RESUMEN DE DERECHO COMERCIAL
Enviado por lucreciabrarda • 16 de Septiembre de 2021 • Resumen • 46.149 Palabras (185 Páginas) • 97 Visitas
UNIDAD 1: Concepto y caracteres del derecho comercial: Para vivante el derecho comercial es aquella parte del derecho privado que tiene como objeto regir que surgen del ejercicio del comercio. Para Castillo es el conjunto de principios que rigen las operaciones sometidas al mismo por razones de interés general y establecen los derechos y obligaciones de las personas que a ellas se dedican y rigen las relaciones entre particulares a la que da lugar el ejercicio del comercio. Para Siburu, considera que es un conjunto de normas de instituciones y relaciones jurídicas que se refieren al comercio. Para Sánchez Calero, es la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica. A modo de resumen podemos decir que el derecho comercial su concepto fue concebido hasta fines del siglo pasado como el derecho de la economía organizada y que la empresa era la persona económica que el derecho comercial ha regulado. A finales del siglo XX era predominante el pensamiento según el cual el centro de la materia mercantil se encontraba en la empresa y en la organización, alrededor de la cual giraban los bienes, los servicios y la actividad, hoy esto ha cambiado, pues lo central es la actividad alrededor de la cual giran tanto las formas de organización de la empresa como los sujetos y los bienes, es decir que el moderno concepto de derecho comercial o mercantil puede entenderse como “ el conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo. Caracteres: 1) Consuetudinario: es una rama del derecho donde se destaca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. 2) Progresivo: por que progresa, evoluciona, se modifica permanentemente. Es una característica cuantitativa. 3) En el caso de que no exista una norma que regule una determinada acción, nos regiremos por el derecho común, es decir, el derecho civil. 4) Es una parte del derecho privado que regula la relación entre los particulares y deja de lado las actuaciones con los poderes públicos. El comercio: concepto económico y jurídico: El comercio, desde un punto de vista económico, puede ser definido como la actividad humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar los cambios, obteniendo una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores en cambio, pero, desde un punto de vista jurídico, sólo podemos decir que comercio es todo supuesto de hecho al que la ley califica de mercantil y cuyas actividades generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles, puesto que, si bien no caben dudas de que el derecho comercial regula las relaciones surgidas de la actividad mercantil en su acepción económica, tampoco caben dudas de que el derecho comercial también regula otras actividades que no encuadran dentro del concepto económico de comercio, de manera tal que la noción jurídica de comercio debe ser inducida de cada ordenamiento jurídico en particular Breve reseña histórica y principales criterios orientadores a lo largo de la historia: ETAPAS EN LA EVOLUCION HISTORICA DL DERECHO COMERCIAL: 1) Un primera etapa donde la concepción del derecho mercantil es predominantemente subjetiva, concibiéndolo como el derecho de los comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional, la cual abarca desde el medioevo hasta la revolución francesa. 2) Una segunda etapa, en la cual el derecho mercantil es concebido como la disciplina de los actos de comercio, en una estructuración predominantemente objetiva de la materia y que comienza en la revolución francesa hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX. 3) Una tercera etapa, la cual marca un retorno a la concepción predominantemente subjetiva del derecho mercantil, concibiéndolo como el derecho de la empresa, comenzando desde principios del siglo XX y manteniéndose hasta fines del siglo XX y principios de XXI. 4) Una cuarta etapa, la cual marca el retorno a una concepción predominantemente objetiva, cual es la de concebir al derecho comercial como el derecho de la actividad económica, que es el que rige actualmente. El derecho empresarial: El Derecho Empresarial, es una rama del Derecho que se encarga de guiar las actividades dentro y fuera de las organizaciones. Su función principal es regular a las pequeñas, medianas y grandes empresas (PYMES). El término Derecho Empresarial está ligado al concepto corporativo, el cual a su vez, va de la mano con el derecho laboral FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL: Según Legaz y Lacambra, cuando se hace referencia a fuente del derecho se le asigna a dicha expresión alguno de los siguientes significados: a) Fuente del conocimiento de lo que históricamente es o ha sido el derecho b) fuerza creativa del derecho como hecho en la vida social, la naturaleza jurídica, la economía. C) Autoridad creadora del derecho histórico o actualmente vigente (estado, pueblo), etc. Pero podemos decir que en conclusión fuentes del derecho hace sentido a la “forma de manifestarse la norma jurídica”. Tradicionalmente se han distinguido las fuentes formales y fuentes materiales del derecho, las primeras son los órganos reconocidos expresamente como fuentes del derecho, siendo su nota distintiva que obligan por mandato de un ordenamiento legislativo determinado, y su objeto especifico, la creación de una regla destinada a imprimir una dirección en la vida