Parcial derecho comercial.
Enviado por rita33 • 28 de Julio de 2016 • Tarea • 5.799 Palabras (24 Páginas) • 379 Visitas
PREGUNTA 1:
Aspecto teórico:
- Diversas opiniones hay en doctrina respecto a una definición plenamente aceptada de Derecho Comercial. No obstante conviene revisar algunos conceptos. Vivante enseña que el comercio es la parte principal de la materia, mas no toda, existen otras relaciones incluidas en su regulación. Rocco desarrolla la idea de Vivante y describe al Derecho Comercial como “ un conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares, que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a estas en la disciplina jurídica o en su realización judicial”. Esta es la definición más conveniente. Cuando se refiere a aquellas relaciones que son derivadas de la industria mercantil o asimilada a esta, incluye una serie de actos que por su trascendencia económica se someten al régimen. Esta concepción de Rocco es muy acertada en cuanto engloba tanto a la relación de fondo como a su ejecución judicial. Destaca el origen adjetivo del Derecho Comercial, si bien es una rama jurídica sustantiva.
El derecho comercial tiene un grupo de caracteres históricos que llegan hasta la actualidad:
- Consuetudinario: su evolución se hizo sobre la base de usos y costumbres comerciales, que se fueron plasmando en fallos de tribunales especiales en el seno de las corporaciones, para luego ser recopilado en cuerpos ordenados.
- Progresivo: se muestra como un derecho destinado a regular una actividad cambiante, se agita al compás de la realidad económica, evoluciona continuamente.
- Universal: se desarrolla en función de los intereses de una actividad que no reconoce fronteras, cuya expresión normativa se va haciendo uniforme, con respeto de las particularidades nacionales.
- Fragmentario: contiene un sin numero de leyes que atienden supuestos especiales. Y si bien, esta estructurado como sistema, no se basta a si mismo, requiere de otros ordenamientos, como el Derecho Civil.
- Dúctil: por la naturaleza de las situaciones que tiene que regular. No atañe a la persona humana de un modo tan fundamental como las cuestiones civiles. Se modifican con menos consecuencias.
- Sustantivo: no esta llamado a cuidar de la aplicación de otro derecho. Es una materia regulatoria de relaciones enmarcadas en su contenido. Pero es frecuente hallar normas procesales entremezcladas con preceptos de fondo.
- Expansivo: va cubriendo y regulando situaciones que pueden haberse concebido originariamente como que no pertenecen a su ámbito.
- Utilitario: tiende a regular aspectos dinámicos de la vida comercial, siendo indispensable para la existencia de una comunidad.
- Equitativo: de este principio esta impregnado todo el ordenamiento juridico, debiendo regir sobre todo en casos de lagunas del derecho.
2- En este ámbito se encuentra establecido un sistema de fuentes especial, en cuanto a su jerarquía. De manera tal que, para resolver cualquier cuestión, se acudirá en primer lugar a la ley comercial, en segundo lugar a la Costumbre mercantil y solo cuando no haya respuesta en las anteriores nos dirigiremos a las leyes civiles o de Derecho común. A continuación se analizara cada una de las fuentes formales del Derecho Comercial.
- La Ley: Es “el pensamiento juridico deliberado y consciente, expresado por órganos adecuados que representan la voluntad preponderante de una multitud asociada”. La Ley Civil es norma vigente, pero no por ello es fuente formal del Derecho Comercial. No se debe confundir reglas aplicables con fuentes formales. Se aplican reglas civiles con carácter general para cuestiones que no haya sido resuelta por una norma mercantil o por la costumbre comercial. La ley comercial, es la fuente del Derecho Comercial, por antonomasia. Es el conjunto de preceptos instituidos por el legislador para regular especialmente la materia comercial, concebida con adhesión al sistema objetivo, en nuestro Código de Comercio. Sumado a ello, las leyes especiales que se incorporan por su materia o su natural relación con el comercio.
La legislación que regula el campo comercial deberá ser conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional, máxima fuente formal de todo el ordenamiento juridico del Estado. - La costumbre: No ha sido siempre clara la distinción entre usos y costumbres. En la ley argentina, su utilización es equivoca. La doctrina distingue entre ambos conceptos, diciendo que la costumbre se caracteriza por tener contenido obligatorio, un dato que no tienen los usos.
Sin embargo, para Rocco la única fuente formal del Derecho Comercial es la ley, porque la costumbre no tiene vigor normativo, sino solamente cuando la ley se refiere a ella. Otros autores dicen que esta afirmación no es cierta. Las primeras costumbres tenían imperio pese a que no había una ley que les diera sustento. Aun hoy, es frecuente la aparición de normas originadas en la costumbre.
Para ser considerada fuente formal del derecho, la costumbre debe constituir un modo de conducta reconocido por la comunidad como regla obligatoria. De allí surgen sus requisitos objetivos: debe ser general, continúa y uniforme. Mientras que su elemento subjetivo, se asienta en la convicción común de su obligatoriedad, que es la base de su vigencia. En este sentido, la costumbre no es norma promulgada legislativamente, sino que constituye un hecho social y por ende, debe ser materia de prueba en juicio.
En contraposición, hay teorías nacionales, que en virtud del artículo 2 y 5 del titulo preeliminar del Código de Comercio, entienden, igual que Rocco, que la fuerza obligatoria de la costumbre nace porque la ley la cita. En consecuencia los usos y costumbres son conocidos por el juez, y deben ser aplicados independientemente de que las partes en el pleito los hayan probado, como si se tratara de la ley misma. Por ultimo, la costumbre puede ser dividida según su relación con la ley: en praeter legem, secundum legem y contra legem. Siendo discutido el valor derogatorio de la costumbre contra legem, en relación a lo previsto por el articulo 17 del código civil. - Otras fuentes del Derecho Comercial: Algunos autores incluyen institutos que no siempre son reconocidos como fuentes formales, por ejemplo: la jurisprudencia, la doctrina, las leyes extranjeras, los principios generales del derecho, la equidad, la analogía, las condiciones generales de contradicción, etc.
3- Ante la dificultad de encontrar un concepto unitario de lo que se considera acto de comercio, la doctrina ha procurado introducir distintas clasificaciones de los actos de comercio, antes que una definición de ellos.
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