Cuaderno 5. Segunda Parte Importación De Vehículos En Franja O Región Fronteriza
Enviado por patito.12 • 19 de Junio de 2014 • 576 Palabras (3 Páginas) • 564 Visitas
Cuaderno 5. Segunda parte
Importación de vehículos en franja o región fronteriza
Uno de los beneficios de ser residente en la región o franja fronteriza es el poder importar vehículos usados a esta zona, esta situación aparece legislada en la Ley Aduanera, sin embargo también se apoya en dos decretos el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte del 24 de diciembre de 2008; y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
En la siguiente actividad tendrá la oportunidad de aplicar algunas de las principales disposiciones del Decreto relativas a la importación de vehículos a través de la resolución de las preguntas que se plantean en el siguiente caso.
Instrucciones: Lea con atención el caso que se presenta a continuación.
Por razones económicas trabajé de inmigrante en los Estados Unidos, después de mucho trabajo, logré fundar una compañía de renta de trimotos taiwanesas para adultos y niños en la Bahía de Santa Bárbara, California. Actualmente la compañía se está expandiendo y desea iniciar esta actividad en las playas de Rosarito, Baja California con trimotos usadas de 3 a 7 años de antigüedad.
La fracción arancelaria de las trimotos es 87.11.10.01 (motociclos de tres ruedas, trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa). El arancel general de importación a México es del 20%. Mis papás que viven en esa zona en México me dicen que existe un Decreto para importar con arancel inferior, pero me piden que me dirija a un experto en comercio internacional, por ello lo he contactado a usted.
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Existe un beneficio para importar con arancel preferente trimotos usadas de Taiwán con antigüedad de 3 a 7 años?
DECRETO
I.- Modificaciones a la Tarifa de la LIGIE
Articulo 3º
A partir del 1o. de enero de 2011, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo cuyo arancel sea de 20% será de 15%, para las de 15% será de 10% y para las de 5% será Ex.
2. ¿Cuánto es el arancel a pagar con el beneficio del Decreto que me indican?
15 % es el arancel que se tiene que pagar.
3. ¿Qué tengo que hacer para obtener el beneficio?
El beneficio es la reducción del arancel el 5%, es decir la reducción del 20% al 15 %, además de no necesitar el permiso de previo de importación.
4. ¿Cuál es el procedimiento en la aduana?
Debe estar inscrito en el padrón de
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