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Cuaderno 3 Procedimiento Administrativo de Ejecución


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Tarea  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  189 Visitas

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Resuelva el Ejercicio en línea 7 previamente a la resoluciòn de este cuaderno.[pic 3]

Cuaderno 3

Procedimiento Administrativo de Ejecución

La finalidad de este cuaderno es que identifique el procedimiento administrativo de ejecución, sus formalidades y fundamentos, tomando en cuenta lo estudiado a lo largo de la unidad. Tome en consideración lo estudiado a lo largo de la unidad.

Instrucciones:        Lea con atención y responda lo que se le solicite fundamentando su respuesta.

  1. Después de haber llevado a cabo una visita domiciliaria con fecha 3 de junio de 2011, la Administración Local de Auditoría del Sur del Distrito Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, notificó a la empresa Tecnologías de la Globalización, S.A. de C.V., la liquidación correspondiente por concepto del impuesto sobre la renta por el ejercicio de 2009 en los siguientes términos:

  • Impuesto sobre la renta.
  • De las personas morales.

Ejercicio sujeto a revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Concepto

Importe

Impuesto sobre la renta actualizado

2’511,765.61

Recargos

425,744.27

Multa

1’292,665.00

Total a pagar

4’230,174.88

  1. ¿A partir de qué momento la autoridad exigirá el pago del crédito? Cuando no se cubran en los plazos señalados por la Ley. Art. 145
  2. Una vez que el crédito es exigible, la autoridad requerirá de pago al deudor, y si no ha pagado el crédito, ¿cómo procederá la autoridad fiscalizadora?

A embargar bienes para rematarlos o enajenarlos, o el embargo de negociaciones. Art 151

  1. Si el representante legal de la empresa determina garantizar a través del embargo en la vía administrativa, ¿cuál es el orden de los bienes sobre los cuales se deberá hacer el embargo? Art 155
  1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión.
  2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro.
  3. Bienes muebles.
  4. Bienes inmuebles.
  1. En el caso concreto, el representante legal de la empresa determinó señalar como bien susceptible de embargo, un inmueble ubicado en la ciudad de Tijuana, Baja California. Ante esta situación, en términos del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, ¿cuál debe ser la actuación del ejecutor?

Deberá tomarlo como última opción según el orden de este art.

  1. Lea con detenimiento la convocatoria a remate que se encuentra a continuación y responda lo que se le solicita.

[pic 4][pic 5]

Administración General de Recaudación.

Administración Central de Cobro Coactivo.

Administración Local de Recaudación de Puerto Vallarta.

CONVOCATORIA DE REMATE

Esta Administración Local de Recaudación de Puerto Vallarta con sede en Puerto Vallarta, en el Estado de Jalisco, fundamento en lo dispuesto por los artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183; artículos 1, 2, 3, 4, 7 párrafo primero, fracciones I, IV, VII, y XVIII, 8 párrafo primero, fracción III, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 9 de abril de 2012, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación; artículos 1, 2 párrafo primero, apartado C, fracción II, 10 párrafo primero, fracción I, en relación con el artículo 9, párrafo primero, fracción X y último párrafo, artículo 27, párrafos primero y segundo, en relación con el 25, párrafo primero, fracciones III, IV, V, segundo párrafo y tercer párrafo, numeral 7 y último párrafo, artículo 37, párrafo primero, Apartado A, fracción XXVI, en lo relativo a la Administración Local de Recaudación de Puerto Vallarta, con sede en Puerto Vallarta, en el Estado de Jalisco y último párrafo, Primero y Segundo Transitorios todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, emitido mediante “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, que inició su vigencia en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 23 de diciembre de 2007 y modificado mediante “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, esto es, el 30 abril de 2010 y 15 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Primero y Segundo Transitorios del citado Decreto; “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2012, en vigor en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 14 de agosto de 2012 y 16 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Primero y Segundo Transitorios, de dicho Decreto; y “Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, en vigor al día siguiente al de su publicación de conformidad con el artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; así como en la fracción XXVI del artículo Sexto y artículo Noveno del “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2014, en vigor al día siguiente de su publicación de conformidad con el artículo Único Transitorio de dicho Acuerdo; así como el artículo Primero, párrafo primero, fracción XXVI, correspondiente a la Administración Local de Recaudación de Puerto Vallarta, en el Estado de Jalisco, cuya circunscripción comprende la que señala el propio “Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013, en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 16 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio de dicho acuerdo.

------------------------------- CONVOCA -------------------------------

A todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la subasta para la adquisición de bienes sujetos a remate, los cuales fueron embargados al contribuyente Al c. representante legal de hidraulica de la costa de banderas sa de cv para hacer efectivo(s) el(los) crédito(s) fiscal(es) contenido(s) en la(s) resolución(es) que a continuación se relacionan:

Número de resolución

Fecha

15ISR11007847D

25/07/2013


Por concepto de Multas impuestas por incumplimiento y/o extemporaneidad a requerimientos de r.f.c. y control de obligaciones (contribuciones determinadas), relativo al (los) ejercicio(s) fiscal(es) 2011 conforme a las siguientes:

BASES

La subasta se llevará a cabo de las doce horas del día 23/01/2014, a las doce horas del día 29/01/2014, a través de la página electrónica de remates del Servicio de Administración Tributaria, www.sat.gob.mx, en la cual los interesados podrán presentar las posturas correspondientes.

Los bienes sujetos a remate, base y postura legal son los siguientes:

BIEN(ES) O NEGOCIACIÓN(ES) A REMATAR

CANTIDAD

VALOR DE AVALÚO

POSTURA LEGAL

Materiales de plomería y computadora

62

$18,434 ( dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N. )

$12,289 ( doce mil doscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N. )

Dicha postura legal corresponde a las 2/3 partes del valor de avalúo de conformidad con lo establecido por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, debiendo efectuar previamente, el depósito correspondiente al 10% del valor fijado a los bienes en la presente convocatoria a que se refiere el artículo 181 del ordenamiento legal invocado.

Los bienes mencionados se encuentran a la vista del público interesado en Av. francisco villa no 1292, edificio aralias, colonia aralias, Puerto Vallarta, Jalisco, c.p. 48328., mismos que podrán ser examinados en días hábiles de las 09hrs., a.m., a 18hrs. p.m.

Así mismo, como acreedores del embargado manifestado(s) en el certificado de gravamen se encuentra(n) Cualquier persona que considere tener derechos preferentes sobre los bienes motivo del remate, quien(es) podrán efectuar la(s) observaciones que estime(n) pertinentes, ya sea que concurra(n) a la subasta o que envíe las mismas a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx durante el período establecido, debiendo señalar en este último caso, la dirección de su correo electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará de su conocimiento.

Lugar y fecha Puerto Vallarta, Jalisco, 17/12/2013


Atentamente

CÉSAR GERÓNIMO GARCÍA AGUIAR

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