Derecho Penal Economico
Enviado por macagarrido • 14 de Octubre de 2014 • 433 Palabras (2 Páginas) • 293 Visitas
Se habla de leyes penales en blanco para referirse a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos.
En ellas está determinada la sanción pero el precepto que se asocia a esa consecuencia (la pena) sólo está formulado como prohibición genérica, que deberá ser definido por una ley, por un reglamento o incluso por una orden de la autoridad. Es decir, son las que establecen una pena para una conducta que resulta individualizada en otra ley (formal o material).
Se distinguen tres tipos de complementos:
1. El complemento se halla contenido en la misma ley. Se trata de un problema de técnica legislativa. Se formula en primer término la prohibición legal y después, en un parágrafo de conjunto, se sancionan con determinadas penas las infracciones de determinados parágrafos de la ley.
2. El complemento se halla contenido en otra ley, pero emanado de la misma instancia legislativa. Ejemplo, el artículo 206° del Código Penal, que reprime al que "violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal".
3. El complemento se halla contenido en otra ley (en sentido material) atribuido a otra instancia o autoridad. Estas son las leyes penales en blanco en sentido estricto. Por ejemplo, el artículo 206° del Código Penal Argentino: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Analizando todo esto podemos formular una cuestión: ¿quebranta el principio de legalidad la utilización de la ley penal en blanco?, o más concretamente, ¿quebranta el principio de legalidad la utilización de una norma, que no es ley orgánica, como complemento de la ley que contiene la amenaza penal? En principio, no, si dicha complementación está prevista en la ley orgánica que da cuerpo a la conducta incriminativa básica. Esto es así porque el principio de legalidad implica el precepto de lex certa, es decir, que la ley debe ser exhaustiva y no debe dar lugar a duda; cuando no queda claro el valor de la conducta en el precepto penal y además se está utilizando una ley penal en blanco, aquí sí que se está quebrantando el principio de legalidad.
Lo que sería contrario al principio de garantía y legalidad en materia penal, sería que las normas de rango inferior impusieran las sanciones en lugar de describir los tipos penales.
La ley penal en blanco, no es en sí inconstitucional siempre que su estructura respete la división de poderes.
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