Derecho Economico
pablo197522 de Noviembre de 2013
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TEMA III
EL DERECHO ECONÓMICO INTERNO
3.1- DERECHO FINANCIERO.
Sergio Francisco de la Garza en su libro Derecho Financiero Mexicano, proporciona el concepto de Derecho Financiero como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos u obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación del recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”
3.1.1.- EL RÉGIMEN FINANCIERO FEDERAL.
La actividad financiera es el conjunto de los medios pre-ordenados por el Estado para la obtención de los recursos necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado.
La actividad financiera forma una categoría especial de la actividad económica, entendida ésta como la actividad humana, encaminada a la obtención de medios escasos, llamados bienes económicos y servicios en orden a la satisfacción de las necesidades humanas.
La Ciencia de las Finanzas es la disciplina que estudia la actividad económica del Estado, originada por la escasez de los recursos con respecto a los fines públicos y para cuya satisfacción se requiere hacer gastos públicos.
3.1.2.- EL PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN.
Las finanzas públicas constituyen un aspecto central para definir o tipificar un sistema económico. Cuando el Estado se apropia de los recursos materiales necesarios para satisfacer las necesidades colectivas o públicas, la calificación de estas necesidades es resultado de una decisión política que se expresa en un documento público llamado presupuesto.
Presupuesto viene de la palabra inglesa Budget, de donde derivan las denominaciones que se dan de presupuesto. El término Budget viene de bougette, con doble interpretación: ser el receptáculo, la bolsa o saco de los ingresos y gastos del Estado; o también el artefacto físico, de cuero, con que el Ministerio del Tesoro de Inglaterra, llevaba la documentación del Estado de las finanzas del Gobierno, sus recursos y necesidades para ser presentada al Parlamento.
El Presupuesto es un documento que detalla las acciones del plan, expresadas en términos monetarios.
Para realizar la política económica, el presupuesto representa el elemento esencial de la vida económica. De acuerdo con nuestra legislación el presupuesto es un acto público anual de previsión y autorización previa, que contiene los ingresos que debe percibir la Federación y los gastos que se deban realizar en relación con los servicios y demás prestaciones públicas.
Gerhard Colm señala en el Tratado de Finanzas Públicas, que el presupuesto “es el programa de acción de las fuerzas políticas que gobiernan el Estado”, cuyas “ideas se van a manifestar en el monto y naturaleza de los gastos, en la relación de éstos con los ingresos.”
En la economía pública las resoluciones sobre la disposición de bienes y servicios, sobre la distribución y el pago de los mismos, son adoptadas principalmente por la organización política, es decir, por la colaboración entre los órganos parlamentarios, ejecutivos y administrativos, según las normas constitucionales de cada país. Estos órganos posibilitan la expresión de las fuerzas sociales; incluso, la representación de la opinión pública, que luego influye las decisiones del gobierno.
El presupuesto presenta las siguientes características:
• Competencia Exclusiva del Estado para su formulación, aprobación y ejecución.
• Principio de Legalidad, tanto en materia de gastos como ingresos.
• Anualidad del presupuesto, característica que se une a la anualidad de los impuestos.
• De naturaleza jurídica compleja. Puede ser considerado una ley material o ley formal, o un acto administrativo aprobado por el Congreso.
• Unidad del presupuesto. Consiste en la reunión de la totalidad de los gastos y recursos del Estado en un documento único e indivisible.
• Principio de Universalidad. Se conoce también como principio del producto bruto, por el cual no se admite la compensación o confusión entre gastos y recursos, siendo ambos consignados por separado en el presupuesto atendiendo a un importe bruto, sin extraer saldos netos. Este principio se ha flexibilizado con el desarrollo del sector paraestatal; las empresas paraestatales deben entregar el presupuesto de sus saldos netos positivos o negativos arrojado durante la gestión anual de tales organismos.
• Principio de no afectación de recursos. Esta característica tiene como finalidad básica impedir que determinados ingresos sufren una especial afectación. Es decir, la recaudación y captación deben destinarse a gastos generales y no a gastos especiales. En México este principio tiene excepciones tales como el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, respecto a las cuotas bipartitas que recaudan.
• Especificación de gastos. Como facultad del Congreso, este principio impone al Ejecutivo la limitación del gasto público. Esto es, el ejecutivo está obligado a realizar erogaciones sancionadas de acuerdo a especificaciones de gastos detallados en el documento presupuestario aprobados por el Congreso. Es un privilegio constitucional reconocido en todo el derecho presupuestario u económico comparado, del cual gozan los parlamentos. En México, el artículo 74 constitucional en su fracción IV prohíbe las partidas secretas, a excepción de aquellas “que se consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto.”
3.1.3.- LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
Los Ingresos de la Federación, como hemos señalado son los recursos que el Estado recauda u obtiene, el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación debe presentarse anualmente a más tardar el 8 de septiembre, y en ella se prevé la clasificación de los ingresos fiscales que corresponden a los siguientes rubros.
A. Ingresos del Gobierno Federal
I. Impuestos (ISR, IVA, IESPS, impuestos al comercio exterior, etc..)
II. Contribuciones de Mejoras.
III. Derechos;
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago;
V. Productos;
VI. Aprovechamientos;
B. Ingresos de organismos y empresas
I. Ingresos de Organismos y Empresas
II. Aportaciones de Seguridad Social.
C. Ingresos derivados de financiamientos
I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal
II. Otros financiamientos
III. Déficit de organismos y empresas de control directo
La Ley se divide en cuatro capítulos:
1. De los Ingresos y el Endeudamiento Público
2. De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
3. De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
4. De la Información, Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.
3.1.4.- LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
El presupuesto como instrumento jurídico-económico comprende cuatro etapas:
1. Preparación o elaboración;
2. Sanción o aprobación;
3. Ejecución, y
4. Control.
En México, la Constitución dividió la competencia al respecto en dos fases esencialmente políticas: 1) El Ejecutivo Federal prepara y presenta el proyecto de presupuesto, y 2) La Cámara de Diputados lo aprueba y controla; control político que ejerce al examinar, revisar y aprobar a posteriori.
Los Artículos 74 y 131 constitucionales facultan al Ejecutivo Federal para preparar y presentar el proyecto de presupuesto y la Ley de Ingresos de la Federación, anualmente y en fechas precisas. Esta función la cumple la S.H.C.P.
El Proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que señale:
a. La política de ingresos del Ejecutivo federal;
b. Los montos de ingresos de en los últimos cinco ejercicios fiscales;
c. La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales.
d. La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición.
e. La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales.
f. La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;
g. La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;
h. La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.
II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:
a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento.
b) Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades, y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la C.P.E.U.M.
c) Un apartado que señale el saldo
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