencia de la suspensión
contra el pago de.”, 6ª. Época 3ª. Sala, Apéndice 1955, Tomo IV, Parte SCJN,
página 26; ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés
social siendo improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos,
ya que impide al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su
subsistencia, ni tampoco, dada su importancia es posible aceptar que la
obligación del deudor alimentario sea cumplida parcialmente.
El artículo 497 relacionado con el 498 del Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Puebla menciona que los alimentos comprenden comida, vestido,
habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores,
además incluyen, gastos para la educación primaria y secundaria del alimentista,
y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, que resulte adecuado para su
subsistencia.
Establece el artículo 499 del citado Código, que tratándose de descendientes
mayores de edad que estén estudiando una carrera, tienen derecho a recibir
alimentos, hasta que obtengan el título correspondiente, si realizan sus estudios
normalmente y sin interrupción.
El mismo ordenamiento en el artículo 500, señala ésta misma obligación
tratándose de hijas mayores de edad, mientras no contraigan matrimonio, vivan
honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.
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3. LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
La obligación de proporcionar alimentos constituye una de la principales
consecuencias del parentesco, que nace a partir del momento en que el acreedor
alimentario hace valer este derecho, lo que significa que el deudor estará
obligado a pagar los alimentos futuros, pero no así los anteriores al juicio; y, si
por el contrario, se considera que la obligación alimenticia nace en el momento
mismo en que se produce la necesidad, el deudor alimentario estará obligado a
pagar los alimentos al acreedor con anterioridad al juicio, así como las
obligaciones que el deudor alimentario se hubiere visto en la necesidad de
contraer para poder subsistir.
Tratándose de menores, mayores incapaces, enfermos graves y ancianos que no
tengan parientes que puedan proporcionarles alimentos, el Estado tiene la
obligación de proporcionárselos, conforme a lo dispuesto por el artículo 496 del
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; pero si aparecieren
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