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Resumen Derecho Comercial III


Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  Resumen  •  21.828 Palabras (88 Páginas)  •  183 Visitas

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Resumen Examen de Comercial III

  1. Teoría de los títulos de Crédito y Títulos Valores

La cesión de créditos nominativos requiere de un título traslaticio de dominio y adicionalmente del modo. Se producirán efectos así, entre el cedente y cesionario, y, el cedente; cesionario y deudor cedido/tercero.

En las SA, las acciones son títulos de crédito y derechos especiales. El RLSA trata la cesión de acciones como un contrato solemne (instrumento privado firmado ante notario + dos testigos/corredor de bolsa o escritura pública), y se realizará entre el cedente y cesionario.

  1. Historia.

Los créditos pueden entenderse como documentos que llevan incorporado un crédito, es decir, un derecho a cobrar algo de alguien, un bien incorporal. De acuerdo al CC, son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición legal, han contraído las obligaciones correlativas (art. 578).

La letra de cambio es el primer título de crédito de mayor relevancia conocido. Ella servía para transferir dinero de un lugar a otro sin los peligros de circular con él físicamente.

  • Un elemento esencial de la letra en la época antigua era la “distancia loci”, que se entiende como la distancia física entre los lugares de emisión y cobro.
  • Posteriormente, se elimina la distancia loci y también los intermediarios.
  • Se añaden cláusulas de intereses para efectos de generar ganancias a los cambistas.
  • Se entendía que ella jamás documentaba el negocio causal, sino que meramente la deuda.

  1. Concepto de los títulos de crédito.

Sandoval los entiende como documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento. Por su parte, la Ley peruana los describe como documentos que representan o contienen derechos patrimoniales, tendrá la calidad y los efectos de título valor solo cuando esté destinado a la circulación y cumpla con los requisitos legales. Por último, la Ley mexicana dispone que son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se contiene.

  1. Principios de los títulos de crédito y su reflejo en la Ley 18.092.

  1. Principio de incorporación/necesidad: El derecho personal se encuentra unido o compenetrado al instrumento. El derecho se representa de tal manera en un documento que sin este no puede ejercerse el derecho y cobrarse el crédito.

  • Art. 2 en relación con el art. 1: Cumplimiento de las exigencias del primer artículo.
  • Art. 57: Establece causales taxativas que autorizan a entrabar o prohibir la circulación de la letra, señalando que solo puede retenerse o embargarse el crédito si se obtiene también el documento.
  • Art. 52: Exige para el pago la presentación del documento.
  1. Principio de literalidad: El título de crédito obliga únicamente a lo que en él se expresa. El contenido, extensión y modalidades del título dependen exclusivamente de aquello que en él se exprese.
  • Art. 1 N°3: Los títulos de créditos no pueden estar sujetos a condiciones.
  • Art. 13: Prohíbe menciones que muten la esencia de la letra y ataquen la literalidad o abstracción. Se señala que no puede añadirse ningún elemento que signifique para el deudor tener que estudiar otros documentos.
  • Art. 15: Si se adultera la letra de cambio, importa determinar cuándo ocurrió la mutación. Así, obliga incluso si fue adulterada a quienes con posterioridad la adquieren.
  1. Principio de autonomía: El adquirente de un título de crédito lo hace de forma originaria, por lo que las excepciones personales que podría oponerle el deudor a los anteriores titulares no se transfieren entre los adquirentes. Existe independencia entre el negocio causal y el título de crédito.

No habiendo circulado, opera la abstracción y el nuevo acreedor puede cobrarla sin que el deudor pueda oponerse a la extinción de la obligación del negocio causal porque, a través del endoso, nació una nueva obligación.

  • Art. 28: Persona demandada en virtud de una letra de cambio no puede oponer al demandante excepciones fundadas en relaciones personales con anteriores portadores de la letra.
  • Art. 12: Demuestra la total independencia entre las obligaciones nacidas del negocio causal y la obligación nacida de la letra de cambio. La sola emisión de la letra no produce novación respecto de la obligación inicial.
  • Art. 7: Todos quienes firmen el título de crédito se obligan a él. Las firmas falsas hechas por incapaces u otras circunstancias análogas no derivan en la imposibilidad de cobro del crédito.

  1. Principio de legitimación: Se refiere a la propiedad que tiene el título de permitir que el legítimo tenedor del título de crédito pueda exigir su pago. Una vez pagado el título se extingue la obligación, primando así el principio de la apariencia y de la buena fe.
  • Art. 31: El deudor puede revisar la autenticidad de los endosos, pero no puede exigirle al acreedor que le compruebe su legitimidad como titular.
  • Art. 26: El endoso en blanco transforma la letra a un título al portador y el nuevo endoso vuelve a darle garantía.

Hoy en día, la evolución tecnológica ha llevado a que los títulos de crédito sean desmaterializados para facilitar aún más su cobro y circulación. Se llevan de acuerdo con un registro de anotaciones en cuenta custodiado por los órganos autorizados por Ley.

  1. Clasificación de los títulos de crédito.

De acuerdo al tipo de derechos contenidos puede clasificarse en (1) de dinero u obligación de pagar dinero como pagarés y cheques, (2) representativos de mercaderías como la carta de porte, (3) representativos de derechos sociales y (4) representativos de fondos/patrimonios separados/trust [aquellos que representan una cuota de un patrimonio de afectación separado].

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