jurídica. La fuentes materiales, por su parte, están constituidas por los factores o hechos que concurren al nacimiento de una norma jurídica, tales como los grupos sociales, la comunidad internacional, las tradiciones históricas y culturales, las doctrinas filosóficas y jurídicas pues, todos ellos, combiandos o no, determinan el nacimiento de una norma o ley positiva. Se admite en forma generalizada que existen al menos dos fuentes formales del derecho de manera indiscutible que son la ley y la costumbre. El Código Civil y Comercial establece una pluralidad de fuentes, como se ve en el artículo 1: que en esta materia deben tenerse en cuenta la Constitución, las leyes, los tratados de derechos humanos y la finalidad de la norma. Asimismo, dispone que la ley deba ser interpretada según el artículo 2 teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos de modo coherente con el ordenamiento. Y finalmente, se establece en el artículo 3 que el deber del juez de resolver mediante una decisión razonablemente fundada. LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE DERECHO COMERCIAL: Estas son A): LA LEY MERCANTIL: Siguiendo a Del Vecchio podemos afirmar que ley es el pensamiento jurídico deliberado y consciente, expresado por órganos adecuados que representan la voluntad preponderante en una multitud asociada. La ley es, el pronunciamiento solemne del derecho, la expresión racional del mismo. La ley es conjuntamente pensamiento y voluntad, porque comprende una determinación lógica y un acto de imperio. Borda considera que tanto desde el punto de vista formal como sustancial, la ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente, por lo tanto no solo son leyes las dictadas por el Poder Legislativo, sino también la CN, los decretos, las ordenanzas municipales, los tratados internacionales y los edictos policiales. Y cuando nos referimos a la ley mercantil, como indica Fontanarrosa, la misma es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil, esto es, todos aquellos supuestos de hecho a los que la propia ley considera mercantiles en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil. Es decir que dentro de las leyes, pueden encontrarse aquellas destinadas a regular exclusivamente la materia mercantil u otras destinadas a regular principalmente dicha materia, pero no exclusivamente la misma. B) LA COSTUMBRE, USOS Y PRACTICAS: La costumbre, como fuente del derecho, permite el surgimiento del denominado derecho consuetudinario. En un sentido amplio, participa del significado general de la costumbre, como modo habitual de actuar que se adquiere por la repetición de actos de la misma naturaleza. Sin embargo, la costumbre jurídica adquiere otra entidad, porque es la reiteración por parte de la comunidad, de un mismo acto, con el convencimiento que responde a una necesidad social y que practica con conciencia de obligatoriedad. La costumbre presenta como caracteres fundamentales: 1) tiene aprobación expresa o tácita de los órganos estatales competentes, 2) sus normas no pertenecen a ningún cuerpo legal, 3) La sociedad acepta dicha norma como una forma conveniente para la vida social, 4) Su contenido se respeta con conciencia de obligatoriedad, 5) La conciencia de obligatoriedad deviene de considerarla una necesidad jurídica. Los usos, por su parte carecen de la conciencia de obligatoriedad y de la práctica por parte de la comunidad en el convencimiento que pueden responder a una necesidad jurídica. Es decir, comparten con la costumbre su aspecto material, consistente en la serie de actos repetidos de manera constante y uniforme, pero carecen del elemento psicológico. Y finalmente las practicas, son meros modos de comportamiento que una determinada comunidad o grupo realiza o despliega en forma sostenida y repetitiva, aunque sin que generen una conciencia social de obligatoriedad, sino de mera tradición y asiduidad (frecuencia o constancia). Y las costumbres, usos y prácticas mercantiles son “aquellas conductas generalizas, observadas en forma repetitiva por los comerciantes y empresarios de una determinada plaza, o de un sector o rama determinados, en el ejercicio de su actividad económica organizada, con el convencimiento de que responden a una necesidad jurídica para la seguridad y celeridad del tráfico, vinculados con dicha actividad. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL: Son considerados como un conjunto de exigencias de índole axiológica que sirven de inspiración y base a las prescripciones de los ordenamientos positivos. Constituyen, una fuente derecho para la solución de casos concretos, ya sea desde: 1) La heterointegracion, es decir se admite que los principios generales corresponden a ideas y conceptos extralegales que se aplican en los casos de vacíos legales, defectos y casos nuevos. 