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Cuadro comparativo de títulos de crédito


Enviado por   •  3 de Marzo de 2023  •  Resumen  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  580 Visitas

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Análisis

Pagare

Letra de cambio

Cheque

Concepto

El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que hace una persona denominada suscriptora a otra persona denominada beneficiaria o tenedora.

Una letra de cambio es un documento en el que se garantiza que una persona va a pagar a otra una determinada cantidad de dinero con fecha de vencimiento.

es el título de crédito en el cual una persona llamada librador Da una orden incondicional de pago a una institución de banca a una institución de banca múltiple para que a la entrega del propio Cheque pague una suma determinada de dinero A la vista al beneficiario que puede ser una persona determinada o al portador de ese título de crédito.

Elementos personales

Suscritor y tomador beneficiario  

Girador, tomador y beneficiario

Suscriptor, tenedor o beneficiario

Requisitos

  1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

  1. Mención de ser una letra de cambio
  2. Lugar día, mes y año en que se escribe
  3. Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  4. El nombre del girado.
  5. El lugar y la época del pago.
  6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre                                                                                                        

Tener constituido un depósito bancario de dinero Capacidad para expedirlos La mención de ser cheque Inserté en el texto del documento Lugar y fecha en donde se expide La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del librador En lugar del pago La firma del librador

Contenido obligatorio

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Páguese a la orden de_ (nombre del girador) _ (la suma de cantidad a pagar) _

Pagar la suma determinada en el, a la persona ya sea determinada o indeterminada.

Clases

Según el emisor: Pagare bancario y pagare de empresa

Según la cláusula a la orden: pagare a la orden y pagare no a la orden

Según el momento de pago:

  • Pagaré a la vista
  • Pagaré a día fijo y determinado
  • Pagaré a plazo variable a la fecha de emisión
  • Pagaré sin vencimiento
  • Pagaré nominativo

Según la forma de pago: pagare para abonar a la cuenta y pagare cruzado.

Nominados

Cruzado o barrado Cheque certificado Cheque para abono en cuenta Cheque de caja Cheques de viajero

Clausula penal

1406 del Código Civil define la cláusula penal como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar la obligación o retardar su cumplimiento, por consiguiente, es una obligación accesoria.

Artículo 77 – 90 de la Ley de títulos y operaciones de crédito.

artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al Propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la Indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

Figura afines

El «firmante» o «librado»: persona que emite el pagaré y se obliga a pagar la cantidad consignada en el mismo. El «beneficiario» (también llamado «tomador» o «tenedor» del pagaré): es aquél que tiene en su poder el pagaré y, por tanto, la persona a la que se le deberá pagar la deuda.

La aceptación.

El endoso.

El protesto.

El aval.

El librador: es quien da la orden de pago, el titular de la cuenta. El librado: es quien ha de efectuar el pago, siempre una entidad bancaria. El tenedor o beneficiario: es quien ha de cobrar el cheque.v

Acciones derivadas

El legítimo tenedor de un pagaré tiene una acción, (es decir, la facultad para exigir judicialmente su pago) frente al firmante y frente a los demás obligados cambiarios, basada exclusivamente en el título y denominada acción cambiaria.

Tenedor de la letra: acción cambiaria directa, acción de regreso y acción extracambiaria

El giro, otorgamiento, la aceptación

prescripción

el pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de Comercio (C.Co), el cual señala en el #3 del artículo 671 como requisito la fecha de vencimiento, pues desde ésta se cuentan los tres años de prescripción que posee la acción cambiaria (C.Co, art. 789).

3 años contados a partir de la fecha de vencimiento

“La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.“La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos”.

garantía

La figura del aval es una forma de garantizar en todo o en parte el pago del pagaré. El aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él. El avalista es la persona que se obliga al pago del documento de forma solidaria con el signatario del pagaré.

El aceptante de la letra se compromete a pagar el valor en ella incluido, y si no lo hace, el girador puede demandarlo y embargarle sus bienes.

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento Que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de Crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

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