Derecho Comercial
Enviado por esterella • 2 de Octubre de 2013 • 786 Palabras (4 Páginas) • 249 Visitas
El derecho cambiario o derecho cartular es la parte del derecho privado, de comercial y de empresarial que regula los títulos valores. La ley de títulos valores vigente se caracteriza por regular todos los títulos valores, lo que no ocurría con la primera ley de títulos valores peruana, que sólo regulaba algunos títulos valores. La Nueva Ley de Títulos Valores se encuentra contenida en la Ley 27287.
Para algunos autores se confunde los títulos valores con los títulos de crédito, lo que no es correcto por que es considerado como un título de crédito la letra de cambio pero no un cheque, por que el cheque es un instrumento de pago y no un título de crédito.
Para Brunner el título de crédito es un documento de un derecho privado que no puede ejercitarse si no se tiene el título a su propia disposición.
Para Garigues el título valor es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión está condicionada a la posesión del documento.
El Código Suizo de las Obligaciones en su artículo 965 define los títulos valores de la siguiente manera: son papeles valores todos los títulos en los que está incorporado un derecho de tal manera que es imposible hacerlo valer o transferirlo independientemente del título.
Vivante define el título de crédito que es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado.
Para Bolaffio el título de crédito es el documento público o privado necesario y suficiente mientras existe para ejercitar y disponer de manera autónoma, del derecho patrimonial que en él está incorporado.
Para Navarrini el título de crédito es el documento atestiguante de una operación de crédito, cuya posesión es necesaria para ejercitar el derecho que deriva de él y para investir a otras personas.
Para Asquini el título de crédito es el documento de un derecho literal destinado a la circulación, idóneo para transferir de manera autónoma la titularidad de tal derecho al propietario del documento y suficiente para legitimar al poseedor para el ejercicio del derecho.
Para Lescot y Roblot el título de crédito es todo título, todo escrito recibido corrientemente en pago, en las operaciones comerciales, en lugar de la moneda, es un efecto del comercio.
Para Escarra el título de crédito es el documento necesario para permitir al portador legítimo ejercer contra el deudor, el derecho literal y autónomo en él mencionado.
Para Vicent y Gella es un documento que presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autónomo y el cual es necesario para que pueda exigirse por el acreedor o efectuarse válidamente por el deudor el pago de la prestación que conste en ella.
Para Ascarrelli el título de crédito es aquel documento constitutivo
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