2)Y la autointegracion es decir entender que la norma contiene de modo implícito conceptos y principios generales que habría que derivar de la legislación, o sea, que los principios se extraen de la propia legislación positiva, se hacen explícitos como normas jurídicas y con ellas se integran los vacíos, defectos o lagunas. Es decir que los principios, en definitiva, guardan relación: a) No solamente con la aplicación e interpretación del derecho sino b) Que tienen estrecha relación con la integración y creación jurídica. Los principios del derecho comercial son: 1) LA BUENA FE: Hay dos acepciones: La buena fe creencia resultaría de cierto estado psicológico y de una convicción sincera del espíritu, que deberá estar fundada con moderada razonabilidad y no en el simple creer candoroso. Es una firme persuasión sobre la legitimidad con que se adquiere y mantiene una determinada situación jurídica. Y por el otro lado, la buena fe probidad es la conducta en el obrar, el proceder recto y leal, sin engañar a nadie y sin intentar perjudicar, descartando también hacer uso de los derechos o facultades con extremo o innecesario rigor, de modo tal que pueda surgir de este obrar un daño injusto respecto de la otra parte o de un tercero. El principio de buena fe está muy presente en el CCYC, más precisamente en el artículo 9 que establece “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. 2) EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Presenta dos diferentes visiones dentro de un mismo instituto, que son la transparencia y el conomiento de la actividad comercial respecto de los terceros: i) La registración de actos y documentos en un registro público: El registro Mercantil es un instrumento de publicidad legal, de forma que los hechos y actos inscriptos en él se supone que son conocidos por todos y contrariamente, los hechos y actos que deben ser inscriptos, pero cuya inscripción se omite, se consideran que son desconocidos por los terceros, salvo en algunas excepciones donde tal régimen de conocimiento puede ser suplido por un acceso directo a la información, por parte de los interesados. ii) Los registros documentales y contables: Hoy, cualquier administrador de empresa unipersonal o colectiva considera la contabilidad como una necesidad y como el medio más importante para plantear y comprobar sus actividades económicas. Ya sea que se otorgue a la función de contabilidad objetivos d carácter comprobatorio o histórico, basados en el pasado o para orientar la actividad en forma progresiva dirigiéndose hacia el futuro, puede establecerse que el régimen de función contable cumple tres objetivos básicos: a) El registro de las cifras e informaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, b) El análisis del material así reunido, c) El suministro de informes del resultado de la actividad a las partes interesadas. 3) PRINCIPIO DE ONEROSIDAD: Un punto de diferencia entre las obligaciones civiles y comerciales, es que las obligaciones comerciales la onerosidad se presume, mientras que ocurre lo contrario en las obligaciones civiles. Esto resulta lógico, ya que el obrar de los comerciantes y empresarios no obedecen una mera conducta desinteresada, sino que en todo acto cumplido en el ámbito de una actividad comercial se encuentra ínsito el fin de lucro. En el nuevo CCYC incluye una serie de normas positivas específicas que, imponen una presunción de onerosidad a ciertos actos jurídicos y contratos, como por ejemplo: el contrato de mandato, de depósito se presume oneroso, el mutuo es oneroso (excepto pacto en contrario), el contrato oneroso de renta vitalicia y admite la constitución del derecho real de superficie a título oneroso. 4) PRINCIPIO DE LA APARIENCIA: Se considera que la apariencia se relaciona con una situación jurídica y más precisamente con un derecho subjetivo. La apariencia opera en el ámbito de un acto o de un negocio jurídico. El acto o negocio es afectado por una irregularidad de origen, la situación jurídica presupuesta es, para ser precisos, aquella situación jurídica sobre cuya existencia recae el error objetivamente excusable. Y puesto que esta situación opera como fuente de legitimización respecto del acto o del negocio, su ausencia debería conducir, directamente a la ineficacia. El papel jurídico de la apariencia es, justamente obviar lo más posible esta causa de ineficacia y permitir por lo tanto que el acto o negocio irregular produzca de todas maneras los efectos que les son propios. Este es un principio fundamental para que pueda desarrollarse la actividad mercantil en el tráfico de bienes y servicios en el mercado, pues la celeridad y la seguridad de dicho tráfico así lo requieren. 5) PRINCIPIO DE CONFIANZA: La confianza legítima, en sentido objetivo, podría entenderse como una fuente de inspiración de la legislación y de la potestad reglamentaria, que traduce en reglas precisas los principios de seguridad, claridad, estabilidad y previsibilidad del derecho público y de la actividad administrativa en general, cuyo contenido se expande y proyecta también en el ámbito del derecho privado y en especial en el del derecho comercial. Y la confianza legítima, en el sentido subjetivo, se presentaría como un mecanismo de interpretación y de conciliación de los conceptos jurídicos indeterminados, como una forma de flexibilizar la legalidad objetiva con ocasión del examen de los casos particulares. La confianza, se presenta como un principio que permite interpretar, modelar o conferir, en los casos concretos, las reglas de derecho objetivo. En el nuevo CCYC se ha incorporado el principio de confianza legítima en el ARTICULO 1067.- Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible una conducta contraria, relevante, previa y propia del mismo sujeto. Es decir que la confianza es la exigencia que se impone a todo aquel que con sus conductas o sus manifestaciones de voluntad, provoquen otra persona una razonable creencia con respecto a ellas, estando obligado a no defraudar esa expectativa.
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