DERECHO ECONOMICO
Enviado por Fabiestefi • 16 de Noviembre de 2013 • 1.551 Palabras (7 Páginas) • 261 Visitas
DERECHO ECONOMICO
1. COMPENTENCIA
Es una institución procesal cuyo objetivo es determinar la capacidad o aptitud del juzgador para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos, fijando los límites de la jurisdicción a fin de hacer más efectiva y funcional la administración de justicia. Porción de Jurisdicción: Cada juez a través de la competencia asume una porción de la jurisdicción.
Es la facultad que tiene el Juez para conocer un proceso. Esta facultad está limitada por la clase, por el grado y el lugar de la jurisdicción. Un Juez no puede conocer legítimamente, sino las cuestiones que pertenecen a la jurisdicción común y privativa, civil o penal y el grado y del lugar que le corresponde.
Según algunos autores, dicen que la competencia es la medida cómo la jurisdicción se distribuye entre las diversas autoridades judiciales. Ugo Rocco define la competencia: "es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces"; el mismo autor agrega: " que la competencia es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios, a través de las cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella".
El tratadista uruguayo, define la competencia, como medida de jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer, por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.
La jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al poder judicial; la competencia es el modo o la manera en que se ejerce esa función.
Considerada la jurisdicción como una facultad general, la competencia, con relación a ella significa la limitación de esa facultad con circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función).
La capacidad jurisdiccional de los órganos del Estado se halla circunscrita por razones de índole diversa, que ejercen un influjo positivo y negativo a la vez , en favor del órgano al que atribuyen una facultad y en contra de los que no deben ejercitarla. Estos límites, que no se confunden con la función limitada precisan la noción de competencia.
La competencia ha sido impuesta por necesidad de orden práctico. La extensión territorial de los estados modernos y su población, exigen que sean numerosos los jueces que ejerzan la función jurisdiccional y que cada cual tenga su propia competencia territorial.
De otro lado, la obligación asumida por el Poder público de asegurar el mayor acierto en la administración de justicia, y, por otra parte, la división del trabajo por materia de diversa índole y cuantía, han originado otros tipos de competencia.
En resumen, podemos señalar que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en determinados conflictos. Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
La norma adjetiva, regula la competencia civil; establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles, el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del CPC.
La competencia Civil, tiene las siguientes características:
a. Principio de legalidad.- la competencia civil solo puede ser establecida por la ley, conforme lo dispone el Art. 6 del CPC.
De conformidad con lo estipulado en el Art.25 del acotado dice: las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable. Se produce la prorroga tacita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado, por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia (Art.26 CPC).
b. Irrenunciabilidad .- La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos por la ley o en los convenios internacionales respectivos ; así lo estipula el Art. 6 del CPC. El capítulo IX del Título Preliminar de la roma adjetiva dice: que las normas procesales son imperativas y por tanto irrenunciables, porque ella son de ineludible cumplimiento. Como excepción se puede renunciar a toda la competencia civil por la arbitral.
c. Indelegable.- Ningún Juez puede delegar a otro m la competencia que la ley le atribuya. Puede comisionarse a otro Juez, la realización de actuaciones judiciales, fuera de su ámbito territorial de su competencia en aplicación del Art. 7 del CPC.
En estos casos el Juez comisionista no pierde su potestad de dirimir la causa; lo que ocurre es que m por razones de distancia y por autorización de la ley , puede encomendar a otro juez la ejecución de determinadas diligencias , como puede ser la notificación con la demanda a una persona o la práctica de una inspección judicial .
• Según ACHINCKE
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