Derecho Penal Economico
Enviado por kaiserdavid1 • 11 de Julio de 2011 • 4.378 Palabras (18 Páginas) • 1.332 Visitas
INTRODUCCION
Es muy cierto que la sociedad que hoy nos rodea no ha sido la misma siempre. El cambio en ella ha venido acompañado de nuevas necesidades en la población, lo que ha incentivado en el derecho la urgencia de desarrollar un nuevo orden normativo que regule nuevas conductas adaptadas al presente.
En este marco, el derecho penal ha evolucionado según los cambios sociales protegiendo nuevas expectativas que aparecían como consecuencia de esas nuevas conductas. Sin embargo, existen aún conductas que pueden afectar seriamente el sistema que mantiene a la nación y muchas veces no son tomadas con seriedad. Es el caso de aquellas que transgreden el orden económico-financiero.
Es muy probable que no sean considerados los delitos más graves (como el homicidio o hasta lesiones), pero lo que hoy debemos resaltar es que presentan cada vez más continuidad. Resulta así necesario que existan, en nuestro medio, investigaciones de carácter dogmático y criminológico que coadyuven a una mejor compresión de los injustos y una correcta aplicación de la pena.
De esta manera en el presente trabajo desarrollaremos algunos de los tipos penales más resaltantes de los últimos días, tomando como base la resolución de un caso concreto.
PARTE I
I. DERECHO PENAL ECONOMICO
Podemos definir al derecho penal económico, como el conjunto de normas jurídico penales que resguardan el orden económico, esto hace referencia a que nuestro ordenamiento jurídico va a buscar proteger las expectativas normativas derivados de los dos pilares de la economía nacional que son el libre mercado y la función social del estado contenidos en la constitución política del Perú de 1993 .
Por otro lado la doctrina hace mención de dos corrientes que intentan explicar el derecho penal económico, refiriéndose al derecho penal económico en sentido estricto y el derecho penal económico en sentido amplio.
El derecho penal en sentido estricto es el conjunto de normas jurídico-penal que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, la característica de esta clasificación es que el grado más intenso es la intervención del estado a través de su ius puniendi. Así también es importante mencionar que su finalidad u función del derecho penal económico en sentido estricto es la sublimación de la finalidad y la función del intervencionismo, que es cumplir las exigencias de una valoración diferente del imperativo de justicia en orden a las relaciones sociales y económicas.
Así mismo, diversos autores resaltan una nueva manera de ver el derecho penal económico, esto en un sentido amplio, refiriéndose a estar nueva corriente como conjunto de normas jurídico- penales que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Como se aprecia con la definición ya no se trata de la protección del nuevo intervencionismo estatal, sino de la actividad económica dentro de la economía de mercado. Es por ello que se incluye en el derecho penal económico infracciones que lesionando intereses individuales como la propiedad privada o el derecho de crédito, afectan gravemente al orden económico entendido en el sentido expuesto. Aquí se podrían incluir los delitos de insolvencia la competencia ilícita, la usura, la estafa, los fraudes, los delitos laborales, delitos relacionados con la actividad de la sociedades mercantiles, receptación, malversación de caudales públicos, falsedad de documentos, etc.
PARTE II
Luego de haber estudiado algunos conceptos referidos al bien jurídico, nos centramos en el punto central de este trabajo, para pasar a desarrollar algunos de los delitos más relevantes en el ámbito financiero; para ello, como se mencionó con anterioridad, pasaremos a detallar un caso concreto que nos ayudara a analizar, luego, los tipos penales del delito de obtención fraudulenta de créditos y pánico financiero.
I. ANÁLISIS DEL CASO
La Agencia de Aduana «Marítima y Mercantil» enterada que el Banco Comercial había iniciado una agresiva política de captación de recursos financieros y colocación de créditos, solicitó mediante su representante legal un préstamo por US$ 500,000.00 para terminar la construcción de su nuevo Almacén Marítimo. No obstante, debido a la grave crisis por la que atraviesan la mayoría de empresas de capital nacional, los directores de la referida Agencia de Aduana eran conscientes que no calificaban como sujetos de crédito, pues los estados financieros arrojaban pérdidas y sus principales activos se encontraban en proceso de ejecución de garantías.
Ante tal desalentador panorama y la urgencia por culminar su Almacén Marítimo, la Agencia de Aduana «Marítima Mercantil» mediante su representante legal proporcionó al Banco información y documentos que no se ajustaban a la realidad financiera de la empresa. Así, alteraron los balances de los tres últimos ejercicios y ocultaron la situación de sus activos, aparentando que se encontraban libres de gravamen. Asimismo, para dar apariencia de solvencia económica se abrió una cuenta corriente en el Banco Comercial a nombre de la Agencia de Aduana con un monto de US$ 200,000.00.
El Comité de Créditos del Banco aprobó el préstamo por US$ 500,000.00 solicitado en base a la información y documentos brindada por la Agencia de Aduana, así como por lo depositado en su cuenta corriente. Al cabo de tres meses, el Banco tomó conocimiento por una publicación en el Diario Oficial “El Peruano” que la Superintendencia de Banca y Seguros cancelaría en los próximos días la licencia de operación de la Agencia de Aduana «Marítima y Mercantil» por cuanto no ha cumplido con pagar la fianza que se exige a este tipo de empresas.
Atendiendo a la probable cancelación de la licencia de la Agencia de Aduana y a las diversas cuotas impagas del crédito otorgado, el Banco le cursó sendas cartas notariales a fin de que cumpla con abonar el importe correspondiente a las cuotas vencidas del crédito concedido. No obstante, no obtuvo respuesta alguna de la Agencia de Aduana. En tal virtud, el Banco optó por cobrarse parte del préstamo con el dinero que la Agencia de Aduana tenía en su cuenta corriente, de modo que se rebajó la deuda a US$ 300,000.00.
Los directores de la Agencia de Aduana «Marítima y Mercantil» al tomar conocimiento de tal hecho, se indignaron y decidieron tomar alguna medida efectiva para recuperar sus US$ 200,000.00 descartando iniciar cualquier tipo de acciones judiciales por la lentitud de las mismas. Así, mediante
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