ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal Economico


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  331 Visitas

Página 1 de 10

1) PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:

A) ARTICULO 1.--: Quien al deshacerse de los residuos considerados peligrosos, originados por su propia actividad y sin el menor tipo de cuidado, derramare líquidos tóxicos a las napas de agua y suelo, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.

ARTICULO 2.--: Quien por imprudencia, negligencia o impericia derrame en el agua, descarte en la superficie terrestre o permita la emanación de sustancias tóxicas contaminantes a la atmósfera, como producto de su propia actividad económica será condenado a prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

ARTICULO 3.--: Quien no cumpla, sea persona física o jurídica, con los controles de toxicidad en sus plantas industriales, deberá abonar una multa de pesos cincuenta mil ($50.000) a doscientos mil ($200.000), según la gravedad del incumplimiento.

B) ARTICULO 4.--: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad implique la manipulación de productos potencialmente tóxicos deberán realizar un estudio de impacto ambiental y presentarlo ante la autoridad competente que le otorgará el debido permiso. Quien omita este requisito y emprenda la actividad sin autorización será reprimido con prisión de seis (6) meses y deberá abonar una multa de pesos diez mil ($10.000).

ARTICULO 5.--: El que cometiere un incidente en el desempeño de sus funciones, por imprudencia o negligencia y a causa de ello contaminare en el aire, suelo y/o agua, será reprimido con prisión o reclusión de seis (meses) a dos (2) años.

C) ARTICULO 6.--: Si en el desarrollo de su actividad, el responsable causare un daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente y la salud de la población, la autoridad competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para tal desempeño.

ARTICULO 7.--: Se penará con prisión de seis (6) meses a dos (2) años a quien por manipulación de agroquímicos prohibidos y/o restringidos acelere la erosión del suelo contribuyendo a la erradicación de la flora y fauna autóctona.

D) ARTICULO 8.--: Quien utilice intencionalmente los residuos de manera imprudente, con otros fines para obtener un rédito económico; y, logre con esto sobrepasar los límites tolerables provocando la toxicidad en el ambiente en general, será reprimido con las mismas penas estipuladas en el artículo 200 del Código Penal.

2) Los intereses difusos o colectivos representan una ruptura con el paradigma tradicional de la teoría clásica del interés jurídico, y además, a que se trata de una categoría incipiente, cuya incorporación a los ordenamientos internos nacionales se vincula e impulsa con el desarrollo de los derechos humanos de solidaridad o de tercera generación, como el derecho al medio ambiente, a la paz, derecho al patrimonio común de la humanidad, entre otros.

Los recursos naturales son los elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. El medio ambiente y los recursos naturales como bienes jurídicos protegidos están vinculados a otros bienes jurídicos como son el derecho a la vida, a la salud y al bienestar, a la integridad física, al desarrollo sustentable, ya que para hacer efectivos estos derechos se requiere que el ser humano tenga a la disponibilidad aire limpio para respirar, suelos fértiles y sanos donde cultivar sus alimentos, agua potable y acceso a una alimentación adecuada, libre de contaminación, en cualquiera de sus manifestaciones. Pero la conjunción de estos derechos reconocidos por otros instrumentos legales, adquiere un mayor significado, toda vez que el medio ambiente constituye un bien jurídico autónomo y específico, distinto de los derechos tradicionales a los cuales está vinculado.

El Estado debe garantizar a sus habitantes la efectividad de sus derechos subjetivos, por lo que se reconoce al individuo un interés subjetivo en la defensa de sus prerrogativas individuales. El medioambiente no obstante ser un interés difuso en sí mismo, constituye parte de las prerrogativas individuales de cada ser humano. La teoría clásica del derecho subjetivo faculta a cada individuo a ejercer un conjunto de acciones tendentes a obtener la tutela efectiva de sus prerrogativas individuales, es este derecho de accionar en justicia lo que impregna a la norma jurídica subjetiva de carácter coercitivo, como formas de hacer efectivas tales prerrogativas, y evitar que las mismas se conviertan en declaraciones formales de derecho. En consecuencia el derecho subjetivo lleva implícita la posibilidad del ejercicio de un poder o facultad respecto de un determinado “bien” para la satisfacción de un interés que la sociedad ha considerado digno de protección. Se trata de intereses individuales, pero, a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y por ende reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales.

Los intereses colectivos o difusos hacen referencia a aquellos bienes que no son susceptibles de apropiación exclusiva. Son al mismo tiempo bienes de cada uno de los integrantes del grupo, y a la vez son propiedad del grupo social o colectividad indeterminada. La diferencia entre los intereses colectivos y los difusos es que los primeros, para una parte de la doctrina, hacen referencia a grupos limitados a veces unidos por un vínculo jurídico para la persecución de fines propios, como los sindicatos por ejemplo; mientras que los segundos afectan al individuo como miembro de la sociedad, en donde no hay un particular vínculo jurídico y por ello, se permite que cualquiera gestione para hacer valer la tutela general y preventiva, por la naturaleza no apropiable exclusiva por un sujeto o la colectividad, de los bienes que ellos tutelan. El bien jurídico ambiental se encuentra reconocido tras haberse realizado la reforma constitucional del año 1994, se pueden ver los cambios en el Capítulo Segundo: Nuevos Derechos y Garantías. Entre ellos, el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, estableciéndose por ende el deber de recomponer el daño causado, y a la utilización racional de los recursos naturales en el artículo 41. Igualmente, se previó una amplia protección para los consumidores y usuarios de bienes y servicios, que deben disfrutar de seguridad, información adecuada y veraz, libertad de elección, y condiciones equitativas y dignas en el artículo 42.

También están los cuerpos jurídicos previstos en las leyes 24.051 de Residuos Peligrosos; 24.585 Código de Minería (de la protección ambiental para la actividad minera); la ley 25.670 Presupuestos para su gestión y eliminación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com