Parcial de Derecho Comercial
Enviado por Nadia Figueroa • 18 de Agosto de 2023 • Apuntes • 2.998 Palabras (12 Páginas) • 55 Visitas
Parcial de Derecho Comercial
Pregunta 1:
Respuesta 1:
Las fuentes formales revelan como la realidad se exterioriza jurídicamente. Las principales fuentes formales del Derecho Comercial son La Ley y la Costumbre comercial.
La ley es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia comercial.
La ley kelseniana permite sistematizar las leyes en cuatro:
a) La Constitución Nacional y las provinciales
b) Las leyes del comercio, especiales y generales
c) Los reglamentos que se dicten en su consecuencia
d) Las ordenanzas municipales
También son fuente del derecho comercial las leyes que regulan distintos institutos comerciales como la ley de letra de cambio, de cheque, de quiebras, etc.
Costumbre: se considera históricamente como la primera y exclusiva fuente del derecho, entendida como formas de conducta de los miembros de una comunidad social, aceptadas por los mismos como regla de conducta, ósea tiene una fuerza interna propia que le da el carácter de obligatoria. La costumbre es un hecho que debe ser probado, en materia comercial adquiere un valor preponderante ya que en casos de no existir solución legal expresa en los articulados se remiten a la costumbre
Respuesta 2:
Las distintas clases de cheque que admite nuestra legislación son el cheque común y el cheque diferido regulados por la Ley 24.452El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en la que el librador tiene fondos suficientes acreditados en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El cheque común es siempre pagadero a su presentación, el plazo de presentación para su cobro es de 30 días.
El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a cierto tiempo vista donde el librador deberá tener fondos suficientes depositados o autorización para girar en descubierto, es pagadero a partir de su vencimiento. Un cheque librado al portador es el que se libra sin la indicación del beneficiario. El tenedor original o último tenedor tendrá que colocar su nombre en el cheque para así proceder a su cobro.
Si el cheque fuera librado con la indicación del beneficiario puede librarse “a la orden” o “no a la orden”, esto impide la circulación por endoso. El cheque cruzado en el momento de su creación se agrega en el ángulo izquierdo superior dos barras paralelas y esto impide que el mismo pueda ser cobrado por ventanilla y esto obliga al tenedor a depositarlo en una cuenta bancaria.
El cheque certificado es cuando el banco, a pedido del librador, certifica por el plazo de cinco días que los fondos por los que el cheque fuera librado efectivamente se encuentran depositados y que solo el beneficiario podrá retirar ese dinero en el plazo establecido.
Respuesta 3:
- El pagaré es una promesa de hacer pagar una suma de dinero a su vencimiento. VERDADERO, el pagaré es un título valor formal y completo que contiene una promesa de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento y que vincula solidariamente a los firmantes.
- Un título abstracto es aquel que se desvincula de la causa que le dio origen. VERDADERO.
Es la cualidad por la que el título circula desvinculado de la causa Es la cualidad por la que el título circula desvinculado de la causa o negocio que le dio origen. Ello impide que al portador el título le puedan ser opuestas las defensas que tiene su origen en la causa eficiente de la emisión del documento.
- Quien recibe un cheque por endoso solo puede reclamarle el pago a quien se lo entregó y endosó, y no a quien lo libró originariamente. FALSO: el endoso legitima al último tenedor del documento; pudiendo perseguir el pago El endoso legitima al último tenedor del documento; pudiendo perseguir el pago tanto del librador original; como así de los sujetos que participaron en la cadena de endosos.
Pregunta 2:
Respuesta 1:
Los registros contables que deben llevarse conforme a nuestro derecho son el libro diario, el inventario y el balance y están los facultativos que son aquellos elegidos por el comerciante para una mayor organización como puede ser un libro de proveedores; de bancos, etc .El libro diario es donde el comerciante debe asentar correlativamente día por día los ingresos y egresos quese producen en su actividad Inventario, es el libro fundacional donde el comerciante tiene la obligación de asentar todos los bienes con los que cuenta al momento del inicio de la actividad. El balance además de reflejar el activo que posee el comerciante se inscribe el pasivo que posee; así reflejando en un momento dado como está compuesto el patrimonio del mismo.
En el CCyC en los art 321 al 325 se establece las formalidades que se deben aplicar a los libros las cuales son extrínsecas e intrínsecas. Dentro de las formalidades extrínsecas se establece los libros deben ser foliados y encuadernados individualizados indicando fecha de inicio, nombre de comerciante, domicilio y hojas que lo componen y estar rubricado ante el poder judicial. Las formalidades intrínsecas indican que deben, en el derecho argentino, ser llevados en idioma español, si tuviere el comerciante otra lengua podría utilizarla en el mismo, pero en el momento de ser presentado deberá traducirlo. En el caso de los asientos deben anotarse en el mismo orden de realización de las operaciones, no debe contener espacios vacíos o en blanco. Quedando prohibido tacharlo, sacar hojas o romperlo de cualquier forma. Los libros de comercio según lo establecido en el art 331 del CCyC pueden ser exhibidos solo judicialmente de forma parcial en aquellos casos que se produce un juicio a pedido de parte y de forma singular; en el cual solo se exhibirá solamente aquel asiento contable que esté relacionado con lo que se discute en juicio y se encontrará obligados a presentar o exhibir el contenido total y de manera general los libro, en aquellos casos de juicios sucesorios o quiebras ya que se encuentra comprometido todo el patrimonio de la persona.
Respuesta 2:
La postura de Gonzalo está ajustada a derecho ya que efectivamente el reclamo de Margarita se considera extemporáneo, debido a que el art. 862 del CCyC establece que en el caso de la rendición de cuentas puede ser probada de forma expresa o tácita; en este caso considerando que Margarita realizó una aprobación tácita al no realizar ninguna observación en el momento de la entrega o en el plazo dispuesto por la ley de treinta días de ser presentadas la documentación, con las descripciones correspondientes, referencias y comprobantes de ingresos y egresos, etc. según requisitos establecidos en el art 859.
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