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DERECHO COMERCIAL: RESUMEN DE LA MATERIA UNIDAD 1 – LA MATERIA COMERCIAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  23.271 Palabras (94 Páginas)  •  458 Visitas

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DERECHO COMERCIAL: RESUMEN DE LA MATERIA

UNIDAD 1 – LA MATERIA COMERCIAL

1.- Definición del derecho comercial. Ubicación dentro del derecho privado.

Definición: El derecho comercial es el conjunto de normas que regula la materia o actividad comercial, y se encuentra codificado en el Código de Comercio, que entró en vigencia en 1871.

Ubicación: Es una rama del Derecho Privado, que se desprendió del Derecho Civil, aunque ambas partes están en un mismo pie de igualdad y coordinación.

2.- El acto de comercio en el Derecho Argentino. El art. 8 del Código de Comercio.

Acto de Comercio: Los actos de comercio son actos que están dentro de la materia comercial, regulados por las leyes comerciales y jurisdicción comercial.

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Art. 8 del Código de Comercio: Hace una enumeración enunciativa, es decir, un enunciado ejemplificativo.

Inciso 1°. Compra-venta de cosas muebles para lucrar con su enajenación, en el mismo estado en que se encuentra o modificando su sustancia. La cosa mueble es aquella cosa que puede ser trasladada de un lado a otro, ya sean semovientes o locomóviles, registrables o no. Queda exceptuada la compra-venta de inmuebles, legislada por el Código Civil, aún cuando sea para lucrar con su enajenación. La actividad del intermediario (martillero público), sin embargo, está regulada por el Código de Comercio.

Inciso 2°. La transmisión a la que se refiere el inciso anterior.

Inciso 3°. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.

  • Operación de cambio: compra y venta de monedas.
  • Banco: intermediación del dinero.
  • Corretaje: corredor de comercio que intermedia entre la oferta y la demanda de bienes; acerca a la partes.
  • Remate: toda actividad que realiza el martillero público cuando tiene que intervenir en el poder judicial.

Inciso 4°. Toda negociación sobre letras de cambio, cheques, pagarés o cualquier papel de comercio o título de crédito es un acto de comercio.

Inciso 5°. Habla de las empresas, comisiones, mandatos, depósitos, fábrica o transportes de mercadería por agua o tierra. La empresa no está legislada en Argentina.

Inciso 6°. Se refiere a los seguros. Nuestra legislación regula a las empresas de seguro y los contratos de seguro (Superintendencia de Seguros de la Nación).

Inciso 7°. Todo lo referente a actividad marítima. Dejó de estar en el Código de Comercio por su complejidad, y se regula por otros códigos, de derecho marítimo y derecho aeronáutico.

Inciso 8°. Operaciones de los factores de comercio. Toda actividad realizada por el jefe de sucursal se considera hecha en representación de la casa matriz.

Inciso 9°. Todo lo referente a Derecho Laboral y empleados de comercio, que ha sido derogado por la Ley de Contrato de Trabajo.

Inciso 10°. Se refiere a las cartas de crédito (el intermediario – banco – se encarga del pago cuando libran una carta contra él), fianza (obligación accesoria de un préstamo en dinero, por el que un tercero garantiza el pago de una deuda de otra persona mediante un contrato, respondiendo con todo su patrimonio), prenda (garantía real que se constituye sobre una cosa mueble en respaldo de un préstamo en dinero), y demás accesorios de una operación comercial.

Inciso 11°. Los demás actos especialmente legislados en el Código de Comercio.

UNIDAD 2 – LOS SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL

EL COMERCIANTE INDIVIDUAL

3.- Concepto de comerciante. Capacidad. Determinación y prueba de la calidad de comerciantes. La matrícula. Obligaciones comunes a los comerciantes: a) llevar libros que indica la ley, b) Inscripción, Registro Público de Comercio e IGJ, c) Rendición de cuentas. Definición, caracteres.

Comerciante: Aquel que hace de su actividad principal el comercio. Es comerciante todo aquel individuo, que teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

  • Individuo: Persona física (todo aquel que tiene rasgos visibles de humanidad) y/o jurídica (las sociedades).
  • Capacidad legal para contratar: Persona mayor a 18 años (pleno discernimiento), o aquellos menores de 18 años que estén emancipados o casados. Una persona es capaz cuando puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Por cuenta propia: Debe ser en nombre e interés propio.
  • Profesión habitual: Su actividad principal deber ser la de comerciante.

Capacidad: Para poder contratar hay que tener ambas capacidades, de hecho (aptitud para ejercer el derecho) y de derecho (aptitud de ser titular del derecho). Existen incapacidades

  • De Hecho:        > Absolutos → Menores por nacer, menores impúberes (- 14), dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito; requieren de un representante legal, ya sea, padres, tutores o curadores.

> Relativos → No pueden ejercer los derechos plenamente los penados e inhabilitados, pródigos, ebrios consitudinarios o drogadictos, deficientes mentales; requieren de un co-administrador.

  • De Derecho:        > Absolutos → No existen personas que no tengan ningún derecho, antes éstos eran los esclavos y aquellos con pena de destierro.

> Relativos → Son casos que establece la ley de forma taxativa; personas que no pueden ejercer el comercio para evitar el resguardo de un mal mayor (quebrados, los que cometieron delitos de índole comercial, inhabilitados, cónyuges entre sí - para conformar sociedades, salvo la anónima, y no pueden realizar contratos de compraventa, permuta, cesión de crédito -, los jueces no pueden comprar bienes que se rematen dentro de su jurisdicción, los funcionarios públicos, miembros del clero, militares en servicio activo).

Determinación y prueba de la calidad de comerciante: Existen tres métodos de prueba:

  1. Tramitando la matrícula
  2. A través de las consecuencias de los actos de comercio: facturas, inmueble del negocio, etc.
  3. A través de otros medios fehacientes (evidentes), como ser, libro diario, balance, inventarios, libros obligatorios.

La Matrícula: Es un trámite no obligatorio. La matriculación consiste en la inscripción del individuo en donde le corresponda, si es persona física en el Registro Público de Comercio, y si es persona jurídica en la Inspección General de Justicia (IGJ). Quien ejerce profesionalmente el comercio es comerciante aunque no esté inscripto, y quien se inscribe no adquiere por ese sólo hecho la condición de comerciante si no ejercita real y efectivamente la profesión.

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