Derecho penal economico
Enviado por damarysruizb • 18 de Julio de 2022 • Ensayo • 2.444 Palabras (10 Páginas) • 80 Visitas
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Cátedra de Derecho Penal Económico
Profesor: Dr. Freddy Díaz Chacón
Alumno: Damarys Ruiz C.I.: V- 18.010.909
Examinar y presentar un informe que incluya resumen y reflexiones (entre otros aspectos, señalar relación con lo examinado en las clases y su adecuación a Venezuela) sobre los siguientes textos:
1.- EL DOMINIO DE ORGANIZACIÓN COMO FORMA INDEPENDIENTE DE AUTORÍA MEDIATA, de Claus Roxin (Ver PDF en Módulo 7 “Archivos-Apoyo bibliográfico”).
Es importante señalar que los orígenes del autor mediato por dominio sobre la organización, se remontan alrededor de los años 1960 en conjunto con los autores como Claus Roxin y otros relevantes doctrinarios alemanes. En principio, la premisa central para el desarrollo de esta figura de autoría mediata, parte de la idea de la necesidad de la creación por parte del derecho a una respuesta sancionadora a aquellos que la doctrina alemana denominó “los hombres de atrás”, que no son más que, aquellos delincuentes que en virtud de su lugar dentro de una organización particular, se toman la libertad de emitir órdenes dirigidas a los agentes miembros de menor categoría, a que incurran en conductas delictivas manera autónoma.
La finalidad de la determinación de esta figura de autoría mediata, es básicamente atender a la necesidad que existe de responsabilizar penalmente a aquellas personas que califican dentro de las características anteriormente señaladas y ejecutan la conducta mencionada. Resulta interesante destacar que de esta figura se han valido tribunales en el pasado para responsabilizar penalmente a autoridades de estructuras organizacionales complejas como por ejemplo la Alemania Nazi, por la modalidad de mando a través de la autoridad a la comisión de los más graves delitos.
Claus Roxin realiza una distinción comparativa en el que descarta la idea de poder considerar la coautoría o la inducción frente a esta figura de autoría mediata. Esto se debe a que, en primer lugar, la coautoría tiene como requerimiento esencial para su configuración efectiva una división en la actuación de la comisión del delito, es decir, que sea más de una persona en la ejecución de la conducta delictiva, cuestión que claramente no sucede en el dominio de estructuras organizacionales, donde “el hombre detrás” sólo se limita a ordenar a otros la ejecución de las acciones delictivas y de ningún modo a llevarlas a cabo de manera personal a la ejecución del mismo.
En el caso de inducción, esta se niega porque la naturaleza del período de inducción resulta en una condena por un tercero sin el control de la resolución criminal sin tener un dominio sobre la persona ni sobre las conductas y hechos que se deriven de esa resolución. La diferencia obvia es que las ideas escritas, más que las unidades organizativas, tienen un orden de origen específico. En otras palabras, en la práctica, el papel del agitador es incriminar a un tercero, y tal orden solo se da fuera de lugar en la clase media. La organización se limita a la imitación de terceros y la pertenencia a otros.
Quienes desestiman esta teoría refutan la imposibilidad de la existencia de un autor mediato cuando en la realización del hecho delictivo existía ya un autor inmediato que controlaba el acontecer fáctico de los hechos, y podemos ilustrar esto con el verdugo que realizaba fusilamientos en los campos de concentración nazis. He aquí tres puntos para analizar esta afirmación. De este análisis indicare ciertos puntos de esta aseveración:
Rápidamente se reconoce que el autor inmediato del delito es una herramienta: cuando la herramienta, por así decirlo, es utilizada por la persona responsable en una estructura organizativa compleja que le da el poder de mandar a alguien, la herramienta es inmediatamente culpable de la idea errónea. Así, la situación es que el agente realmente no tiene control directo sobre la actividad, pues por la naturaleza de la organización, puede dejar al tercero y delegar las tareas a otros representantes de la organización.
En este mismo orden de ideas, se puede concluir que existe un dominio dual del crimen: uno por parte de quienes tienen control directo sobre el comportamiento y otro por parte de quienes ejercen control sobre la estructura organizacional. Por lo tanto, la coexistencia de autores directos e intermedios es más sencilla y, por tanto, procesable.
El soporte en beneficio de la autoría que está mediada por el dominio de la estructura de poder es tener una conclusión razonable que muestre, que bajo el control de toda la estructura de poder, el comportamiento estaría presente sin depender directamente del delincuente como individuo debido a su trascendencia en la personalidad.
Partiendo entonces de la teoría de la organización hay que señalar sus condiciones de determinación:
- AUTORIDAD DE MANDO: Es un supuesto básico de que una orden realmente existe, es decir, que existe una superioridad estructural que justifica la emisión y ejecución indiscutible de órdenes. Esto significa que el autor intermedio debe tener una posición jerárquica que le permita dar órdenes y que otros las ejecuten debido a que este autor intermedio tiene autoridad en la estructura.
-FUNGIBILIDAD DEL EJECUTOR MEDIATO: La decisión concreta emitida de inmediato por el mediador no constituye una condición para la realización del acto. Es decir, esta persona puede ser reemplazada fácilmente en la estructura.
- DESVINCULACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL APARATO DE PODER: Debe tener una relación no vinculante con lo prescrito por la ley por parte de la persona que da la orden. Esto no es perjudicial porque de la misma manera se pueden cometer delitos fuera de lo que ha establecido la cadena de mando, pero es necesario que en estas cosas no tome parte el que expide el decreto, lo que dispone la ley.
Al relacionar todo esto con el derecho penal económico, creo que las estructuras de poder complejas son las que muchas veces pueden vincularse a hechos delictivos pero no necesariamente que las corporaciones y agentes sean críticos y excluyentes en el ámbito económico. Creo que en el caso de las sociedades anónimas es posible que pudiese suceder este tipo de autorías mediatas y es una solución frente a la problemática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero sin embargo creo que el tema es válido para poder identificar a un agente corporativo que garantiza y que realiza la orden, y es por eso que nos sigue confundiendo sobre qué hacer cuando él no puede Los autores aclaran el asunto. Sin embargo, no hay duda de que esta teoría es un enfoque muy interesante cuando se trata del crimen organizado, que lamentablemente es común en nuestro país y puede ser un caso muy común en organizaciones criminales como las bandas de narcotraficantes y las bandas criminales., los colectivos, los guerrilleros, etc.
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