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Resumen Teoria Del Derecho


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  3.029 Palabras (13 Páginas)  •  1.453 Visitas

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¿Qué entendemos por el vocablo “Derecho”? ¿Cuál es la causa fundamental de su origen?

Cualquier persona con dos o más años de estudios en una Facultad de Derecho sabrá reconocer una ley en

cuanto la vea, pero le será difícil encontrar una definición para describir la naturaleza esencial del Derecho.

Y la razón es simple: el vocablo “Derecho” es un término afectado de polisemia, es decir, de pluralidad de

significados que tienen esa particularidad de que no pueden sintetizarse en uno sólo sin traer como

resultado una compleja y colosal abstracción para muchos filósofos y juristas. Pero no obstante esta

dificultad, intuitivamente sabemos que el Derecho puede manifestarse en objetos físicos o en acciones

físicas (por ejemplo, una ley o el acto de un policía al detener a un malhechor).

Históricamente es imposible precisar cuando y qué lugar se originó el vocablo “Derecho”. Probablemente

muchos creerán que se originó en Roma, lo cual no es incorrecto puesto que lo que se creó allí fue la

manera de utilizarlo como regulador de las leyes para la sociedad. También se crearon en Roma diversas

instituciones jurídicas, entre ellas el senado, el digesto, etc., que tuvieron como finalidad impartir justicia.

En general, cuando recurrimos a la etimología del término Derecho, estamos dando a entender que tiene su

origen en la India. Así, deriva de la voz en sánscrito “iu”, cuyo significado es “ligar”, “unir”, “vincular”,

“constreñir”.

Con el tiempo se realizaron numerosos estudios e investigaciones sobre la etimología del término Derecho,

los cuales dieron como resultado acepciones más específicas. Estas investigaciones establecieron que la voz

en latín ius proviene de la raíz griega  (dikaión), del cual parte la voz latina directum, que

corresponde al verbo dirigere, cuyo significado es “dirigir”. Este verbo indica un “orden rector en las

cosas”.

Fueron los romanos que emplearon el término ius, pues la voz “Derecho” se usaba para referirse a lo que

hoy entendemos como “acción procesal” (directa actio). ULPIANO consideró, por ejemplo, que ius deriva

de iustitia, pues para los filólogos el término justicia deriva de ius. Para otros estudiosos, la voz iu deriva

de iove (Jove), siendo Jovis el nombre del dios griego Júpiter, gobernador y ordenador del universo. Otros

lingüistas creen que proviene de la voz jubeo, que significa “mandar”, o de juvo (proteger) o de junga,

(“unir” o “uncir”).

Es por lo antes expuesto que la raíz sánscrita de ius es iu, equivalente a “vínculo”, “unión” o “ligadura”, y

la raíz védica yos, cuyo significado es “santo”, “puro” “verdadero”, “celestial”.

No obstante, es preciso aclarar que las voces latinas directus e ius son equivalentes. La palabra directum es

el participio pasado de dirigere, cuya término está constituido por el prefijo continuativo di y la forma

verbal rigere, “regir”, “gobernar”. Dirigere es la forma habitual de “guiar”, “conducir” o “gobernar”. El

prefijo di procede de las raíces arias  y 1 -DH y DHR-, que engloban la idea de “estabilidad” y

“firmeza”, respectivamente. Regere contiene el duplicativo re, que se desprende de la raíz aria RJ que

quiere decir “guiar”, “conducir”. Por consiguiente, de acuerdo a esta etimología, Derecho significa

“ordenamiento firme”, estable y permanente.

Desde otra perspectiva, cabe señalar que el significado de la palabra Derecho ha conllevado desde sus

orígenes a la idea de rectitud en la conducta social humana por el sometimiento a las normas y leyes. De

aquí que se haga necesario, arbitrariamente, conceptuar el Derecho como un sistema de normas coercibles

que regulan la convivencia del hombre con sus semejantes y permiten resolver los conflictos

interpersonales.

Cuando hablamos de un “sistema de normas” nos estamos refiriendo a un conjunto ordenado y jerarquizado

de reglas de conducta que nos impone la obligación de hacer o realizar determinados actos (Ejemplos:

pagar impuestos, presentar una declaración jurada, etc.). La coercibilidad es entendida como aquella

posibilidad que tiene reservado el Estado de imponer, mediante la fuerza pública, la observancia de una

norma o, en su defecto, la sanción correspondiente. Este carácter de las normas jurídicas es la que las

diferencia de otras normas que también regulan la convivencia social, pero cuyo cumplimiento es

facultativo (Ejemplo: ceder el asiento a un anciano en un medio de transporte público, realizar actos de

caridad, etc.).

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO • • •

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Lo hasta aquí expuesto permite establecer que la causa fundamental del origen del Derecho es

evidentemente humana: surge como un producto indiscutible de la interacción humana, es decir, como

consecuencia de las relaciones del hombre con sus semejantes. En efecto: si el hombre viviera en

soledad, le sería imposible siquiera concebir la idea del Derecho, pues en dichas condiciones no tendría

nada que reglamentar. Es recién cuando entabla contacto con sus semejantes cuando la idea del Derecho se

le presenta de manera objetiva, pues a partir de aquí la necesidad de establecer un parámetro de regulación

de la conducta y las atribuciones particulares de los demás hace indispensable la aparición del Derecho para

la convivencia y la paz social.

02. ¿Los términos coerción y coacción significan lo mismo?

Definitivamente no. Los términos coerción y coacción no significan lo mismo. La coerción es la

amenaza de utilizar la violencia con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos,

mientras que la coacción es la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un

sujeto a realizar u omitir una determinada conducta. Puede decirse entonces que mientras que el

primero es presión, el segundo es violencia directa.

En general, el Derecho y todos los sistemas legales se sustentan en la amenaza de la sanción más que en el

uso de la propia violencia, por lo que una persona actúa de la manera prohibida por conocer las

consecuencias negativas que le impondría el ordenamiento jurídico.

Recordemos que el Estado es el único capaz de utilizar la violencia legítima. El poder público hará uso de

la coacción para imponer un determinado cumplimiento

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