Teoria Del Derecho Resumen
Enviado por meguita93 • 13 de Mayo de 2014 • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 530 Visitas
Resumen Teoria General del Derecho I – Douglas Price 2014
Unidad II: Conceptos Jurídicos Básicos
2.1 Las descripciones del sistema jurídico utilizan típicamente una serie de conceptos que constituyen la base teórica para la construcción de muchos otros. Tales son las nociones de sanción, responsabilidad, acto antijurídico, obligación, facultad, persona jurídica, etcétera.
El carácter básico de estos conceptos hace que sean empleado en casi todas las explicaciones que se desarrollan en las distintas ramas del derecho. Se distinguen, así, de expresiones que tienen un uso más circunscripto, como "defraudación", "sociedad anónima", "hipoteca", "matrimonio", "seguro", etcétera.
El análisis del significado de los términos vinculados a los conceptos jurídicos básicos constituye una de las funciones de la filosofía del derecho.
Claro está que no hay criterios definidos para determinar qué conceptos tienen un uso lo suficientemente extendido como para ser analizados en el nivel de una teoría general del derecho.
¿Cuál es la elucidación que corresponde a la teoría general del derecho respecto a los conceptos jurídicos básicos?
La Filosofía del derecho tradicional, bajo el rubro “de propiedad", "sanción", o "derecho subjetivo", dedicaba poca atención al análisis del significado de estos términos y asumía la función de valorar, desde el punto de vista moral, los hechos o conductas que ellos usualmente denotan. La preocupación central no era, por ejemplo, qué quiere decir "sanción", sino si la actividad de sancionar está éticamente fundada.
Esta última investigación es, naturalmente, interesante y necesaria, pero debe ser distinguida, con la mayor claridad posible, de la función de analizar y reconstruir un esquema conceptual éticamente neutral, que es la tarea que la teoría del derecho vigente, en cuanto "teoría", se atribuye.
Cuando no se trata de conceptos originales de la teoría general del derecho, la investigación del uso que, en el lenguaje ordinario y en el de los juristas, tienen estos conceptos fundamentales es, desde luego, relevante.
En primer término, porque no tendría posibilidad de aplicación práctica un esquema conceptual que guardara poca relación con el que de hecho usan los dogmáticos y la gente en general para describir la realidad jurídica.
En segundo lugar, porque investigar los criterios vigentes en el lenguaje ordinario permite detectar distinciones conceptuales importantes que no siempre se advierten en la actividad deliberada de estipular significados para las expresiones jurídicas.
Por cierto que la investigación del uso común de los términos jurídicos seguramente descubrirá criterios muy poco definidos y, en muchos casos, ambiguos.
Esto determina que deban ser sometidos a una reconstrucción para obtener un grado de precisión y univocidad aceptable.
Una consecuencia negativa, pero prácticamente inevitable, de eliminar la vaguedad del lenguaje ordinario es que se deba renunciar a que el esquema conceptual propuesto recoja todas las variantes y matices de los usos lingüísticos vigentes.
La reconstrucción de un aparato conceptual teórico debe resultar de un equilibrio entre un máximo de precisión y una óptima recepción de las funciones que cumple el esquema de conceptos usado en el lenguaje espontáneo de la ciencia, siempre que exista tal uso.
Los conceptos elementales de la dogmática jurídica, como los de la ciencia en general, no sólo deben cumplir con esta exigencia, sino también reflejar ciertas relaciones internas.
Se puede sospechar válidamente que las expresiones jurídicas elementales, tal como son usadas por los juristas y la gente en general, guardan entre sí cierta relación de interdefinibilidad.
Parece
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