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Derecho Penal Económico


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  1.242 Visitas

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HAY VERDES QUE CUENTAN MÁS QUE EL DÓLAR

Usted es legislador José Ágora e integra la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación. Tomando como base la primer actividad del módulo 1, en la que se alude a la visita de una organización ecologista que, luego de exponer un importante estudio realizado sobre la carencia de agua potable en el país, presenta la propuesta de crear una figura penal que imponga penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo a las industrias que contaminen ríos y espejos de agua.

Puesto en la posición de legislador Ágora diseñe los proyectos de leyes que contengan tipos penales tuitivos del medio ambiente (con objetos de protección a su elección, por ejemplo aguas, aire, sonoridad, radiactividad, etc.) que reúnan los siguientes caracteres

1- A)Dolosos y culposos. B)De acción, omisión y comisión por omisión. C)De daño, de peligro concreto, de peligro abstracto y de aptitud. D)Ley penal en blanco.

Se aclara que las normas penales que se redacten deberán reunir al menos uno de los rasgos de cada una de las categorías anteriores (A, B, C y D). AA1

• Serán sancionadas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que sabiendo los perjuicios que causaren sobre toda masa (permanente o no) de agua o corriente natural de agua, viertan residuos peligrosos que afecten la salud pública y el equilibrio del medio ambiente.

• Entiéndase por residuos peligrosos a los descriptos por la ley 24.051 en su art. 2, y todos aquellos que previo peritaje, se pudiera determinar que contaminan el medio ambiente y producen efectos negativos en la salud humana.

• Las penas en el caso que se detecte la efectiva lesión causada serán:

- para las personas jurídicas, la inhabilitación para continuar con el ejercicio de sus actividades hasta bien se repare el daño causado. En caso de que lo anterior no fuera posible, se clausurará el establecimiento desde donde se afectare el bien jurídico, por el término de entre 6 meses a 1 año, según lo crea conveniente el magistrado actuante. Además, deberá resarcir los daños causados a las personas que vieran afectada su salud por el actuar de la empresa, abonando la totalidad de los gastos médicos que se viera obligado a efectuar para el mejoramiento de su salud.

- Para las personas físicas, siendo el administrador o encargado del sector que vierte los residuos, la privación de la libertad de entre 2 y 6 meses, sin posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional ni tampoco el de la libertad bajo fianza. En el caso que el culpable, pudiera demostrar su desconocimiento al respecto, será liberado sin culpa ni cargo. Además serán sancionadas las personas que sabiendo del daño que causaban al realizar sus tareas operativas y teniendo la obligación de actuar en contra, no lo hicieran, permitiendo así que el perjuicio se concrete, con penas de entre 2 y 4 meses de prisión, con posibilidad de obtener los beneficios de la libertad condicional y de la libertad bajo fianza.

2 - A su vez deberá dar respuesta fundada a las siguientes cuestiones:

1) El bien jurídico tutelado: (20 puntos) AA2

a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes.

b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protección del medio ambiente?

c) ¿A quiénes se reconoce legitimidad procesal para ejercer una acción de amparo en defensa del medio ambiente?

a) A mí entender el medio ambiente es un derecho de incidencia colectiva (interés difuso), ya que éstos hacen referencia a situaciones en las que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de personas. Éstos casos pueden referirse a un bien que no le pertenece a alguien de manera individual, sino que pertenece a todo el grupo colectivamente, o bien pueden referirse a derechos que en sí son individuales, pero que se ven afectados de manera idéntica u homogénea respecto a todas las personas que componen un grupo, por lo que resulta razonable reclamar una sola vez con el fin de resolver la situación de todos los que se han visto afectados.

b) Constitucionalmente, recién en la reforma del año 1994, la Constitución Nacional incorpora en sus art. 41 y 42 el derecho de los habitantes a un ambiente sano (en forma amplia) en el primero, y hace referencia en el segundo a la calidad de los habitantes de la Nación como consumidores y usuarios de servicios tanto en defensa de la salud, como de la seguridad e intereses de ellos. Además, existe la ley 25.675 (sancionada el 6 de noviembre de 2002), la cual es denominada Ley General del Ambiente (bien jurídicamente protegido) y abarca los siguientes temas: los principios de la política ambiental, la competencia judicial, el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental, la educación y formación, la participación ciudadana, entre otros.

c) En el art. 43 de la Constitución Nacional, incorporado también este en la reforma del año 1994, se reconoce legitimidad procesal para interponer una acción de amparo en defensa del medio ambiente a: “…el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”

3) La protección penal: (15 puntos) AA3

a) ¿Cómo podría definir el proceso reciente por el cual el Derecho Penal se ha interesado en "nuevos" bienes jurídicos mediante la creación de figuras que castigan su vulneración? Defina causas y efectos dogmáticos del mismo.

Creo que podría definir a este proceso como un proceso de adaptación obligatorio, donde el derecho penal (una de las herramientas de control social más importantes que tiene el Estado) está dentro de una transición guiada por la reconducción dogmática y legislativa que el sistema (más o menos compulsivamente) le exige, donde la principal característica que observamos es la ampliación del ámbito de lo penalmente prohibido.

Dentro de este proceso de expansión se puede identificar varias causas determinantes.

• La primera, es la caracterización de la sociedad como “sociedad de riesgo”. El principal motivo de esta caracterización es el constante desarrollo tecnológico de nuestra era, ya que junto con los avances de la técnica provocan cambios claramente visibles en las conductas de los individuos y de las sociedades. Cabe destacar el costado negativo de esta evolución, la cual cuando la imprudencia o la mala fe humanas intervienen se multiplica exponencialmente el riesgo que

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