Derecho Economico
Enviado por vladimirgl • 11 de Octubre de 2013 • 2.188 Palabras (9 Páginas) • 209 Visitas
1.1 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ECONOMICO
Concepto de Derecho Económico: es una rama del derecho, que se ubica en el derecho público de la economía, en la disciplina que estudia y sistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía.
El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación B) humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.
Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea.
Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico.
OBJETO DEL DERECHO ECONOMICO:
A) Intervención del derecho en la economía
B) El derecho de la Dirección economía del estado
C) El objeto esencial del derecho económico está constituido por las intervenciones del estado en la economía.
Bases Constitucionales Del Derecho Económico
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Es precisamente a esto último lo que Jorge Witker ha denominado el concepto integral de democracia. Y es exactamente el sentido que tiene el concepto de democracia en el artículo 40 de la Constitución.
Puesto en sentido positivo, la democracia incluye los tres conceptos, el de una estructura jurídica que se refiere a la división de poderes y a sus respectivas competencias, tal y como se trató al discutir el artículo 40 anteriormente. Repitiendo cada uno de los poderes con su respectiva competencia y que cada uno de “los tres Poderes en los cuales se divide, no puede hacer más que lo que el pueblo, en su Ley Fundamental, establece”. Por lo tanto cuando uno de los poderes viola esta máxima, estará actuando de manera antidemocrática. Para que la democracia sea realidad, la estructura jurídica no sólo se refiere a la división de poderes, sino también a la posibilidad del control entre los poderes, de tal manera que ninguno de estos pueda hacer más que lo que el pueblo, en su Ley Fundamental, establece”, pues de otra manera se establecería una supremacía y esta no puede ser mas que la supremacía Constitucional.
1.2 FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION EN MATERIA ECONOMICA
Artículo 73 Constitucional: “El Congreso tiene facultad:”
Fracción X.- “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros...”
Por ende, a diferencia de otros países, inclusive federalistas, como el caso de los Estados Unidos, en México existe una sola regulación para todas las sociedades mercantiles y por ende, ni el comerciante mexicano ni el extranjero, deben preocuparse por diferencias en las diferentes legislaciones que pudieran existir en los estados de la República Mexicana.
En cambio, en lugares como Estados Unidos, es frecuente que parte del estudio previo a la incorporación de una sociedad mercantil, sea basado en la búsqueda de la legislación adecuada. Para ejemplificar esta aseveración, baste señalar que un elevado porcentaje de las grandes empresas norteamericanas están incorporadas en el pequeño Estado de Delaware.
En México, cuando un grupo de personas (En México no existen como en otros países, las sociedades unimembres. Por ello, siempre deberán haber cuando menos dos futuros socios o accionistas) se asocian deben inmediatamente decidir qué clase de sociedad mercantil buscarán constituir.
Como en gran cantidad de países, existen diversas clases de sociedades, tanto civiles como mercantiles, bajo las cuales podrían constituirse, de conformidad al objeto de la sociedad y a los intereses de quienes participan en dicha sociedad. No toda sociedad puede constituirse como civil, ya que el Estado, por disposiciones de orden público, regula qué clase de sociedades pueden tener el carácter civil y qué beneficios fiscales dicha condición les otorga.
En algunos países, los socios o accionistas deben además tomar decisiones en torno a cómo serán tratados por el fisco. Por ejemplo, en los Estados Unidos, pueden las partes constituirse en los términos de la legislación fiscal vigente, como sociedades bajo los capítulos “S” o “C” del Código Fiscal (Internal Revenue Code), según deseen que la imposición se realice al haber patrimonial de la sociedad o de los accionistas en particular en atención a su porcentaje de propiedad en la sociedad.
En México, cualquiera que sea la clase de sociedad bajo la cual se constituirán, dicha sociedad constituye una nueva persona moral y por ende, sus utilidades y actividades son gravadas como societarias en todo momento. Los socios o accionistas sólo pagarán algún impuesto (Impuesto Sobre la Renta cuando se les distribuyen utilidades).
Desde la perspectiva del Estado de Jalisco, son quizá
...