Resumen De Derecho Comercial
Enviado por MorriganStricken • 16 de Diciembre de 2014 • 5.625 Palabras (23 Páginas) • 351 Visitas
1) Comerciante derechos y actos de comercio art 8.-
COMERCIANTES: La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. (ejercicio profesional y habitual de actos de comercio, la calidad social así adquirida por los hechos, vuelve a la persona comerciante)
Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor.
Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.
Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.
Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes
La calidad de comerciante se pierde con la actitud de dejar de realizarlo como habitual. Se prueba la calidad de comerciante con: Debiéndose probar el ejercicio profesional y habitual, se utilizan medios de prueba del código procesal (testimonial, documental, etc), los cuales deben ser probados por el comerciante o quien afirme que otro es comerciante.
CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE: Aquellos mayores de edad con capacidad para disponer libremente de sus bienes.
INCAPACES: No pueden ejercer el comercio: menores de 18, inhabilitados (interdictos, inhabilitados de derecho), aquellos cumpliendo penas.
Incapaces por incompatibilidad de estado: Las corporaciones eclesiásticas, los clérigos de cualquier orden vistiendo traje clerical, los magistrados y jueces en el territorio de su autoridad y jurisdicción.
Incapaces por incapacidad legal: Penados, pródigos, inhabilitados, quebrados no rehabilitados.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
Matricularse; teneduría de libros (libro diario donde se asientan las operaciones diarias, rendición de cuentas y balances, donde asientan el dinero, los créditos y la ganancia); rendición de cuentas; cuidar los libros y las conmutas contables (guardarlos) y guardar su contabilidad, llevándola adecuadamente.
Forma y prohibiciones de los libros: Alterar los asientos, el orden progresivo de las fechas y las operaciones (orden cronológico); dejar blancos y huecos; hacer interlineados tachaduras o enmiendas; tachar asientos; mutilar alguna parte del libro; alterar rubricado, foliado u encuadernado.
DERECHOS DE LOS COMERCIANTES
Derecho al nombre, a la denominación social / razón social, al nombre real y al de fantasía; al domicilio (real, constitutivo, legal, fiscal, de origen); derecho al patrimonio (prenda común de los acreedores); a ampararse en la lealtad comercial; a la publicidad; y a la defensa de la competencia.
Art. 8°. La ley declara actos de comercio en general:
1° Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
2° La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
3° Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
4° Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;
5° Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
6° Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
7° Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;
8° Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
9° Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
11. Los demás actos especialmente legislados en este Código.”
2) Empresa y sociedad
1) Concepto de empresa:
Empresa: Algunos autores manifiestan que la empresa no existe, otros autores enuncian que la definición jurídica de empresa más adecuada es la que se encuentra consignada en la ley de “Contrato de trabajo”.
La ley de contrato de contrato define a la empresa como la organización instrumental de medios personales materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos o beneficios.
2) Concepto de Sociedad:
Sociedad: la sociedad tiene dos regulaciones:
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”
3) Diferencia entre ambas:
EMPRESA
SOCIEDAD
Lucro Civil y comercial
Unipersonal pluripersonal
Dinámica, informal Estática (es el instrumento legal) y formal (estatuto)
Negocio Jurídico Derechos y obligaciones
Nombre: de la persona física,
Nombre de fantasía Denominación social y
Razón social
• Denominación Social y Razón social: La primera es de personas (Juan y Pedro SRL; la segunda es sociedad de capital El Arca S.A.)
3) Cheque
CHEQUE: Medio de pago contra cubierto, contra un banco en el cual la persona tiene cuenta corriente con fondos. O con giro en descubierto a su favor.
Cheque común: Cobrable desde el momento de su emisión o en un lapso de 30 días
Cheque Diferido: Cobrable a partir de una fecha futura al de su emisión, hasta un máximo de un año.
Pueden ser "al portador" o a determinada persona (llamado "No a la orden", es un cheque no endosable) y endosable (trasmisible y vendible a otros); cruzado (no se puede cobrar en efectivo, debe depositarse); no negociable (no puede transmitir más derechos sobre el mismo que aquel que lo entregó ej: venderlo por más plata); imputado; certificado.
Debe tener:
Denominación del cheque (nro del mismo en el talonario); Nro de Orden; Nombre del banco-entidad financiera y su domicilio de pago; una orden pura y simple de pago en letras y en números; y la
...