Cuadro Sinoptico
Enviado por 1234ABCD • 15 de Diciembre de 2012 • 3.034 Palabras (13 Páginas) • 1.017 Visitas
EXENCIÓN O CONDONACION DE IMPUESTOS
EXENCIÓN: indica una situación de dispensa, de liberación, es decir, es un mecanismo por el cual se perdona o libera alguna carga.
En el sentido jurídico es la liberación del cumplimiento de una obligación a cargo de una persona, en los términos previstos por la ley.
La exención tributaria es un privilegio establecido en la ley, por razones de equidad o conveniencia, para liberar a una persona de la obligación de pagar determinadas contribuciones.
CARACTERÍSTICAS DE LA EXENCIÓN.
Elimina la obligación del pago.
Se establece por ley.
Se otorga por razones de equidad o conveniencia
La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.
CONDONACIÓN
Liberación de una deuda, donde existe la determinación del crédito y se precisa el cuantum de lo que se va a perdonar.
La exención de las contribuciones es una figura que en el tiempo ocurre de manera inmediata a la realización del hecho generador, y que por disposición de la ley no llega a cuantificarse.
La exención se refiere a las obligación es sustantivas sin llegar a hablar de crédito, en la condonación estamos frente a una deuda, determinada en pesos y centavos llamada crédito fiscal.
CONSTITUCIONALIDAD
Mucho se ha expuesto de la constitucionalidad de las exenciones, y se llegaron a externar diversas interpretaciones con respecto a la prohibición expresa que de ellas regulaba el artículo 28 constitucional, en el sentido de que ³En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos;«´, al grado de que la propia Suprema Corte vaciló en la interpretación de esta disposición, desde el reconocimiento inicial de la prohibición absoluta de las exenciones, hasta la interpretación en el sentido de que la prohibición sólo procedía con respecto a exenciones a nivel particular; interpretación que fue ³legalizada´ por el Poder Legislativo al expedir la ley reglamentaria de este artículo, reconociendo el último criterio sustentando por la Suprema Corte.
La ley reglamentaria del artículo 28 constitucional ( Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de monopolios), del 25 de agosto de 1934, interpretó de manera restrictiva la prohibición constitucional al establecer en su artículo 13 que sólo se debía considerar que existe exención de impuestos
³« cuando se releva total o parcialmente a una persona determinada, de pagar un impuesto aplicable al resto de los causantes en igualdad de circunstancias o se condonan en forma privativa los impuestos ya causados ´.
Para reafirmar la interpretación expuesta en el artículo 13 en cuestión, se dispuso en el artículo 14 de dicho ordenamiento que no se consideran exenciones de impuestos:
1. Las primas a la exportación y los subsidios que se otorgan, en los términos de los reglamentos de la presente ley, a las asociaciones o a las sociedades cooperativas de mexicanos que se organicen en los términos del artículo 28 constitucional;
2. Los subsidios y prerrogativas que se otorguen a las empresas de nacionales en los casos comprendidos en la fracción IV del artículo 7de la presente ley;
3. Las franquicias y subsidios que se otorguen conforme a disposiciones de carácter general para estimular la organización de empresarios y de consumidores o la racionalización de la producción, así como para la creación de industrias que, por ser de necesidad imprescindible a la planeación de la economía del país, sean declaradas de utilidad nacional por decreto que expida del Ejecutivo Federal.
Este problema se solucionó con las reformas y adiciones que se hicieron al artículo 28 constitucional en diciembre de 1982.
El texto actual de este artículo establece que ³ En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes´.
En el Código Fiscal se regula la exención, aunque en forma confusa, puesto que el término ³eximir´ se utiliza junto al de ³condonar´, cuando se trata de situaciones graves que afectan a una región o a una rama de la actividad económica.
Para evitar conflictos de interpretación, la mejor solución seria que el legislador, al ejercer la potestad tributaria estructurara el hecho imponible de la contribución en la forma más exacta y clara, delimitando el objeto, los sujetos, la base y la cuota o tarifa, y precisara los hechos o situaciones objeto de las contribuciones, para que cuando considere que algo debe ser excluido, lo haga con exactitud, para lograr la ³no causación´ ,si es algún tipo de persona la que se pretende liberar, señalar que no es sujeto de esa contribución, es decir, fijar la adecuada³ no sujeción´ para no llegar al extremo de esperar hasta el momento del nacimiento de la obligación, puesto que toda liberación que aquí se haga dará lugar a caer en la exención.
La realidad es que en nuestra legislación existen muchas indebidamente llamadas ³exenciones´, que en realidad son no sujeciones y hasta no causaciones, por lo que sería conveniente llamarlas por su nombre, a fin de evitar confusiones.
CONTITUCIONALIDAD
Nuestra Constitución federal prohíbe la exención de impuestos en el artículo 28, que en el texto original indicaba escuetamente "En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos (as) [...] las exenciones de impuestos".
INTERPRETACIÓN DE LA PROHIBICIÓN
Cabe comenta aquí que La Suprema Corte de Justicia de la Nación y casi todos los actuales analistas del citado precepto constitucional, que siguen el criterio del alto Tribunal, indican que el citado artículo se refiere a prohibiciones individuales; criterio con el que otros estudiosos no están de acuerdo; lo que ha provocado que se haga un pequeño agregado a dicho precepto, las constantes críticas hechas al aludido texto constitucional, en atención a la necesidad de que sí se permitan las exenciones fiscales, provocaron que el Constituyente permanente le hiciese un agregado; el nuevo texto indica: "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (as) las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes".
LA JURISPRUDENCIA
Una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia del 19 de enero de 1920,1 relativa a la interpretación del mencionado texto constitucional, indica:
El artículo 28 constitucional prohíbe que en los Estados Unidos Mexicanos haya exención de impuestos.
Bajo
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