Derecho Comercial
Enviado por karenarmero • 1 de Octubre de 2013 • 986 Palabras (4 Páginas) • 470 Visitas
DERECHO COMERCIAL.
Karen Alejandra Armero Betancurth
Eliana María Cifuentes Calvache
Mónica Alejandra Narváez Vanegas.
José Armando Díaz Malte
Marco Tulio Jiménez Villota.
Grupo:
5-A
INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAG.
San Juan de Pasto
18 De Febrero 2013
Estudios realizados a la civilización romana y por ende a su normativa antigua han podido establecer que no existió en el Derecho romano una legislación mercantil como tal, sin embargo existían disposiciones jurídicas que regulaban ciertos actos de comercio, como las siguientes:
1. ACTIO EXERCITORIA: También conocida como Acción de patrón, o principio de asumir riesgos.
Esta figura era ejercida por el páter familias quien era responsable de sus hijos o esclavos a los cuales ponía al frente de un negocio marítimo, como armador o a cargo de una nave como capitán.
Dentro del negocio marítimo contraían deudas donde era responsable el páter por la totalidad de estas como si hubiese sido el quien las contrajo y no un tercero.
2. ACTIO INSTITUTORIA: permitía reclamar al páter familias o dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraída por el filius familias (hijos o esclavos), quienes carecían de patrimonio propio (por lo cual no tenían como responder frente a las obligaciones adquiridas), pero como si poseía capacidad de obrar, se le encargaban actividades de administración de tales negociaciones, que debía realizar en nombre del verdadero dueño; este administrador era conocido como institor, además debía estar de forma permanente para que otros terceros que vayas hacer negocios con ellos vean que son personas autorizadas por el dueño del negocio.
La actio institutoria en un principio fue muy limitada, ya que sólo podía ejercitarse en relación con los contratos realizados por terceros sometidos al principal (al jefe), y no por esclavos ajenos u hombres libres. Sin embargo más adelante gracias a la jurisprudencia, la posibilidad de ser institor era para cualquier hombre o mujer, libre o esclavo, tanto del principal como ajeno.
3. NAUTICUN FOENUS: se constituye como una figura del derecho romano conocida también como “Préstamo a la gruesa ventura o préstamo marítimo”, originario de Grecia y tomado por Roma como interés del dinero prestado siendo una reliquia histórica, un antecedente de los seguros marítimos y la primera modalidad de créditos marítimos.
La expansión del Imperio trajo como consecuencia el nacimiento de un gran mercado donde las posibilidades de comerciar y obtener incrementos eran muy grandes, además del gran número de capitalistas con recursos financieros disponibles, dispuestos a invertir en un negocio rentable como lo era el Nauticun Foenus.
Esta figura consiste en un contrato entre el prestamista y el naviero o armador basado a condiciones y de forma aventurada.
El prestamista quien entregaba un objeto de valor, víveres, combustible, maquinas, bienes fungibles entre otras, por correr con los gastos del viaje tenía derecho no solo a recibir el valor de los prestado, sino también un alto interés aproximado al 50 % si la expedición tenia éxito o perdiéndolo
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