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Derecho Economico


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2013  •  4.299 Palabras (18 Páginas)  •  278 Visitas

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0703-07308 | DERECHO ECONOMICO

2012-III Docente: Lic. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Nota:

Ciclo: 06 Módulo II

Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 02 DICIEMBRE 2012

A las 23.59 PM

Apellidos y nombres:

HELBERT LOPEZ CHAMBI

FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:

Código de matricula: 2011200383 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB

Uded de matricula: AREQUIPA

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual.

Revisar la opción:

No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 02 DICIEMBRE 2012

2. A las 23.59 PM

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

Guía del

Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.

Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 3 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos

CONTENIDO

Estos serán los criterios a tener en cuenta para la respectiva Calificación del Trabajo Académico el cual tendrá un peso de calificación correspondiente al 40% del total de la Nota total del Curso. Se contextualizara el Trabajo Académico en función y vinculándolo con los Principios rectores del Derecho Judicial que son los entes que sostienen la base de todo Proceso Judicial en los diferentes Juzgados y Salas de los distintos Distritos Judiciales del país contenidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Teniendo en cuenta que el presente trabajo está referido a los siguientes puntos: 1. El Estado, 2. La Administración de Justicia, 3. El Consejo Nacional de la Magistratura, 4. La Defensoría del Pueblo, 5. El Poder Judicial, 6. Los Jueces y Auxiliares de Administración de Justicia, 6. Las Reformas, 7. Las Teorías de la Administración de Justicia y 8. El Liderazgo del Magistrado.

Estimado alumno:

Su trabajo académico comprende el desarrollo de los siguientes temas:

PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO

1. (5P) Después de un estudio analítico del concepto sienta su posición con relación a la inexigibilidad de la relación de competencia como requisito para la comisión de un acto de competencia desleal. Para ello se le recomienda estudio del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre represión de la competencia desleal. Dicha norma lo puede consultar en la siguiente dirección:

http://www.google.com.pe/#hl=es&sugexp=kjrmc&cp=17&gs_id=8q&xhr=t&q=decreto+ley+26122&pq=la+competencia+desleal&pf=p&sclient=psy-ab&source=hp&pbx=1&oq=decreto+ley+26122&aq=0&aqi=g2&aql=f&gs_sm=&gs_upl=&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&fp=d26a385f33b01bda&biw=1247&bih=556

Esta Ley se aplica exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al país.

No es aplicación esta norma a los actos comprendidos en el ámbito del Decreto

No se considerará como acto de competencia desleal la imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público.

se considerará acto de competencia desleal grave el que se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor.

Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas.

Son actos desleales los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se señalan

El incumplimiento de las normas establecidas por esta Ley dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o de multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de competencia desleal o para evitar que éstos se produzcan. Las multas que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal podrá establecer por infracciones a la presente Ley serán de hasta cien (100) UIT. La imposición y graduación de las multas será determinará por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, teniendo en consideración la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el

mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. La reincidencia se considerará circunstancia agravante,

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