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Resumen De La Teoria Pura Del Derecho


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  974 Visitas

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El sentido objetivo y subjetivo de los actos y la autoatribución de significado.

El sentido subjetivo es cuando el hombre que actúa racionalmente enlaza su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros.

El sentido objetivo se toma desde el punto de vista jurídico y es el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico

La autoatribución de significado: es un acto de conducta humana que puede llevar consigo una autoatribución de significado jurídico y contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente. Por ejemplo testar.

La norma como esquema de explicitación conceptual-

los acontecimientos o sucesos externos, que se desarrollan en el tiempo y el el espacio, son recortes de la naturaleza, regidos por leyes causales; pero no son derecho, lo que hace que cualquier acontecimiento sea un acto contrario o conforme a derecho, es el estar tipificado en una norma; la norma es lo que le da a los actos humanos el carácter de ser jurídico a los actos humanos.

Norma y producción de normas-

Con la palabra norma se alude a algo que deba o no producirse. “norma” es el medio por el cual se permite, se autoriza o se ordena un determinado comportamiento. La norma es un “deber”, es decir, marca una conducta como conforme o contraria a derecho, el acto al cual la norma se refiere es un “ser”, es decir, es la voluntad de realizar ese acto.

El acto de voluntad, el “ser”, toma su carácter objetivo, mediante la norma, “el deber”, y aunque el ser (la voluntad), haya concluido, el “deber ser”, (la norma), sigue siendo válida y obliga a quien está dirigida a hacerla cumplir (el juez).

Las normas que se producen / promulgan a través del proceso legislativo, tienen un carácter normativo objetivo, que es lo que la norma dicta a cumplir, y a su vez tiene un carácter subjetivo que es el querer que los miembros de la sociedad se comporten de determinada manera, para esto mediante el acto legislativo la costumbre se positiviza, se convierte en norma.

Es decir: los legisladores quieren que los miembros de una sociedad tenga un comportamiento determinado, que se corresponde a un costumbre (este es el carácter subjetivo), y mediante el proceso legislativo le dan a un carácter objetivo volviendo norma a la costumbre.

Validez y dominio de validez de la norma.

La validez es la existencia de la norma, por haber sido promulgada por el acto legislativo. La validez (la existencia) de la norma es para un espacio y tiempo determinado, a su vez la validez tiene que ser eficaz o al menos tener un mínimo de eficacia, es decir, tiene que ser obedecida u obligada a ser obedecida, sino pierde su validez, también pierde su validez por otra norma que la invalide, o por determinar ella misma el tiempo y el espacio en el cual y en el que será válida. La norma puede ser válida tanto para regular conductas del pasado, como del futuro, siempre que una norma superior no delimite su validez. La eficacia es condición para que se validez continué si deja de ser eficaz, deja de ser válida.

Regulación positiva y negativa: obligar, permitir, facultar.

La conducta humana, está regulada por un orden normativo, que exige un determinado comportamiento, la regulación de la conducta tiene un sentido positivo y uno negativo:

es positiva cuando por medio del orden normativo se exige una determinada forma de actuar (si se exige no comportarse de una manera es una prohibición), cuando se actuá como la norma indica, se cumple con la obligación, lo contrario al “cumplir con la obligación” es lo ilícito y se da cuando se viola la norma.

es negativa cuando la conducta no está prohibida por el orden normativo, pero tampoco está permitida por él, aquí no hay obligación de cumplir con un determinado comportamiento.

La norma es facultativa, en el caso de los jueces, ellos están facultados a aplicar la norma, a sancionar, pero aplicar la sanción no es obligatorio para ellos. Los jueces pueden o no aplicar una sanción, sólo tienen permito hacerlo, tienen derecho a sancionar, pero no obligación de sancionar.

Norma y valor.

Las conductas que se corresponden a lo que una norma dicta, tienen un valor positivo; la conducta contraria a lo que dicta la norma, tiene un valor negativo. Solo se puede enjuiciar un hecho como valioso o disvalioso, (positivo o negativo), cuando se lo coteja con la norma. Los valores de la norma son relativos, pueden ser válidos o no válidos. Pero dos normas que se contradicen no pueden ser válidas al mismo tiempo, es decir, las valores son relativos en tanto que lo valido de hoy podría no haber sido invalido en el pasado, pero no puede ser ambas cosas al mismo tiempo.

La conducta humana tiene un fin y si este se adecua a la norma es positivo y si no es negativo. La buena conducta es una correspondencia entre el fin y la norma; si lo que dicta una norma, se corresponde a la conducta, la conducta es buena, y si no hay correspondencia entre norma y conducta la conducta no es buena.

Sistemas sociales:

sistemas que estatuyen sanciones:

la moral y el derecho son ordenes normativos que regulan el comportamiento social, donde los premios y las penas se pueden comprender como sanciones.

La conducta obligatoria no es la conducta debida, debida es la sanción, es decir, que si una conducta es obligatoria la conducta contraria es ilícita, y ante ella es debida una sanción. El cumplimiento de la sanción es obligatoria, cuando su omisión es convertida en causa de una sanción.

Una determinada conducta humana y su contraria tienen como consecuencia una sanción. Con un premio o una pena, si la conducta es contraria a la obligatoria la sanción será una pena y si se cumple con la conducta obligatoria, la sanción es un premio; pero para se el premio otorgado la conducta tiene que

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