Teoria Pura Del Derecho Resumen
Enviado por camilanataliaap • 28 de Abril de 2014 • 1.933 Palabras (8 Páginas) • 487 Visitas
Teoría Pura del Derecho
Resumen Capitulo I - IV
Capítulo I. El Derecho y la Naturaleza
Kelsen tiene la intención de crear una teoría "pura" del derecho, sin ligar otros elementos, es decir, liberando a esta ciencia jurídica de todo lo que no le pertenece. Corresponde a una teoría del derecho positivo en general en donde procura determinar ¿Qué es y Cómo se forma el derecho? Hace distinción de la ciencia del derecho, como ciencia social moral a diferencia de las ciencias de la naturaleza.
Señala que por naturaleza entendemos un orden o sistemas de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de Causalidad.
A la vez, afirma que el derecho es un fenómeno social y por tanto; la ciencia del derecho forma parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad, la cual es una realidad totalmente distinta de la de la Naturaleza. Define a la sociedad como un orden que regula la conducta de los hombres.
En la ley natural hay una relación de causa a efecto, la causalidad no interviene en la regla del derecho.
La regla del derecho establece una relación entre dos hechos; la relación que existe entre estos dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Toda norma es la expresión de un valor.
La imputación es considerada como la relación específica existente entre el acto ilícito y la sanción. Se entiende por principio de imputación la siguiente fórmula:si la condición A se realiza, la consecuencia Bdebe producirse”. esto es, si se realiza tal acto, debe ser tal sanción.
En las sociedades primitivas interpretan la naturaleza con la ayuda del principio de imputación: estas interpretaban los fenómenos que percibían por medio de sus sentidos, en donde no ocurre el principio de causalidad. Así mismo, el hombre primitivo tenían la convicción de que las cosas tienen un alma. lo que recibe el nombre de Animismo. Para ellos, los espíritus indican cuál es la conducta correcta, pues de ellos emana la pena o la recompensa.
El animismo es, por consiguiente, una interpretación de la naturaleza a la vez personal, social y normativa, fundada sobre el principio de la imputación y no sobre el de causalidad.
La diferencia fundamental entre la causalidad y la imputación consiste en que la imputación tiene un punto final, mientrás que la causalidad no la tiene.
El verdadero problema que la imputación debe resolver es el determinar quien es responsable de una buena acción, un pecado o un crimen.
Al declarar que una ciencia es normativa, significa que su papel es solamente describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen, éstas no se interesan por las relaciones causales que puedan existir en los fenómenos sociales.
Hay normas sociales en las cuales el acto prescrito está condicionado parcial o totalmente por hechos ajenos a la conducta humana. Así se prevén penas distintas para el homicidio y para la tentativa de homicidio.
La sanción prescrita por una norma jurídica está condicionada por un acto ilícito.
Toda norma social, suya sea que prescriba una acción una omisión, es aplicable solamente en condiciones determinadas.
La ciencia del derecho es una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza. Desde el punto de vista estático, el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regula la conducta recíproca de los hombres. Las normas jurídicas se aplican a los individuos, que ellas los obligan o los autorizan a hacer ciertos actos.
Una norma regula la conducta de los individuos su validez tiene un carácter a la vez espacial y temporal y en ése caso es limitada.
La validez de toda norma positiva, ya sea moral o jurídica depende de la hipótesis de una norma no positiva que se encuentra en la base del orden normativo al cual la norma jurídica pertenece.
El sentido subjetivos de los actos del derecho es el de prescribir o permitir una conducta determinada. Su sentido objetivo, es el de ser normas jurídicas.
La ciencia del derecho explicaría la conducta de los hombres con la ayuda de las normas jurídicas
Las reglas de derechos son juicios hipotéticos y por consiguiente no categóricos. Es decir, la regla de derecho es una ley social y expresa el carácter normativo de su objeto afirmando que tal consecuencia debe seguir a tal condición.
El derecho que constituye el objeto de la ciencia juridica es el derecho positivo. Sólo un orden jurídico positivo puede ser descrito por las reglas de derecho y una regla de derecho se relaciona necesariamente con tal orden.
Para la doctrina del derecho natural las leyes naturales son reglas de derecho (natural).
Capítulo 2. El derecho y la moral.
Kelsen desprende la moral de la ciencia del derecho, cuando en una regla de derecho expresamos que la consecuencia debe seguir a la condición, no adjudicamos a la palabra “debe” ninguna significación moral. Que tal conducta sea prescrita por el derecho, no significa que lo sea igualmente por la moral. La regla de derecho es un instrumento que sirve para describir el derecho positivo, de aquí se desprende que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos distintos el uno del otro.
Para que el orden moral sea distinto del orden jurídico, es preciso que el contenido de las normas morales no se confunda con el de las normas jurídicas, y que no haya relación de delegación del derecho a la moral o de la moral al derecho.
Gracias a esta condición, Kelsen señala que resulta posible pronunciar un juicio moral sobre un orden jurídico o sobre cualquiera de las normas que lo constituyen, mediante éste juicio puede comprobarse que desde el punto de vista de la moral la norma jurídica es buena o mala, justa o injusta.
Por otra parte, La ciencia del derecho no puede pronunciarse al respecto, puesto que el derecho positivo tiene la particularidad de reservar a ciertos órganos el poder de decidir si un hecho es licito o ilícito, y el jurista que aplica el derecho debe aceptarlo
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