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Parcial Derecho Comercial


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  641 Visitas

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Aspectos Teóricos

7) Las distintas formas de ejecución de la garantía en el contrato de prenda con registro son:

El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitarán por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado. No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas (art. 26). Para promover esta acción es requisito indispensable que el certificado este inscripto; la misma debe ser ejercida o promovida en el término de 30 días de vencida, dentro de ese lapso.

La acción prendaria compete al juez de Comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante (art. 28).

Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citará de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de tres días perentorios, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda (art. 29).

La subasta de los bienes se anunciará con diez días de anticipación mediante edicto que se publicará tres veces (art. 31).

No se suspenderá el juicio por quiebra, muerte o incapacidad sea orden escrita de juez competente dictada previa consignación en pago de la deuda, sus intereses y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 38 (art. 32).

En caso de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la acción se iniciará o continuará ante la jurisdicción establecida en el Artículo 28, con los respectivos representantes legales. Si éstos no se presentaren a juicio después de ocho días de citados personalmente o por edictos, si no se conociera su existencia o domicilio, el trámite se seguirá con intervención del defensor de Ausentes (art. 33).

La iniciación del juicio de ejecución de prenda implica la apertura de un concurso especial con los bienes que comprende (art. 34).

En ningún caso los jueces ordenarán la subasta de bienes muebles, sin previo requerimiento del deudor, para que en término perentorio manifieste si los bienes embargados están afectados a la prenda que establece el presente. Cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial, sometidos al control de alguna oficina pública, o de fondos de comercio, será necesario antes de la enajenación judicial o privada, el informe previo del Registro de Prenda que corresponde (art. 35).

En nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada fuera del remate judicial o que importe la renuncia del deudor a los trámites de la ejecución en caso de falta de pago, salvo lo dispuesto por el artículo 39 (art. 36).

En la misma ejecución prendaria se harán los trámites tendientes a cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el precio de la cosa prendada (art. 37).

No se admitirán tercerías de dominio ni de mejor derecho en el trámite de la ejecución prendaria, salvo la del propietario de los objetos prendados en el momento de su constitución, la del comprador de buena fe del artículo 41 y del acreedor privilegiado para que se suspenda el juicio o la entrega de fondos (art. 38).

Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor (art. 39).

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