Parcial III-derecho comercial.
Enviado por margarita7905 • 13 de Julio de 2016 • Ensayo • 3.112 Palabras (13 Páginas) • 403 Visitas
1) La ley 11.867, de transmisión de Establecimientos comerciales e industriales, en su art. 1, hace mención de los diversos elementos que componen la hacienda comercial:
Artículo 1° - Decláranse elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial,…( hasta aquí la ley enuncia cuales son los elementos materiales).
El resto del articulo hace referencia a los elementos inmateriales:…”la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
Podemos definir lo que se entiende por hacienda comercial, como el conjunto de bienes organizados por el comerciante para el ejercicio de su profesión.
Es decir que la hacienda comercial se caracteriza por:
a) de un lado que haya un conjunto de bienes, materiales o inmateriales, mayor o menor;
b) que sean organizados esos bienes por el mercader en pro de su profesión. Por ello, cualquier conjunto de bienes no debe ser considerado como hacienda comercial, precisamente por faltarle este segundo elemento.
Elementos materiales:
Establecimiento: el establecimiento es la base física de la hacienda comercial, el comerciante necesita de un espacio físico donde llevar a cabo su actividad.
Mercadería o mercancías: son las cosas muebles con aptitud para el tráfico, con valor ínsito que pertenecen actualmente a la actividad económica, es decir está formada por la noción de las siguientes notas:
a) Aptitud para el tráfico, b) valor ínsito, c) pertenencia actual a la actividad económica.
Pero las mercancías o mercaderías, No son un elemento esencial de los establecimientos de Comercio, como por ejemplo los hoteles, que son haciendas comerciales, que brindan servicios.
Útiles y maquinarias: son las pertenencias de la hacienda comercial, por ejemplo: las instalaciones (vidrieras, instalaciones de gas, estanterías, que actúan como inmuebles por su destino). Comprende también bienes muebles (mostradores, sillas, maquinas, etc.) que están al servicio de la empresa.
El nombre comercial: es el nombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico mercantil, goza de crédito y con el cual adquiere los derechos y asume las obligaciones atinentes a su empresa. El nombre comercial lo adoptamos nosotros, pueden poseerse varios nombres comerciales, y puede ser transferido.
Enseña: es el signo distintivo del local, de la base física, en base a dibujos o letras, por carteles.
La enseña distingue al local, se rige por los usos y costumbres, es transferible y puede asumir la forma de una marca, debe reunir cuatro requisitos: 1) veraz, 2) Licita, 3) original, 4) novedosa.
Elementos inmateriales:
Clientela: es un factor importante en el éxito que pueda tener el establecimiento comercial, es el conjunto más o menos heterogéneo de personas que tienen relaciones comerciales con ese establecimiento comercial.
Encontramos dos clases de clientes:
a) los permanentes o habituales.
b) los clientes ocasionales, son los que en forma accidental, de paso, adquieren un producto en una casa de comercio.
El derecho al local: es el derecho de usar y gozar de un determinado ámbito donde está el negocio, es fundamental la ubicación del negocio, el derecho al local se entiende transferido si al enajenarse un establecimiento comercial, nada se dice (funciona frente al silencio de las partes).
En caso de ser el inquilino quien transmite el derecho al local, se entiende que debe mediar acuerdo con el propietario; por el contrario, si este no es consultado, no se transfiere el derecho al local.
Patentes de invención: regulada por la ley 24481, modificada por su similar 24.572 hoy vigente.
Esta legislación protege el derecho del autor o inventor por un tiempo determinado, equilibrando así el interés particular con el de la sociedad. Se le reconoce al inventor el derecho de aprovecharse de su obra como retribución a su trabajo, a su dedicación, a su ingenio, pero por un tiempo determinado, dejándola luego libre para que su invento sea aprovechado por toda la sociedad. En nuestro país se lo reconoce en el art. 17 de la C.N.-“..Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley…”. Es un derecho de propiedad intelectual; consiste en el derecho a la explotación del invento o descubrimiento durante un periodo determinado.
Los art 1° y 2° de la ley 24.481 determinan que:
Art 1°.- “Las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción conferirán a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican en la presente ley”.
Art 2°.- “La utilidad del invento se acreditara con el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial: a) patentes de invención y b) certificados de modelo de utilidad”.
La ley no discrimina quien puede registrar, es decir, que no hace diferencia entre nacionales o extranjeros, pudiendo registrarse aun un invento logrado fuera del país. (Art. 3° de la ley 24.481).
También se plantea si el invento o descubrimiento hecho por el empleado en sus horas libres, utilizando elementos de su empleador, le pertenece su explotación al patrón o al empleado. Le corresponde al empleado, lo único que puede lograr el empleador es una indemnización por utilización. (Art. 10° de la ley 24.481).
Las marcas y designaciones: las marcas están reguladas por la ley 22.362. Constituyen un signo que tiende a individualizar el origen de un producto o servicio. Tienen su importancia para el comerciante o la industria, para prestigiar su negocio y también para el público en general pues cada comerciante trata de ese modo, de superar sus productos o servicios.
Respecto a las marcas se siguen, en la legislación dos sistemas: el sistema declarativo (se declara, se reconoce el derecho) y el atributivo (el Estado confiere la propiedad en el acto en que la otorga). Nuestra ley sigue el sistema atributivo, pero la jurisprudencia ha sido bastante elástica, no admitiendo soluciones rígidas, es decir no se encuentra un sistema puro, y nuestro régimen no escapa a esa general y no es absolutamente atributivo.
El art. 4° de la ley 22.362 establece la propiedad de la marca para quien hubiere cumplido las formalidades legales, si no ha llenado tales condiciones, en principio no puede oponerse, pero jurisprudencialmente ha habido casos en que si se ha defendido el uso de las marcas, pues caducan las marcas
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