Resumen 7 Derecho
Enviado por brandon117lee • 27 de Enero de 2015 • 1.606 Palabras (7 Páginas) • 201 Visitas
CAPITULO 7
LOS CONTRATOS
1. Definición y Caracteres
El contrato es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas con el propósito de crear y transmitir derechos y obligaciones. Convenio es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas con el propósito de modificar y extinguir derechos y obligaciones. Recordemos que los contratos y convenios son actos jurídicos donde el primer genera o transmite y el segundo modifica o extingue los derechos y obligaciones, ambos, para tener existencia jurídica deben contener los elementos necesarios de existencia que son: acuerdo de voluntades y objeto; y para tener validez, contener sus elementos, los cuales son: licitud, formalidad, capacidad jurídica y ausencia de vicios en el consentimiento. Algunos ejemplos de contratos que crean derecho y obligaciones, tenemos: el compra-venta, arrendamiento y el mutuo, etc. De hecho la mayoría de los contratos son creadores de derechos y obligaciones.
2. Clasificación de los Contratos
A) Preparatorios
Los contratos preparatorios son aquellos que tienen el propósito de preparar un contrato definido, y el ejemplo típico es el contrato de promesa, que es aquel por medio del cual una de las partes o ambas se obligan a celebrar a cierto plazo un contrato futuro.
B) Traslativos de Dominio
Se llama así a los contratos por medio de los cuales se transmite la propiedad o dominio de un bien. Nuestra Legislativo Civil regula y norma los contratos traslativos de dominios siguientes: compra-venta, permuta, donación y mutuo. Compra-venta, es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor se obliga, a transferir la propiedad de una casa o un derecho a otra llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Algunas modalidades del contrato de compra-venta son: compra-venta en abonos y la compra-venta en reserva de dominio. La compra-venta en abonos es aquella en la que el comprador se obliga a realizar su pago en parcialidades o pagos periódicos. Las compra-venta con reserva de dominio es aquella en la que el vendedor no transmite la propiedad del bien materia del contrato, hasta que haya sido totalmente pagado por el comprador. El contrato de compra-venta tiene las características de ser: bilateral, oneroso, conmutativo, o en ocasiones aleatorio, consensual o formal, instantáneo o de tracto sucesivo, normativo y principal.
Contrato de permuta, es un contrato por medio del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. En término de uso común, la permuta es el intercambio de una cosa por otra en propiedad las características del contrato de permuta son: bilateral, oneroso, conmutativo o aleatorio, instantáneo o de tracto sucesivo, nominado y principal.
Contrato de Donación, es un contrato del cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidades sus bienes presentes; Por medio del contrato de donación, el donante le transmite la propiedad al donatario, es un contrato gratuito, debido a que sola una parte, la cual es el donatario, recibe un provecho o beneficio, puesto el donante no recibe nada a cambio. La donación en algunos cambios puede ser revocada por ingratitud. El contrato de donación tiene las características de ser: unilateral, gratuito de naturaleza y oneroso por excepción, conmutativo, consensual o formal, instantáneo o de tracto sucesivo, nominativo y principal. El contrato mutuo es un contrato por medio del cual el mutuante se obliga a transferirla propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a resolver otro tanto de la misma especie y candidato. El contrato mutuo básicamente es un contrato de préstamo de dinero. Puede ser gratuito, esto es, sin tener intereses, o puede ser oneroso con intereses. El contrato mutuo tiene las características siguientes: ser bilateral, gratuita u oneroso, conmutativo, consensual, instantáneo o de tracto sucesivo, nominado y principal.
C) Traslativos de Uso
En los contratos traslativos de uso no se transmite el dominio o propiedad de los bienes y derechos, sino que únicamente se transmite su uso y usufructo en forma temporal. Caracterizándose porque los bienes que son materia de estos contratos, deberán ser de devultos los mismos y no otros, por lo que en todos las cosas no son fungibles, debido a que quien traslada el uso y usufructo, conserva la disposición y propiedad de la misma, debido a esta se tiene que devolver el mismo bien. Los contratos que se clasifican como traslativos de uso, con el contrato un arrendamiento y el contrato de comodato. El contrato de arrendamiento, es el contrato por medio del cual las 2 partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una casa, y la otra, por ese uso o goce a pagar un precio cierto. Aquí el propietario de un bien, llamado arrendador, transmite su uso y disfrute a otra persona, llamado arrendatario, a cambio del pago de una cantidad de dinero que se denomina pensión rentaría. Son obligaciones del arrendador las siguientes: entregar al arrendatario la finca arrendado con todos sus pertenecías y en estado de servir para el uso convenido,
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