Cuadro comparativo “normas contables colombianas art 61 – 73” con las NIC (16-2-17-38-40-36-37-28-41) y NIIf (5-6-7)
Enviado por sandra.rave • 10 de Octubre de 2014 • Tesis • 7.428 Palabras (30 Páginas) • 599 Visitas
Cuadro comparativo “normas contables colombianas art 61 – 73” con las NIC (16-2-17-38-40-36-37-28-41) y NIIf (5-6-7)
NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS DECRETO 2649/93 CAPITULO II: SECCION I: ART 61 – ART 73 INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) NORMAS INTERNACIONALES COLOMBIANAS (NIC) Y NORMAS INTERNACIONALES DE
ARTICULO 64. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO: Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años.
La norma colombiana establece que
debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.
La empresa determina el valor razonable del activo según su conveniencia tributaria, sin tener en cuenta su valor real en el mercado, alejándose cada vez más de su realidad económica.
El costo es el valor del activo mas todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de uso.
El activo es tomado en conjunto. La norma Colombiana no contempla el análisis permanente, sin embargo bajo las normas tributarias se debe informar previamente el cambio que realice para obtener una autorización.
Se capitaliza el costo por intereses de la deuda hasta que esta se extinga o hasta que el activo esté disponible para su uso, Es independiente la reevaluación de cada activo, no exige la reevaluación de los otros. La norma exige que se actualice cada tres años. Se registra como un ingreso solo cuando el activo es vendido.
ARTICULO 63. INVENTARIOS. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (últimos en Entrar, Primeros en Salir), Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo año, se debe:
1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el poseído al comienzo del año.
2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el año, así como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción de los que tengan una forma particular de ajuste.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo.
Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventario permanente, se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar además los saldos acumulados en el primer día del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y de costos de producción
En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente los ajustes por inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para determinar su valor.
ARTICULO 67. ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros e incurridos para recibir en el futuro servicios, y 2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:
a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido.
Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.
La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, pre operativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó. El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.
ARTICULO 66. ACTIVOS INTANGIBLES: Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso,
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