Actividades Capitulo 7 Derecho
Enviado por AlejArgueta • 11 de Marzo de 2015 • 2.815 Palabras (12 Páginas) • 1.471 Visitas
Actividades Capitulo 7. Organizacion Administrativa y Judicial del Trabajo
Actividad 7.1 Instrucciones:
• Investigue como se desarrolla el procedimiento de conciliacion laboral en el Ministerio de Trabajo y Prevision Social.
Está a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral.
MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando la ley laboral.
VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana.
OBJETIVO: Solucionar los problemas, que originan las demandas administrativas laborales interpuestas, por despido o finalización de contrato.
Actividades Capitulo 7. Organizacion Administrativa y Judicial del Trabajo
Actividad 7.2 Instrucciones:
• Investigue las principales funciones de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social.
De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro En el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las políticas sociales y económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
VISION: Desarrollar las funciones para las cuales fue creada la Inspección. Integrarse a la política y proceso de descentralización y desconcentración administrativa del sector público. Velar porque en el ámbito productivo, se establezca y fije la equidad y las buenas relaciones de producción, en un ambiente de apoyo mutuo y digno entre patronos y trabajadores Contribuir a Contar en el corto plazo, de manera permanente con un Ministerio altamente calificado y oportuno capaz de cumplir, sus actividades programadas, con base a las políticas y demandas de servicios de la población en el concepto seguridad laboral y previsión social
OBJETIVO: Velar porque los patronos, trabajadores individuales y organizados, cumplan, respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos, que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.
FUNCIONES:
Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.
Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral.
Actividades Capitulo 7. Organizacion Administrativa y Judicial del Trabajo
Actividad 7.3 Instrucciones:
• Investigue como se conforma un Tribunal de Arbitraje Laboral y cuales son sus principales funciones. Consulte el Codigo de Trabajo articulos 397 al 408.
El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.
Características del Arbitraje:
A. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
B. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.
C. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.
Lo dicho hasta ahora sirve para, con arreglo a un criterio de procedencia, distinguir entre el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio. Los primeros surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes, los segundos de un acto de autoridad y están previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de lapoblación de una parte de ella. Solución del conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera una heterocomposición de la controversia en toda su virtualidad. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.
El arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto, cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime, deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos
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