Cuadrante De Flujo De Dinero
Enviado por rfce • 12 de Marzo de 2014 • 375 Palabras (2 Páginas) • 389 Visitas
CONTRATOS DE TRABAJO
PRESENTADO POR:
CARLOS JOSE GUZMAN
ROBERT CORDOBA ENCISO
CONTRATO A TERMINO FIJO
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
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CARACTERISTICAS
DE UNO A TRES AÑOS:
• Debe constar siempre por escrito.
• El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
• Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
• Para su terminación no se requiere aviso previo.
• En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
INFERIOR A UN AÑO:
• Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
• Para su terminación no se requiere aviso previo.
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PARTES QUE INTERVIENEN
INFERIOR A UN AÑO: Empleador y empleado
DE UNO A TRES AÑOS: Empleador y empleado
CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
•INFERIOR A UN AÑO Y DE UNO A TRES AÑOS: toda persona que haya cumplido la mayoría de edad. De todos modos se puede gozar de una cierta capacidad de obrar sin haber conseguido la mayoría de edad, tal como sucede cuando se trata de un menor con independencia de vida.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
•El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
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