Derecho Económico Resumen
Enviado por Sebastian Galarza • 21 de Marzo de 2020 • Apuntes • 33.651 Palabras (135 Páginas) • 179 Visitas
Derecho económico
La persona: Personas son cualquieras tanto físicas la tienen por el siemple hecho de ser humanas o jurídicas de existencia ideal por estar en el plano de las ideas que tenga aptitud para protagonizarlas. Que deben tener personalidad que es la aptitud que tiene la persona para llevar a cabo relaciones jurídicas.
Persona Humana
Art 19. Todo ser humano, por el hecho de serlo. Sin ninguna distinción. Comienza su existencia con su concepción, pero su existencia jurídica se determina si nace viva (Tiene que haber respiración de forma autónoma y se termina cuando fallese, donde se debe hacer el certificado de defunción y el registro. Van a poseer atributos de la personalidad que son ciertas circunstancias y cualidades consideradas inescincibles de la persona humana. Los derechos de las personas humanas se dicen que son ilimitados porque puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido.
- Nombre: designación exclusiva que permite identificar de modo individual a las personas. Vinculado a la protección de la dignidad y la identidad para conservar la seguridad jurídica. Las personas adultas pueden modificar su nombre o apellido. El apellido debe ser idéntico para todos los hijos de un matrimonio, identifica a la persona humana en su seno.
- Estado civil que es el lugar que ocupa la persona en la sociedad.
- Domicilio: Lugar que la ley atribuye a las personas donde pueden ejercer sus derechos y donde se les puede reclamar el deber. Por eso se dice que la relación es bilateral. Esta el domicilio general dado por la ley, que se divide el real que es la residencia habitual y el legal que se le da a los funcionarios públicos como jueces, militares o si nunca se fijo anteriormente.
- Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas jurídicas para participar en relaciones jurídicas, adquirir derechos y contraer obligaciones. La ausencia de capacidad esta en personas por nacer, menores de edad, y incapases declarados en juicio. Los mayores de 13 años poseen incapacidad relativa y la plena capacidad de materia en cuidado propio se obtieve a los 16. La emancipación solo se produce atravez del matrimonio. Para restringir la capacidad debe darse a través de un medio procesal. Cualquier persona que tenga una adicción grave o alteración mental tiene una restrincion parcial. Va a ser total si se ve imposibilitada de interactuar con el entorno o expresarse. Los actos que realicen estas personas van a resultar nulos.
Derechos personalísimos: Manifestacion de los derechos fundamentales de los que goza todo ser humano por su propia naturaleza. Son innatos, absolutos, extrapatrimoniales.
- Dignidad e Inviolabilidad humana: Por inviolabilidad quiere decir que ciertos derechos no pueden ser restringidos, condicionados o alterados, como la vida, la intimidad el honor, la imagen y la identidad. La digninidad se relaciona a la naturaleza del hombre que se manifiesta por su autonomía y relación con terceros.
- Derecho a la imagen: Derecho mas amplio a la intimidad. Disponer de su propia imagen.
- Disposición sobre el propio cuerpo: Derecho a rehusar tratamientos médicos, ablación, donación. Elecciones voluntarias de una persona sobre su propio cuerpo. Tienen limite en la moral leyes o buenas costumbres.
- Cadaver: disponer de los ritos fúnebres que se le harán luego de fallecido. Como si se quiere que este se de como fines de investigación, terapéuticos etc.
Persona jurídica
Sujeto de derecho de existencia ideal. Art 141, Todos los entes los cuales el ordenamiento jurídico le da aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para cumplir sus objetivos y fines. Estas cuentan con un patrimonio, derechos y obliglaciones separados de la de sus miembros o socios. Existe la inoponibilidad de las personas jurídicas. Van a tener atributos de la personalidad, con capacidad para poder celebrar los actos a través de la actuación de sus órganos. Pueden hacer actos comprendidos en su objeto, ajenos a su obj, y actos extrañamente a su objeto si poseen aprobación. Comienzan con un acto constutivo por escrito.
- Nombre: Nombre que la identifique. Debe satisfacer el recaudo de veracidad, ser novedoso, tener aptitud distintiva, no debe contener términos contrarios a la ley, moral o buenas costumbres, no puede tener el nombre de personas humanas si no cuenta con conformidad, se debe expecificar la clase de persona jurídica que se trata e indicar si se encuentra en liquidación.
- Domicilio y sede social: Domicilio es la jurdicion y la sede social es la dirección de la entudad, esta se puede modificar con la reforma del estatuto.
- Patrimonio: conjunto de bienes de la persona. El patrimonio inicial va a estar dado por los aportes y el mismo va a ir variando con las perdidas o ganancias o futuros aportes.
- Duracion: Ilimitada. Se puede terminar por la decisión de los miembros, cumplimiento de la condición resolutoria, concecucion del objeto, vencimiento del plazo, declaración de quiebra, fusión, reducción a uno del numero de miembros, agotamiento de los bienes o cualquier otra causa prevista en el estatuto.
- Objeto: Actos o características de actos previstos en el estatuto de la entidad para alcanzar los fines para la cual fue creada. Es fundamental para determinar la responsabilidad de los adm si esta llega a causar daños.
- Funcionamiento: Normas estatutarias deben ajustarse a las normas legales relativas de la persona jurídica. Las normas deben regular el funcionamiento del gobierno, administración y fiscalización interna. Gobierno: encargado de las decisiones mas trascendentales en la vida de la persona jurídica. Es el que aprueba los estados contables de la entidad. Administracion: Encargado de realizar las actividades comprendidas en el objeto de la persona jurídica. Deben obrar con lealtad y diligencia, abtenerse de perseguir o favorecer intereses contrarios de la persona jurídica, y responden de forma ilimitada y solidaria por daños causados por culpa de su ejer.
- Personas jurídicas publicas: Estado naciona, provincias, caba, municipios, entidades autarticas, iglesia católica.
- Personas jurídicas privadas: Sociedades, asociaciones civiles, simpres asociaciones, fundaciones, iglecias, mutuales, cooperativas, consorcios.
Asociaciones civiles: Sin fines de lucro, pueden realizar actividades lucrativas mientras que las ganancias sean reinvertidad en el objeto de la organización, pero nunca pueden ser repartidad entre los asociados. Deben ser constituidas por instrumento publico y los asociados civiles necesitan autorización para funcionar. Desde la fecha de otorgamiento constitutivo hasta la autorización para funcionar se van a estar en carácter de simple asociación. El acto constitutivo de esta debe tenes nombre, obj, domiciolio, plazos, constribuciones, régimen de adm, fecha de cierre de ejerc, órganos sociales de gobierno, adm y fizcalizacion interna. Esta cuenta con una comisión directiva que debe tener presidente, secretario y tesorero. Se debe designar directivos. El órgano de gobierno va a ser la asamblea de asociados. Estos asociados pueden perder su carácter ´por renuncia o exclusión y su responsabilidad es cumplir con los aportes comprometidos. La fiscalización interna son los encargados de la revisores de cuenta que podrán ser uno o mas Estos no pueden ser integrantes de la comisión directiva o certificantes de los estados contables.
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