Derecho Comercial Resumen
Enviado por ravd1296 • 23 de Mayo de 2018 • Resumen • 604 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
Ricardo Voitier
8-909-1993
Derecho Comercial Resumen
Ley 5 de 11 de enero de 2007:
“Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones”.
El Aviso de Operación, es el único proceso requerido para el inicio de una actividad de comercio o industria en el territorio de la República de Panamá.
El Aviso de Operación debe contener la información necesaria con el objetivo de acceder a la identificación y verificación del declarante y de la actividad que lleva. Además, debe tener una Declaración Jurada, la cual es obligatoria para las actividades comerciales.
La Autoridad Competente podrá exigir en toda inspección ver dicha confirmación firmada. La no aceptación de la misma puede llevar a sanciones.
La información del Aviso de Operación reposará en el Sistema PANAMAEMPRENDE. El Registro Único, es únicamente el número que identificara cada contribuyente tanto para nacionales como municipales, así como ante la CSS y otras instituciones.
El artículo 2 señala las actividades que necesitan cumplir con requisitos previos de iniciar el proceso de aviso de operación los cuales son: los establecimientos de alojamiento ocasional, clubes nocturnos, cabarets, el expendio de bebidas alcohólicas, las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado, la banca, seguros, reaseguros, bienes raíces, empresas financieras, casa de valores, establecimientos farmacéuticos, hospitales, y las demás actividades señaladas.
El artículo 4 explica las actividades que no requerirán del Aviso de Operación, las cuales están el ejercicio de profesiones liberales, a título individual o a través de sociedades civiles, toda vez que no sean considerados actos de comercio, el ejercicio de actividades sin fines de lucro, las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, agroforestal o similar, el ejercicio de actividades que no sean actos de comercio, ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles, y demás actividades señaladas.
Se entiende por Comercio al por Mayor: La prestación de servicios, exceptuando a los calificados como comercio al por menor por la legislación vigente. Se entiende por Comercio al por Menor: La venta de bienes al consumidor; La representación o agencia de empresas productoras o mercantiles; Cualquier actividad que la Ley califique como tal. Tasa de Aviso: B/.15.00 para personas naturales, B/.55.00 para personas jurídicas. Proceso de Aviso de Operación funcionará así (Artículo 8):
1. Aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo. 2. Completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. 3. Pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requerida para la apertura de empresas por el Sistema. 4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado en número de Aviso de Operación.
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