Resumen de DERECHO
Enviado por Aldi Iturburu • 26 de Octubre de 2019 • Apuntes • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 84 Visitas
DERECHO – SEGUNDO CUATRIMESTRE.
La aplicación del Derecho
La aplicación del derecho tiene que ver con 3 fines, pero la más importante es la de resolución de conflictos.
La actividad de resolver un caso o situación, elaborando una norma particular y concreta, a partir de las normas generales y típicas, se denomina aplicación del derecho.
El derecho es aplicado por personas particulares, es decir, el derecho lo aplicamos todos los integrantes de una sociedad, no únicamente el Estado.
La aplicación por parte de los particulares puede generar conflictos de intereses entre ellos y en esos casos se hace necesaria la intervención de los tribunales, y la aplicación judicial del derecho.
Actividad Jurisdiccional
Facultad que el Estado como organización política le da a determinados órganos públicos para que resuelvan los conflictos de intereses que se les presentan y para hacer cumplir sus decisiones.
Jurisprudencia
Es el conjunto de fallos y sentencias.
-La jurisdicción es la actividad y la jurisprudencia es el producto.
Clasificación jurisdiccional según el órgano que la ejerce
- Poder jurisdiccional Ejecutivo: cuando hay faltas o contravenciones.
- Poder jurisdiccional Judicial: ejercida por jueces, a través de un proceso judicial resuelven el conflicto.
- Poder jurisdiccional Legislativo: lleva a juicios políticos. Es la función que asigna la constitución nacional por la cual se juzga en el senado a presidente, jefe de gabinete, e integrantes de la corte suprema, por mal desempeño de sus funciones.
Clasificación jurisdiccional según su carácter
- Ordinaria: La cumple el Poder Judicial. Aplica a todos los ciudadanos.
- Especial: La cumplen algunos órganos que integran el poder Ejecutivo. (Tribunal Fiscal, Tribunal Militar, etc).
Clasificación jurisdiccional según la fuente de la que proviene
- Propia: Tienen asignados los jueces y tribunales de la Nación y de las Provincias por LEY.
- Delegada: Un juez le delega a otro juez en otro ámbito territorial la potestad.
Clasificación jurisdiccional según si hay litigio o no
- Contenciosa: Cuando hay un litigio.
- Voluntaria: Cuando no hay conflicto, pero la Ley indica que debe intervenir un juez para dar validez y eficacia al acuerdo.
La competencia
La aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Existen diversos criterios para distribuir la competencia o capacidad objetiva de los jueces o tribunales para conocer y decidir un determinado caso o conflicto.
- Territorial: Se vincula con el territorio o ámbito espacial dentro del cual un juez o tribunal ejerce su jurisdicción.
- Material: está determinada por la diversidad de las cuestiones que se presentan ante los órganos jurisdiccionales y la necesidad de especialización de trabajo de los jueces o tribunales.
- Personal o por razones de las personas:
- Cuantía: determina la llamada competencia según el monto.
- Instancia o grado: existencia de tribunales de distinta jerarquía. El examen y juzgamiento de los casos o litigios comienza ante los tribunales inferiores o de primera instancia.
- Turno: regula cuál es el tribunal competente en un determinado momento.
La acción
Es el derecho o facultad que corresponde a una persona para promover la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado, a efecto de tutelar una determinada pretensión jurídica, basada en un derecho sustancial. Por Ejemplo: Si alguien me debe dinero, tengo el –derecho sustantivo- de que me lo pague quien me debe, pero además ante el incumplimiento del otro, tengo el derecho –una acción- de presentarme (iniciar demanada) ante los tribunales para solicitar intervención y lograr que se me pague –pretensión jurídica- .
La acción es el motor que pone en marcha el proceso para mediante éste alcanzar que la jurisdicción decida el conflicto que determinó el nacimiento de aquella.
El proceso
Actividad que realiza el juez y las partes. Conjunto de actos jurídicos que tienen como finalidad la solución de la controversia y realizar el derecho sustantivo.
Serie de actos jurídicos realizados principalmente por el juez y las partes, que tiende objetivamente a la realización del derecho sustantivo y, subjetivamente, a la solución de las controversias entre las personas. El vocablo proceso significa marchar hacia la realización de un fin determinado, a través de sucesivos momentos.
¿Cómo se logra ésto?. Hay 2 doctrinas.
- La aplicación del derecho es de carácter declarativo, el juez ante el caso debe verificar cual es la norma aplicable al caso y resolverlo. Esta operación que realiza el juez se llama SILOGISMO y es una operación intelectual que consiste en subsumir una premisa menor y otra premisa mayor y así lograr una conclusión. (p.menor: el hecho/p.mayor:la norma).
- La otra doctrina sostiene que no es declarativa si no que puede aplicar otro criterio que tenga que ver con el análisis de la circunstancia del caso, si no, también con sus normas morales o la idea de justicia. A esto se lo denomina creativa. Juez aplica norma según su criterio.
ETAPAS DEL PROCESO JUDICIAL.
Etapa Introductoria: da inicio con una demanda, donde una de las partes en conflicto acciona al órgano judicial para que resuelva el conflicto. La persona que demanda sería actor o demandante y la otra parte se denomina demandada.
La demanda es una relación de los hechos controvertidos y la invocación del derecho o norma jurídica que el actor considera que hay que aplicar.
El demandado tiene 3 opciones: *Defenderse. *Allanarse. *Rebeldía.
Etapa Probatoria: realizan las partes del proceso para acreditar los hechos que involucran a cualquiera de las dos partes. Es fundamental en esta etapa que quien alega debe probar los hechos que invoca. Los hechos pueden probarse por cualquier medio, cualquier medio es válido para probar.
Las pruebas pueden ser: *confesión judicial *testimonial *prueba documental *presunción judicial *reconocimiento *pericial, etc.
Las pruebas se valoran por el juez y el decide si le convencen y elige. Se evolucionó a un sistema de sana crítica donde el juez puede declararse convencido y debe explicar por qué elige tal prueba.
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